Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500266 c.2 Que en cada oportunidad en que se realice el corte o la reconexión, en baja tensión, del servicio eléctrico, la concesionaria cumpla con colocar la respectiva etiqueta de identifi cación de acuerdo con lo establecido por la RCyR. c.3 Que la concesionaria ejecute el corte o la reconexión del servicio eléctrico cumpliendo con los plazos establecidos en las normas vigentes. c.4 Que la concesionaria efectúe el cobro por concepto de corte y reconexión del servicio eléctrico, de acuerdo al tipo y subtipo de conexión, nivel de tensión, tipo de acometida (aérea, subterránea o mixta) y modalidad de corte o reconexión, según lo establecido por la RCyR. c.5 Que la concesionaria no haya cortado indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa de cortes, informados por la concesionaria. El supervisor señalará a la concesionaria la ruta a seguir para las inspecciones de campo y los suministros a visitar, al momento de la supervisión. Cada vez que se realice un corte o una reconexión en baja tensión, la concesionaria deberá colocar la respectiva etiqueta de identifi cación de acuerdo a lo establecido en la RCyR y utilizando el formato que el Organismo establecerá oportunamente. Las etiquetas tendrán un correlativo numérico, número de suministro, fecha y hora, lectura, tipo de corte y observaciones si las hubiera, registrándose la información con plumón indeleble y con letra legible. Además, todos estos datos serán registrados en el sistema comercial de la concesionaria, a más tardar al día siguiente de la fecha de ejecución de los cortes y reconexiones. d) La verifi cación del proceso de retiro y reinstalación contempla que en la muestra que se seleccionará de la relación del anexo 3.b, la ejecución del retiro y reinstalación del servicio público de electricidad haya seguido el procedimiento normado. 1.3.7 OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión/ fi scalización, con la fi nalidad de evaluar la aplicación específi ca que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del proceso de corte y reconexión, así como el proceso de retiro y reinstalación de conexiones, que pudieran no haber sido contemplados en el presente procedimiento o que no se evidencie su aplicación. II. TÍTULO SEGUNDO INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA LA SUPERVISIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES 2.1 FCR: Desviación del monto facturado por concepto de corte y reconexión del servicio Con este indicador se determina los excesos del monto facturado por la concesionaria, por concepto de corte y reconexión del servicio, respecto al monto calculado por OSINERGMIN, de acuerdo a las tarifas y normas vigentes. FCRi = [(MFC / MCO) – 1] x 100 Donde: MFC = Sumatoria del monto facturado por la concesionaria en los suministros de la muestra, incluyendo los montos indebidamente cobrados por cortes no ejecutados. MCO =Sumatoria del monto calculado por OSINERGMIN en los suministros de la muestra. i =1: Montos aplicados por cortes según la secuencia de su aplicación. i = 2: Montos aplicado por reconexiones. Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente. Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto de corte sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción. DCI = (NUAf / NUA) x 100 Donde: NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte: i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa específi ca vigente; ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o, iii)Después que hubieran cancelado su deuda como mínimo una (1) hora antes del corte. NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico. Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.3 DTR: Desviación del tiempo de reconexión Con este indicador se determina el grado de desviación superior al tiempo de reconexión del servicio, respecto del tiempo de reconexión establecido por la normativa vigente. DTR = (N’/N) x (1+D’/D) Donde: N´ = Número de reconexiones con exceso en los plazos de atención. N = Número total de reconexiones de la muestra. D´ = Sumatoria de las horas de exceso (incluye fracciones de hora). D = Sumatoria del número de horas normadas de los casos con exceso en el plazo de atención de la reconexión (incluye fracciones de hora). Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados. 2.4 ACR: Aspectos relacionados al corte, reconexión, retiro y reinstalación. Para la determinación de este indicador se evaluarán los siguientes aspectos en los que la concesionaria no debe incurrir: Ítem Descripción 1 No colocar la respectiva etiqueta de identificación en cada oportunidad en que se ejecuta el corte o la reconexión en baja tensión, como lo señala la RCyR. 2 Cortar indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa de cortes, situación que podrá ser informada por los usuarios o autoridades. 3 Retirar la conexión, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4 En los casos de reinstalación, no descontar del monto de la reinstalación los costos de los elementos de la conexión que se encuentren en buen estado. 5 En los casos de retiro de cable de acometida de conexiones subterráneas, no dar aviso a OSINERGMIN con la anticipación regulada. III. TÍTULO TERCERO SANCIONES Y MULTAS Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos: - No cumplir con los plazos de transferencia y entrega de información establecidos en el presente procedimiento. - Presentar información incompleta o inexacta en la información transferida y entregada al OSINERGMIN, en virtud del presente procedimiento. - No proporcionar la información requerida por el supervisor en los plazos solicitados. - Incumplir con los indicadores establecidos en el Título II del presente procedimiento.