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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500166 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Efi ciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el considerando anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del Artículo 139 del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planifi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fi n aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación; Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013- 2017 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012- OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modifi caciones al Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; Que, como parte del proceso descrito en el considerando anterior, y mediante las comunicaciones GR-628-2012 y GR-817-2012, del 19 de junio y del 17 de agosto de 2012 respectivamente, Electrocentro S.A. (en adelante Electrocentro), en virtud a lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139 del RLCE solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante Ministerio), conducir el proceso de licitación de la Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata y de la Subestación Orcotuna 220/60 kV, los cuales forman parte del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; Que, el Ministerio, a través de la Dirección General de Electricidad (en adelante DGE) y mediante Ofi cio Nº 1154-2012-MEM/DGE del 19 de setiembre de 2012, comunicó a Electrocentro que luego de analizar su solicitud consideraba factible encargar la conducción de licitación de los proyectos Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV y, para tal fi n, le solicitó la presentación del expediente técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139 del RLCE; Que, mediante Ofi cio Nº 1430-2012-MEM/DGE del 20 de noviembre de 2012, la DGE comunicó al COES la solicitud efectuada por Electrocentro y su respuesta a la misma, señalando que se encargaría la licitación de los proyectos, y por su parte el COES, en su informe COES/DP-01-2013: “Informe de Diagnóstico de las Condiciones Operativas del SEIN, Periodo 2015-2024”; incluyó como parte del programa de obras de transmisión la LT 220 kV Friaspata – Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV, estimando que su ingreso al sistema se efectuaría en el mes de enero del año 2015; Que, mediante las comunicaciones GG-106-2013 y GG-230-2013, del 04 de marzo y del 30 de abril de 2013 respectivamente, Distriluz, grupo empresarial del cual forma parte Electrocentro, presentó el Expediente Técnico de la LT 220 kV Friaspata - Mollepata, luego de cuya revisión la DGE planteó observaciones de carácter técnico que fueron absueltas por Distriluz, quien presentó el expediente fi nal corregido mediante su comunicación GG-325-2013, del 18 de junio de 2013; Que, mediante la comunicación GG-139-2013, del 19 de marzo de 2013, Distriluz presentó el Expediente Técnico de la Subestación Orcotuna 220/60kV y Línea de Derivación en 220 kV, luego de cuya revisión la DGE planteó observaciones de carácter técnico que fueron absueltas por Distriluz, quien presentó el expediente fi nal corregido mediante su comunicación GG-313-2013, del 11 de junio de 2013; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la LCE y el artículo 2 de la Ley de Generación Efi ciente, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, de los Proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV”. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967404-1 Aprueban inicio de proceso de subasta para la dotación del servicio eléctrico en zonas aisladas no conectadas a red en base a sistemas fotovoltaicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2013-MEM/DM Lima, 25 de julio 2013 CONSIDERANDO: Que, una parte signifi cativa de la población del país, alrededor de cuatro millones y medio de habitantes,