Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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Que, el Articulo 28° de la Ordenanza N° 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana, refiere que la Zonificacion regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. La Zonificacion de MORDAZA tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el MORDAZA de suelos; (ii) alentar la inversion inmobiliaria publica y privada, sea empresarial comunal o particular, con normas claras y confiables; (iii) aplicar nuevas tecnologias para una gestion mas productiva del suelo Urbano; (iv) densificar e intensificar el uso del suelo urbano; (v) integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la mas alta calidad del medio ambiente en el ambito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplificar los procedimientos y eliminar los costos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana; (x) generar una transparente cooperacion entre la poblacion y sus autoridades locales; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza N° 1081-MML - Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA de Lurigancho que forma parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana, establece un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Corporacion Municipal cuando corresponda. Para lo cual, los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, siendo que el organo competente formulara el Informe Tecnico correspondiente; y la Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo 50° del Decreto Supremo N° 0042011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, sostiene que los Cambios de Zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, en tanto el Numeral 51.5 del Articulo 51° del precitado Reglamento, expresa que la municipalidad distrital elevara la propuesta de cambio de zonificacion a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, el Articulo 12° de la Ordenanza N° 1617-MML - Ordenanza que MORDAZA los Cambios de Zonificacion en MORDAZA Metropolitana, menciona que las Municipalidades Distritales realizaran la evaluacion de las Peticiones de Cambio de Zonificacion y elaborara un informe unico, emitiendo su opinion sobre el total de las peticiones; el que sera elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emision del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresara su opinion, la misma que no tiene caracter vinculante; Que, mediante Registro N° 48528-I1-2012, la empresa Industrias Nacionales JL S. A. C., solicita el Cambio Especifico de Zonificacion de E1 (Educacion Basica) CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial Densidad Media) a I2 (Industria Liviana), del predio ubicado en los Sub Lotes 5B-5C-5D-5E de la Manzana D de la Avenida Campoy (antes Av. Principal) de la Urbanizacion Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Registro N° 49732-P1-2012, la empresa Papelera del Peru S. A. C., solicita el Cambio Especifico de Zonificacion de CZ (Comercio Zonal) a I2 (Industria Liviana), del predio ubicado en la Avenida Los Alamos N° 427 Manzana O Lote 10 de la Parcelacion Semi MORDAZA del Fundo MORDAZA Grande 2da, Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 373-2013-SGPUC/GDU/ MDSJL, la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que la empresa Industrias Nacionales JL S. A. C. resulta ser titular del predio inscrito en las Partidas N° 11908598, N° 11908608, N° 11908611 y N° 11908613 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, y de acuerdo a la inspeccion ocular practicada tiene una zonificacion predominante de Industria (en los frentes colindantes y las vias laterales); mientras que la empresa Papelera del Peru S. A. C. es propietaria del predio inscrito

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA EL ARTICULO 10° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 224-2012-MDPH Articulo Primero.- DEROGUESE, el articulo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH de fecha 19 de septiembre de 2012; respecto de una multa administrativa ascendente al 10% de la UIT vigente en caso los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles que no se acojan a dicha ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y demas dependencias pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER, la difusion de la presente Ordenanza Municipal, a traves de la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional y la publicacion en el MORDAZA institucional a la Unidad de Informatica de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA . Articulo Cuarto.- DISPENSAR, del tramite de aprobacion y lectura del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 945767-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran de interes local las peticiones de cambio de zonificacion solicitadas por empresas respecto a terrenos ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 San MORDAZA de Lurigancho, 1 de junio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 1321-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 521-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 184 -2012GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 373-2012-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; y los Registros Nº 49732-P1-2012 y Nº 48528-I1-2012; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 9° Numeral 35) de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, indica como atribucion del Concejo Municipal, las demas atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el Articulo 73° Parrafo Tercero Literal b) de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, precisa - dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia;

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