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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496554 de la Municipalidad Distrital de Parcoy, ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal como se mencionó en los antecedentes de la presente resolución, dio como origen el Expediente de Traslado Nº J-2013-0111. 26. En dicho expediente se tramitó todo el procedimiento de vacancia, el cual concluyó con la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CMDP, del 13 de febrero de 2013. Dicho acuerdo de concejo, fue materia del presente recurso de apelación, lo que motivó que el Concejo Distrital de Parcoy elevará todo lo actuado a este órgano colegiado, generándose así el presente expediente de apelación (J-2013-289). 27. En ese sentido, es que el Expediente de Traslado Nº J-2013-0111, mediante el Auto Nº 2, del 25 de abril de 2013, fue archivado con el objeto de que todo lo actuado en él, se agregara al actual expediente de apelación Nº J-2013-289. 28. Así se tiene que, lo que este colegiado archivo fue el expediente de traslado mas no emitió pronunciamiento sobre los hechos invocados en la presente solicitud de vacancia, siendo por tanto legítimo que lo hiciera en el presente expediente de apelación. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Parcoy, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Ángel Ponce Simón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcoy, departamento de Pataz, provincia de La Libertad, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos 19 a 21 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Parcoy, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada por Leonardo Carlos Crespín Quispe, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 946114-4 Declarar nulo Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/MDC, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 487-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0322 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Benjamín Rodó Granda contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/ MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Agustín Palomino Galindo, regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 21 de enero de 2013, Antonio Benjamín Rodó Granda solicitó la vacancia del regidor Agustín Palomino Galindo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La solicitud de vacancia alega que el cuestionado regidor habría ejercido injerencia en la contratación de su sobrina Maribel Flora Palomino Aquino como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el cargo de policía municipal, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios- CAS, desde mayo de 2011. Descargos de la autoridad Mediante escrito del 21 de febrero de 2013, el regidor Agustín Palomino Galindo alegó como descargos a la imputación formulada que: a) Existe una relación de parentesco entre Maribel Flora Palomino Aquino y el suscrito; b) Según el Informe Nº 174-2013-SRH-GAF/ MDC, la trabajadora viene laborando en la comuna edil desde el 3 de mayo de 2011; c) Al tomar conocimiento de que Maribel Flora Palomino Aquino es trabajadora de la municipalidad, negó oportunamente haber tenido cualquier tipo de injerencia en su contratación; d) Por solicitud de fecha 6 de mayo de 2011, requirió al titular del pliego dejar sin efecto dicha contratación, a fin de no incurrir en la causal de vacancia por nepotismo; y e) En el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que Maribel Flora Palomino Aquino se encuentra afiliada al partido político Partido Popular Cristiano, lo que descarta el ejercicio de influencia en su contratación, en razón de que él se encuentra afiliado al partido político Perú Posible (fojas 84 a 86). Posición del Concejo Distrital de Carabayllo En sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Carabayllo, por siete votos a favor y cinco en contra, rechazó la solicitud de vacancia contra el regidor Agustín Palomino Galindo, toda vez que no se alcanzó la votación califi cada requerida por el artículo 23 de la LOM (fojas 168 a 190). Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/MDC, el cual ha sido objeto de recurso de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el regidor Agustín Palomino Galindo tuvo injerencia en la contratación de su sobrina Maribel Flora Palomino Aquino como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios del Estado- CAS, en el cargo de policía municipal, desde el 3 de mayo de 2011. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).