Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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encuentra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben ser incorporados al padron electoral del distrito de Amashca, y ii) en caso dichas personas MORDAZA incorporados al referido padron, si debe revocarse a MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, MORDAZA Isaquiel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, del distrito de Amashca. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. El articulo 198 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) establece que el Reniec publica listas del padron inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones, y el articulo 199 de la citada ley senala que los electores inscritos, que por cualquier motivo no figuren en estas listas o esten registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la oficina del Reniec de su circunscripcion, durante el plazo de cinco dias contados desde la fecha de publicacion. 4. Con relacion a la impugnacion de domicilio durante procesos electorales, el Reniec, en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), ha establecido que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta quince dias calendarios despues del cierre del padron electoral. 5. En el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales y Consulta Popular de Revocatoria, del 7 de MORDAZA de 2013, el cierre del padron electoral se llevo a cabo el 9 de marzo de 2013, por lo que cualquier reclamo de los electores que no figuren en el registro o que esten registrados con error, debio haberse efectuado hasta el 14 de marzo de 2013. Asi, en atencion a los principios de preclusion, celeridad y economia procesales, que revisten singular importancia en el MORDAZA electoral, cualquier reclamo realizado con posterioridad al 14 de marzo de 2013, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 2983-2010-JNE, N° 3518-2010-JNE y N° 4041-2010-JNE, entre otras. 6. De los presentes autos no se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA u otro elector formulara reclamo dentro del plazo senalado en el considerando precedente ante el Reniec, alegando no figurar en el padron electoral del distrito de Amashca, o porque estuviera registrado con error en el mismo. Tampoco obra medio de prueba que demuestre que el personal municipal retirara o destruyera el padron. 7. Asimismo, respecto de las presuntas ilegalidades suscitadas porque el Reniec no habria resuelto la

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

impugnacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision de dicha entidad que resolvio retirarlo del padron electoral, como ya se determino, aquel no reclamo ante el Reniec por no figurar en el padron dentro del plazo de cinco dias establecido en el articulo 199 de la LOE y, por ende, la supuesta ilegalidad por la demora del Reniec en resolver su recurso no afecta en modo alguno la plena validez de la votacion en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria, efectuada en dicho distrito. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se ha configurado ninguna vulneracion a la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la revocatoria en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de incorporacion de 36 electores al padron electoral formulado por el referido promotor, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

967745-2

MINISTERIO PUBLICO
Crean el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Publico CAIMP
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2136-2013-MP-FN
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2013 VISTO: Que, el Ministerio Publico, es el organo MORDAZA constitucional del Estado, encargado de defender la legalidad y los intereses publicos tutelados por la ley; asimismo, es el titular de la accion penal publica, dirige la investigacion del delito y se encarga de prevenir y perseguir la comision de hechos punibles, defiende a la sociedad, al menor y a la familia en juicio, MORDAZA por la independencia de los organos jurisdiccionales y por la recta administracion de justicia; cumpliendo de esta forma, un rol fundamental en el servicio de justicia que brinda el Estado, desempenando un papel vigilante frente a la sociedad y a los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolucion MORDAZA a traves del ejercicio de la funcion fiscal; Que, en el seno de la poblacion peruana, existen Comunidades con costumbres propias que permanentemente reclaman el reconocimiento y respeto

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