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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496565 12.3.1. En vía Principal La publicación será de carácter obligatorio cuando el SAT emita disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 12.3.2. En vía Subsidiaria a otras modalidades La publicación de actos administrativos de carácter particular se hará en vía subsidiaria a otras modalidades, cuando el SAT se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: ƒ Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada por el SAT. ƒ Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notifi cación, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio declarado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 12.4. Notifi cación tácita Cuando la notifi cación resulte defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, esta será valida siempre que el administrado manifi este expresamente haberla recibido. También se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notifi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. 12.5. Notifi cación por Acta de actuación procedimental El SAT queda dispensado de notifi car formalmente al administrado o tercero con interés cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista el acta de actuación procedimental que deje constancia de la asistencia del administrado o tercero con interés. El Acta de Actuación Procedimental deberá contener: (i) Indicación expresa del Acto en el cual participa el administrado o tercero con interés. (ii) Nombre, identifi cación y fi rma del administrado o tercero con interés. (iii) Lugar, Fecha y hora en que se realiza la actuación. También opera la dispensa de notifi cación si el administrado tomara conocimiento del acto administrativo respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia y levantándose una Constancia de esta situación en el referido expediente. La Constancia deberá contener: (i) Identifi cación del Expediente y del número de folios. (ii) Indicación expresa de la revisión del Expediente y de la obtención de copia del acto administrativo. (iii) Nombre, identifi cación y fi rma del administrado o tercero con interés. (iv) Lugar, Fecha y hora en que se realiza la revisión del expediente. 13. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notifi caciones surtirán efecto conforme a las siguientes reglas: ƒ Las notifi caciones que se realizan en el domicilio con certifi cación de la recepción o Certifi cación de la negativa, en el día de realización de la diligencia. ƒ Las notifi caciones que se realizan en el domicilio con certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz, en el día de realización de la segunda visita. ƒ La notifi cación por medios de comunicación a distancia o por medios del sistema de notifi cación electrónica del SAT, en el día en que conste haber sido recibida. ƒ Las notifi caciones mediante publicación en el Diario Ofi cial y en el diario de mayor circulación en el territorio nacional, en el día de su publicación conjunta. ƒ La notifi cación tácita: en la fecha que el Administrado o tercero con interés efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga conocimiento del acto administrativo del SAT. ƒ La notifi cación de hecho, en la fecha que conste en el Acta de Actuación Procedimental o en la Constancia Administrativa. El acto administrativo será efi caz en la oportunidad en que surta efectos la notifi cación correspondiente, lo cual debe tomarse en cuenta para el cálculo de plazos. 14. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN En todos los casos citados en el presente Capítulo, la notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del acto que se notifi que. La inobservancia de dicho plazo no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notifi car. CAPÍTULO IV: NOTIFICACIÓN DE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA 15. ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS Los procedimientos y disposiciones contenidas en el presente Capítulo resultan de aplicación para la notifi cación, dentro del procedimiento de ejecución coactiva, de los actos administrativos en materia tributaria y no tributaria previamente notifi cados conforme a lo señalado en los Capítulos II y III de la presente Directiva. 16. FORMAS DE NOTIFICACIÓN De acuerdo con lo señalado en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28165, que modifi ca la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, concordado con el artículo 12º del Reglamento de esta Ley, en ningún caso se tendrá por válida la notifi cación realizada de modo distinto a la notifi cación personal, por correo certifi cado y a la publicación subsidiaria. Conforme a lo señalado, es válida la notifi cación cuando se realice en las modalidades, formas y orden de prelación siguientes: 16.1 Notifi cación personal en el domicilio La notifi cación personal deberá efectuarse en el domicilio, con: 1) Certifi cación de la recepción, 2) Certifi cación de la negativa y 3) Certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz. Con carácter general para los supuestos que regula el presente numeral, la constancia de notifi cación debe contener la siguiente información básica: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario o administrado, según sea el caso. b) Número de RUC del deudor tributario o Administrado, o número del documento de identifi cación que corresponda. c) Dirección del domicilio en que se realiza la diligencia.