Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 18. De autos se observa que el recurrente le imputa al MORDAZA distrital haber contratado a diversos familiares, tales como su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su sobrino Fredy MORDAZA MORDAZA Valdivieso, asi como a su cunada MORDAZA Valdivieso Cueva. 19. Sin embargo de la revision de los documentos que ha presentado junto a su solicitud de vacancia ninguno esta referido a demostrar de manera fehaciente el vinculo de parentesco (cuarto grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad) entre el MORDAZA distrital y los presuntos familiares senalados en el considerando anterior; ello implica que no se demuestra de manera fehaciente el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo. 20. De lo MORDAZA expuesto se tiene que no se han adjuntado documentos que podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y las demas personas mencionadas, tales como: · Partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA Valdivieso, MORDAZA Valdivieso MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simon. · Partida de matrimonio de MORDAZA Valdivieso MORDAZA, a fin de demostrar el vinculo por afinidad con el alcalde. 21. Siendo asi, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia la Municipalidad Distrital de Parcoy, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente. Asi, en la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios que permitan generar certeza de la decision adoptada, vulnerando, de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del titulo preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 22. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Parcoy, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y matrimonio senaladas en el considerando 20, con el fin de que se pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 23. Debe tenerse en cuenta que en la nueva sesion extraordinaria que se lleve a cabo en sede municipal, los miembros del concejo distrital deben de debatir y exponer los argumentos que motiven su decision, ello con la finalidad de obtener una resolucion acorde a derecho. Respecto a los hechos alegados en la audiencia publica 24. Finalmente, es necesario mencionar que durante el transcurso de la audiencia publica, se hizo mencion a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habia emitido pronunciamiento sobre el caso de autos disponiendo su archivo. 25. Al respecto, resulta pertinente aclarar que, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

solicitud (fojas 91 a 92), no siendo esta decision materia de cuestionamiento alguno por parte del solicitante, por lo que quedo consentida dicha decision (fojas 93 a 94). 10. En efecto, al no haber sido cuestionada dicha decision, este organo colegiado no conocio dichos hechos, pues tan solo fue materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 11. En ese sentido, se aprecia que no existe impedimento alguno para que este Supremo Tribunal Electoral se avoque al conocimiento del presente recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA en contra de la decision del concejo de rechazar la solicitud de vacancia. 12. Esto por cuanto el MORDAZA Nacional de Elecciones no emitio con anterioridad pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, el hecho de que MORDAZA resuelto con anterioridad el Concejo Distrital de Parcoy estos mismo hechos, no es obice para que este Supremo Tribunal Electoral se avoque al conocimiento del caso de autos, en la medida en que este colegiado no se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el citado concejo distrital, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de este tribunal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo ser el caso revocarlas por considerarlas erradas. 13. Asi, se tiene que, al no existir pronunciamiento alguno de este organo colegiado sobre el posible nepotismo cometido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Parcoy, en la contratacion de sus supuestos familiares, resulta procedente la emision de pronunciamiento respecto del fondo de la controversia. c) Respecto a la causal de nepotismo 14. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 15. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 16. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que por empatia puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 17. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo

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