Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante Ley de la Generacion Eficiente), el Sistema de Transmision del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) esta integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmision (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) y del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST); Que, el articulo mencionado en el considerando anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la Ley de la Generacion Eficiente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operacion comercial se produjo MORDAZA de su promulgacion; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del Articulo 139 del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planificacion de la expansion de los sistemas de transmision que sustenten sus propuestas de Planes de Inversion en Transmision, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fin aprobo, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante MORDAZA Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodologia y formatos para su presentacion; Que, los planes de inversion a los que se hace referencia en el considerando anterior estan conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operacion dentro del periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecucion es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente se desarrollo el MORDAZA de Aprobacion del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de MORDAZA de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia publica para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicacion por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia publica en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y procedimiento utilizados para dicha prepublicacion; MORDAZA de opiniones y sugerencias a la prepublicacion; la aprobacion y publicacion del Plan de Inversiones 20132017 mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012OS/CD; la MORDAZA de los recursos de reconsideracion impugnando la misma, la Audiencia Publica para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideracion, asi como la MORDAZA de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideracion interpuestos por parte de los interesados y, la publicacion de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideracion correspondientes; hasta concluir con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modificaciones al Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; Que, como parte del MORDAZA descrito en el considerando anterior, y mediante las comunicaciones GR-628-2012 y GR-817-2012, del 19 de junio y del 17 de agosto de 2012 respectivamente, Electrocentro S.A. (en adelante Electrocentro), en virtud a lo establecido en el acapite VI.2) del literal d) del articulo 139 del RLCE solicito al Ministerio de Energia y Minas (en adelante Ministerio), conducir el MORDAZA de licitacion de la Linea de Transmision 220 kV Friaspata ­ Mollepata y de la Subestacion Orcotuna 220/60 kV, los cuales forman parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; Que, el Ministerio, a traves de la Direccion General de Electricidad (en adelante DGE) y mediante Oficio Nº 1154-2012-MEM/DGE del 19 de setiembre de 2012, comunico a Electrocentro que luego de analizar su solicitud consideraba factible encargar la conduccion de licitacion de los proyectos Linea de Transmision 220 kV Friaspata ­ Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

y, para tal fin, le solicito la MORDAZA del expediente tecnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el acapite VI.2) del literal d) del articulo 139 del RLCE; Que, mediante Oficio Nº 1430-2012-MEM/DGE del 20 de noviembre de 2012, la DGE comunico al COES la solicitud efectuada por Electrocentro y su respuesta a la misma, senalando que se encargaria la licitacion de los proyectos, y por su parte el COES, en su informe COES/DP-01-2013: "Informe de Diagnostico de las Condiciones Operativas del MORDAZA, Periodo 2015-2024"; incluyo como parte del programa de obras de transmision la LT 220 kV Friaspata ­ Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV, estimando que su ingreso al sistema se efectuaria en el mes de enero del ano 2015; Que, mediante las comunicaciones GG-106-2013 y GG-230-2013, del 04 de marzo y del 30 de MORDAZA de 2013 respectivamente, Distriluz, grupo empresarial del cual forma parte Electrocentro, presento el Expediente Tecnico de la LT 220 kV Friaspata - Mollepata, luego de cuya revision la DGE planteo observaciones de caracter tecnico que fueron absueltas por Distriluz, quien presento el expediente final corregido mediante su comunicacion GG-325-2013, del 18 de junio de 2013; Que, mediante la comunicacion GG-139-2013, del 19 de marzo de 2013, Distriluz presento el Expediente Tecnico de la Subestacion Orcotuna 220/60kV y Linea de Derivacion en 220 kV, luego de cuya revision la DGE planteo observaciones de caracter tecnico que fueron absueltas por Distriluz, quien presento el expediente final corregido mediante su comunicacion GG-313-2013, del 11 de junio de 2013; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2 de la LCE y el articulo 2 de la Ley de Generacion Eficiente, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, por lo que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata ­ Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV". Articulo 2.- La Direccion General de Electricidad proporcionara a PROINVERSION la informacion que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el articulo anterior. PROINVERSION efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21 del Reglamento de Transmision. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

967404-1

Aprueban inicio de MORDAZA de subasta para la dotacion del servicio electrico en zonas aisladas no conectadas a red en base a sistemas fotovoltaicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2013-MEM/DM
MORDAZA, 25 de MORDAZA 2013 CONSIDERANDO: Que, una parte significativa de la poblacion del MORDAZA, alrededor de cuatro millones y medio de habitantes,

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