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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496560 (v) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. Adicionalmente el notifi cador podrá consignar las características físicas del predio que constituye domicilio fi scal (color de pared, número de pisos del predio, material de la puerta, número de suministro de servicio eléctrico, entre otras). No resulta válida la notifi cación por Cedulón en el caso de realizarse la diligencia en el domicilio procesal. De encontrarse el domicilio cerrado o ausencia de persona capaz, en la diligencia realizada en el domicilio procesal deberá procederse conforme al tercer párrafo del numeral 6.1 de este artículo. 6.2 Notifi cación por constancia administrativa Cuando por cualquier circunstancia, el deudor tributario o tercero a quien va dirigida la notifi cación, su representante o apoderado, se hace presente en las ofi cinas del SAT y aún se encuentre pendiente de notifi car el acto administrativo, se procederá a realizar la diligencia haciéndose uso del Formato de Constancia Administrativa. La identifi cación del receptor es esencial para que opere esta modalidad. En este caso, además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 6.1, de la indicación expresa que la notifi cación se efectuó por constancia administrativa y que existió la entrega efectiva del documento, el cargo de notifi cación, deberá contener como mínimo: (i) Nombre completo de quien recibe y su fi rma. (ii) Número de documento de identidad de quien recibe. (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. Cuando ocurra la negativa a la fi rma o a la recepción del documento a notifi car en sus ofi cinas, el SAT deberá proceder conforme al numeral 6.1. 6.3 Notifi cación tácita Existe notifi cación tácita cuando no habiéndose materializado notifi cación alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales y formales establecidos, la persona a quien va dirigido el acto administrativo, efectúa algún acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de notifi cación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión. 6.4 Notifi cación por publicación 6.4.1 Publicación Subsidiaria por imposibilidad de notifi car en el domicilio fi scal. Esta modalidad de notifi cación es de carácter excepcional y subsidiario. El SAT esta habilitado para efectuar la notifi cación mediante publicación cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fi scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. En este caso se procederá a notifi car en el Diario Ofi cial ó en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en un diario de mayor circulación de la localidad. Dicha publicación deberá contener: (i) El nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada. (ii) El número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. (iii) La numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza. (iv) El tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado. (v) Las menciones a otros actos a que se refi ere la notifi cación. 6.4.2 Publicación de actos que declaran la extinción de deuda tributaria. Esta modalidad de notifi cación es de carácter obligatorio cuando el SAT emita actos administrativos que declaren la extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En este caso se procederá a notifi car en la página web del SAT. Cuando esto no sea posible, el SAT deberá optar por publicar dicha deuda en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación a que se refi ere el párrafo anterior deberá contener: (i) Nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada. (ii) Número de RUC o el documento de identidad que corresponda. (iii) Numeración del documento en el que consta el acto administrativo. 6.4.3 Publicación de actos que afectan a una generalidad de contribuyentes. Esta modalidad de notifi cación es de carácter facultativo cuando el SAT emita algún acto administrativo que afecte a una generalidad de contribuyentes. La notifi cación deberá hacerse a través de la página web del SAT y, adicionalmente, en el Diario Ofi cial El Peruano, o en uno de los diarios de mayor circulación. La publicación en la página web del SAT deberá contener: (i) Nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada (ii) Número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. (iii) Numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza. (iv) Tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado. (v) Las menciones a otros actos a que se refi ere la notifi cación. La publicación en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de los diarios de mayor circulación la localidad deberá contener: (i) Nombre, denominación o razón social de la persona notifi cada. (ii) Número de RUC o número del documento de identidad que corresponda. (iii) La remisión a la página web del SAT. 7. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notifi caciones surtirán efecto conforme a las siguientes reglas: ƒ Las notifi caciones que se realizan por correo certifi cado o por mensajero, al día hábil siguiente a su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. ƒ La notifi cación por Constancia Administrativa, al día hábil siguiente al de su recepción. ƒ La notifi cación tácita, en el día que el Deudor Tributario efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga conocimiento del acto administrativo del SAT. ƒ Las notifi caciones por publicación en la página web, al día hábil siguiente a su incorporación en dicha página. ƒ Las notifi caciones mediante publicación en el diario ofi cial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de la localidad, al día hábil siguiente al de la publicación, aun cuando la