Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. De los argumentos expuestos en la Resolucion Nº 1140-2012-JNE Respecto de la causal de nepotismo 5. De la revision de la resolucion impugnada se verifica que este Supremo Tribunal Electoral rechazo la solicitud de vacancia, por cuanto, siguiendo el test aplicable para el analisis de la configuracion del nepotismo, no se logro acreditar la concurrencia de los tres elementos exigidos para la misma, los que son: a) Acreditacion de un vinculo de parentesco entre la autoridad y la persona contratada; b) Existencia de una relacion laboral con la entidad municipal, y c) Ejercicio de injerencia por parte de la autoridad en la contratacion de su pariente como trabajador municipal. 6. Asi, respecto de Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la recurrida senalo que: a) Esta acreditado el vinculo de parentesco con la autoridad cuestionada (primos hermanos); b) Esta acreditada la existencia de un contrato laboral con vigencia desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15); y c) No esta acreditada la injerencia en la contratacion, pues, entre otros fundamentos, del acta de constatacion fiscal expedida por el fiscal adjunto provincial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 12 de octubre de 2012, se advierte que al no existir hoja de asistencia como trabajadora de la pariente del regidor durante el mes setiembre, hizo dificil asumir que la autoridad MORDAZA podido conocer, en forma inmediata, sobre la contratacion de esta. De igual forma, tampoco se verifico en el expediente documento o declaracion que genere conviccion sobre la posible intervencion de la autoridad en la contratacion de su prima hermana. En esa medida, en este extremo se descarto la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo. Respecto de la causal de restricciones de contratacion 7. En este extremo, en la recurrida se realizo el analisis tripartito seguido para verificar la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, el mismo que consta de los siguientes pasos: a) Determinar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) Acreditar la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo; y c) Verificar la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 8. Sobre el particular, la recurrida senalo que: a) Si existe un contrato sobre bienes municipales dinerarios, entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la tienda MORDAZA, de propiedad de Demia Chiguala MORDAZA (exconviviente); b) Sin embargo, con respecto a la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ambos extremos de la relacion contractual, ya sea en su calidad de regidor de la epoca, asi como persona particular o tercero vinculado a este, ello no esta probado. Esto toda vez que, por mas que se aduce que la tienda es propiedad de su conviviente, la autoridad adjunto, a fojas 89 a 90, el acta de separacion de cuerpos en forma voluntaria y pacifica, expedida por

a. El JNE no habria apreciado en forma correcta los medios probatorios vinculados a la causal de nepotismo, ya que, el regidor y su prima hermana domiciliarian en MORDAZA colindantes. Al respecto, se menciona que el regidor ha declarado en ciertos documentos que domicilia en la MORDAZA MORDAZA Nº 401, y por su parte, su pariente ha indicado que domicilia en la MORDAZA MORDAZA s/n. Asimismo, cumple con anexar nuevos medios probatorios con el presente recurso. b. El JNE no considero que la autoridad cuestionada si ejercio influencia indirecta en la contratacion de su pariente. Sobre el particular, senala que este no se opuso en forma oportuna a la contratacion de Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima hermana) como trabajadora municipal. c. Con relacion a la causal de vacancia por restricciones de contratacion, el impugnante senala que el JNE no valoro correctamente todos los medios probatorios aportados. Asi, senala que no se tomo en consideracion las partidas de nacimiento de los hijos que la autoridad tiene con Demia Chiguala MORDAZA, lo que probaria que aun continuan siendo convivientes. En esa linea, afirma que los jueces de paz no tienen la competencia para dejar MORDAZA del cese de una union de hecho, por cuanto, dicha facultad es propia de la funcion notarial. d. Solicita que se nombre una comision especial que visite la provincia de MORDAZA para que verifique que la vivienda de su prima hermana se ubica al lado de la que pertenece a la autoridad cuestionada. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 1140-2012-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC).

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