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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496567 16.2.1 En vía Principal La publicación será de carácter obligatorio cuando el SAT emita disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 16.2.2 En vía Subsidiaria a otras modalidades La publicación de actos administrativos de carácter particular se hará en vía subsidiaria a otras modalidades, cuando el SAT se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: ƒ Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada por el SAT. ƒ Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notifi cación, sea porque la persona a quien deba notifi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio declarado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 17. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notifi caciones surtirán efecto conforme a las siguientes reglas: ƒ Las notifi caciones que se realizan en el domicilio con Certifi cación de la recepción o Certifi cación de la negativa, en el día de realización de la diligencia. ƒ Las notifi caciones que se realizan en el domicilio con Certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz, en el día de realización de la segunda visita. ƒ Las notifi caciones mediante publicación en el Diario Ofi cial y en el diario de mayor circulación en el territorio nacional, en el día de su publicación conjunta. El acto administrativo será efi caz en la oportunidad en que surta efectos la notifi cación correspondiente, lo cual debe tomarse en cuenta para el cálculo de plazos. 18. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN En todos los casos citados en el presente Capítulo, la notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del acto que se notifi que. La inobservancia de dicho plazo no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notifi car. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 19. CERTIFICACIÓN DE IMPOSIBILIDAD El SAT procederá a la publicación subsidiaria a que se refi ere el numeral 6.4.1 de la presente Directiva ante la imposibilidad de realizar la diligencia en el domicilio fi scal por “dirección errada” o “dirección inexistente”, siempre que conste expresamente el motivo descrito en el cargo de notifi cación, con certifi cación por el encargado de la diligencia. 20. NOTIFICACIÓN NO FEHACIENTE Cuando el SAT evidencie en la Constancia de notifi cación que la diligencia se ha realizado sin observar las formalidades y requisitos previstos en la presente Directiva, corresponderá realizar una nueva diligencia, teniéndose aquella por inefi caz por no ser fehaciente. Esta acción en ningún caso deberá confi gurar perjuicio para el contribuyente, administrado o tercero con interés a quien va dirigido el acto administrativo. La desestimación del cuestionamiento a la validez de un cargo de notifi cación, causa que el mismo opere desde la fecha en que fue realizada la diligencia. 21. SUPERVISION A TERCEROS La División de Control de la Deuda, a través de la Unidad de Notifi caciones verifi cará y supervisará la correcta notifi cación de los actos administrativos; aún cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las defi ciencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos o convenios suscritos, y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas, conforme a Ley. 22. INFORMACION DE RENIEC La obligación del SAT de notifi car en el domicilio RENIEC del administrado, está condicionada al hecho que dicha entidad cumpla con el deber de colaboración entre las entidades del Estado, regulado en el artículo 76.2.2 de la Ley 27444, y proporcione los datos e información que posea a efectos de poder recurrir al domicilio del administrado consignado ante dicha autoridad. En ausencia de esta información, el SAT procederá a efectuar la notifi cación mediante publicación. 23. PAPELETAS ELECTRÓNICAS De conformidad con el segundo párrafo del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuando se trate de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifi que al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notifi cada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que fi gure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. 24. SILENCIO ADMINISTRATIVO Cuando la notifi cación no se realice en los plazos respectivos por causas que impiden practicar la diligencia, imputables al administrado, este no podrá alegar el silencio administrativo. 25. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Los contribuyentes del impuesto al patrimonio vehicular que al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria, tengan fi jado ante el SAT como domicilio fi scal un lugar en la jurisdicción de la provincia de Lima, son deudores de dicho tributo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal. A efectos de la ejercer la facultad de fi scalización respecto de los casos que no cuenten con un domicilio fi scal fi jado ante el SAT, las notifi caciones se realizarán al domicilio presunto señalado en el segundo párrafo del numeral 9 de la presente Directiva. 26. DEROGACION A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva quedan derogadas las Directiva Nº 001-006- 00000009, y su modifi catoria, Directiva Nº 001-006- 00000014. 27. ADECUACION Sin perjuicio de su entrada en vigencia, la Gerencia de Organización y Racionalización deberá adecuar