Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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c.2 Que en cada oportunidad en que se realice el corte o la reconexion, en baja tension, del servicio electrico, la concesionaria cumpla con colocar la respectiva etiqueta de identificacion de acuerdo con lo establecido por la RCyR. c.3 Que la concesionaria ejecute el corte o la reconexion del servicio electrico cumpliendo con los plazos establecidos en las normas vigentes. c.4 Que la concesionaria efectue el cobro por concepto de corte y reconexion del servicio electrico, de acuerdo al MORDAZA y subtipo de conexion, nivel de tension, MORDAZA de acometida (aerea, subterranea o mixta) y modalidad de corte o reconexion, segun lo establecido por la RCyR. c.5 Que la concesionaria no MORDAZA cortado indebidamente un suministro, aun cuando este no MORDAZA sido incluido en la lista del programa de cortes, informados por la concesionaria. El supervisor senalara a la concesionaria la ruta a seguir para las inspecciones de MORDAZA y los suministros a visitar, al momento de la supervision. Cada vez que se realice un corte o una reconexion en baja tension, la concesionaria debera colocar la respectiva etiqueta de identificacion de acuerdo a lo establecido en la RCyR y utilizando el formato que el Organismo establecera oportunamente. Las etiquetas tendran un correlativo numerico, numero de suministro, fecha y hora, lectura, MORDAZA de corte y observaciones si las hubiera, registrandose la informacion con plumon indeleble y con letra legible. Ademas, todos estos datos seran registrados en el sistema comercial de la concesionaria, a mas tardar al dia siguiente de la fecha de ejecucion de los cortes y reconexiones. d) La verificacion del MORDAZA de retiro y reinstalacion contempla que en la muestra que se seleccionara de la relacion del anexo 3.b, la ejecucion del retiro y reinstalacion del servicio publico de electricidad MORDAZA seguido el procedimiento normado. 1.3.7 OSINERGMIN podra realizar acciones complementarias de supervision/ fiscalizacion, con la finalidad de evaluar la aplicacion especifica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del MORDAZA de corte y reconexion, asi como el MORDAZA de retiro y reinstalacion de conexiones, que pudieran no haber sido contemplados en el presente procedimiento o que no se evidencie su aplicacion.

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

Donde: NSC = Numero de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplico indebidamente el corte: i) Sin que se encuentren pendientes de pago el numero de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa especifica vigente; ii) Encontrandose en MORDAZA de reclamacion; o, iii)Despues que hubieran cancelado su deuda como minimo una (1) hora MORDAZA del corte. NSM = Numero total de suministros de la muestra evaluada a los que se les corto el servicio electrico. Este indicador es semestral. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.3 DTR: Desviacion del tiempo de reconexion Con este indicador se determina el grado de desviacion superior al tiempo de reconexion del servicio, respecto del tiempo de reconexion establecido por la normativa vigente.

DTR = (N'/N) x (1+D'/D)
Donde: N´ = Numero de reconexiones con exceso en los plazos de atencion. N = Numero total de reconexiones de la muestra. D´ = Sumatoria de las horas de exceso (incluye fracciones de hora). D = Sumatoria del numero de horas normadas de los casos con exceso en el plazo de atencion de la reconexion (incluye fracciones de hora). Este indicador es semestral. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.4 ACR: Aspectos relacionados al corte, reconexion, retiro y reinstalacion. Para la determinacion de este indicador se evaluaran los siguientes aspectos en los que la concesionaria no debe incurrir:

II. TITULO MORDAZA INDICADORES DE LA GESTION COMERCIAL PARA LA SUPERVISION DE CORTES Y RECONEXIONES
2.1 FCR: Desviacion del monto facturado por concepto de corte y reconexion del servicio Con este indicador se determina los excesos del monto facturado por la concesionaria, por concepto de corte y reconexion del servicio, respecto al monto calculado por OSINERGMIN, de acuerdo a las tarifas y normas vigentes.

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Descripcion No colocar la respectiva etiqueta de identificacion en cada oportunidad en que se ejecuta el corte o la reconexion en baja tension, como lo senala la RCyR. Cortar indebidamente un suministro, aun cuando este no MORDAZA sido incluido en la lista del programa de cortes, situacion que podra ser informada por los usuarios o autoridades. Retirar la conexion, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. En los casos de reinstalacion, no descontar del monto de la reinstalacion los costos de los elementos de la conexion que se encuentren en buen estado. En los casos de retiro de cable de acometida de conexiones subterraneas, no dar aviso a OSINERGMIN con la anticipacion regulada. III. TITULO TERCERO SANCIONES Y MULTAS

FCRi = [(MFC / MCO) ­ 1] x 100
Donde: MFC = Sumatoria del monto facturado por la concesionaria en los suministros de la muestra, incluyendo los montos indebidamente cobrados por cortes no ejecutados. MCO =Sumatoria del monto calculado por OSINERGMIN en los suministros de la muestra. i =1: Montos aplicados por cortes segun la secuencia de su aplicacion. i = 2: Montos aplicado por reconexiones. Este indicador es semestral. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.2 DCI: Desviacion de los cortes realizados indebidamente. Con este indicador se determina el grado de desviacion del numero de suministros que han sido objeto de corte sin que se MORDAZA incumplido MORDAZA alguna que autorice dicha accion.

Constituyen infracciones pasibles de sancion, los siguientes hechos: - No cumplir con los plazos de transferencia y entrega de informacion establecidos en el presente procedimiento. - Presentar informacion incompleta o inexacta en la informacion transferida y entregada al OSINERGMIN, en virtud del presente procedimiento. - No proporcionar la informacion requerida por el supervisor en los plazos solicitados. - Incumplir con los indicadores establecidos en el Titulo II del presente procedimiento.

DCI = (NUAf / NUA) x 100

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