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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496569 ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO 10° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 224-2012-MDPH Artículo Primero.- DERÓGUESE, el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH de fecha 19 de septiembre de 2012; respecto de una multa administrativa ascendente al 10% de la UIT vigente en caso los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles que no se acojan a dicha ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y demás dependencias pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER, la difusión de la presente Ordenanza Municipal, a través de la Ofi cina de Secretaria General e Imagen Institucional y la publicación en el portal institucional a la Unidad de Informática de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa . Artículo Cuarto.- DISPENSAR, del trámite de aprobación y lectura del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 945767-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de interés local las peticiones de cambio de zonificación solicitadas por empresas respecto a terrenos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 San Juan de Lurigancho, 1 de junio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1321-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 521-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 184 -2012- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 373-2012-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y los Registros Nº 49732-P1-2012 y Nº 48528-I1-2012; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 9° Numeral 35) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como atribución del Concejo Municipal, las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el Artículo 73° Párrafo Tercero Literal b) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa - dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el Artículo 28° de la Ordenanza N° 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, refi ere que la Zonifi cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. La Zonifi cación de Lima tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el mercado de suelos; (ii) alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial comunal o particular, con normas claras y confi ables; (iii) aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo Urbano; (iv) densifi car e intensifi car el uso del suelo urbano; (v) integrar con efi ciencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplifi car los procedimientos y eliminar los costos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana; (x) generar una transparente cooperación entre la población y sus autoridades locales; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1081-MML - Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, establece un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Corporación Municipal cuando corresponda. Para lo cual, los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, siendo que el órgano competente formulará el Informe Técnico correspondiente; y la Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 50° del Decreto Supremo N° 004- 2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sostiene que los Cambios de Zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, en tanto el Numeral 51.5 del Artículo 51° del precitado Reglamento, expresa que la municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, el Artículo 12° de la Ordenanza N° 1617-MML - Ordenanza que Norma los Cambios de Zonifi cación en Lima Metropolitana, menciona que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las Peticiones de Cambio de Zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; Que, mediante Registro N° 48528-I1-2012, la empresa Industrias Nacionales JL S. A. C., solicita el Cambio Específi co de Zonifi cación de E1 (Educación Básica) CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial Densidad Media) a I2 (Industria Liviana), del predio ubicado en los Sub Lotes 5B-5C-5D-5E de la Manzana D de la Avenida Campoy (antes Av. Principal) de la Urbanización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Registro N° 49732-P1-2012, la empresa Papelera del Perú S. A. C., solicita el Cambio Específi co de Zonifi cación de CZ (Comercio Zonal) a I2 (Industria Liviana), del predio ubicado en la Avenida Los Álamos N° 427 Manzana O Lote 10 de la Parcelación Semi rústica del Fundo Canto Grande 2da, Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 373-2013-SGPUC/GDU/ MDSJL, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que la empresa Industrias Nacionales JL S. A. C. resulta ser titular del predio inscrito en las Partidas N° 11908598, N° 11908608, N° 11908611 y N° 11908613 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, y de acuerdo a la inspección ocular practicada tiene una zonifi cación predominante de Industria (en los frentes colindantes y las vías laterales); mientras que la empresa Papelera del Perú S. A. C. es propietaria del predio inscrito