Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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para el contribuyente, administrado o tercero con interes a quien va dirigido el acto administrativo. La desestimacion del cuestionamiento a la validez de un cargo de notificacion, causa que el mismo opere desde la fecha en que fue realizada la diligencia. 21. SUPERVISION A TERCEROS La Division de Control de la Deuda, a traves de la Unidad de Notificaciones verificara y supervisara la correcta notificacion de los actos administrativos; aun cuando MORDAZA sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las deficiencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos o convenios suscritos, y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas, conforme a Ley. 22. INFORMACION DE RENIEC La obligacion del SAT de notificar en el domicilio RENIEC del administrado, esta condicionada al hecho que dicha entidad cumpla con el deber de colaboracion entre las entidades del Estado, regulado en el articulo 76.2.2 de la Ley 27444, y proporcione los datos e informacion que posea a efectos de poder recurrir al domicilio del administrado consignado ante dicha autoridad. En ausencia de esta informacion, el SAT procedera a efectuar la notificacion mediante publicacion. 23. PAPELETAS ELECTRONICAS De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 327º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuando se trate de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. 24. SILENCIO ADMINISTRATIVO Cuando la notificacion no se realice en los plazos respectivos por causas que impiden practicar la diligencia, imputables al administrado, este no podra alegar el silencio administrativo. 25. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Los contribuyentes del impuesto al patrimonio vehicular que al 1 de enero del ano a que corresponde la obligacion tributaria, tengan fijado ante el SAT como domicilio fiscal un lugar en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, son deudores de dicho tributo ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo senalado en la Ley de Tributacion Municipal. A efectos de la ejercer la facultad de fiscalizacion respecto de los casos que no cuenten con un domicilio fiscal fijado ante el SAT, las notificaciones se realizaran al domicilio presunto senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 9 de la presente Directiva. 26. DEROGACION A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva quedan derogadas las Directiva Nº 001-00600000009, y su modificatoria, Directiva Nº 001-00600000014. 27. ADECUACION Sin perjuicio de su entrada en vigencia, la Gerencia de Organizacion y Racionalizacion debera adecuar

16.2.1 En via Principal La publicacion sera de caracter obligatorio cuando el SAT emita disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un numero indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 16.2.2 En via Subsidiaria a otras modalidades La publicacion de actos administrativos de caracter particular se MORDAZA en via subsidiaria a otras modalidades, cuando el SAT se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada por el SAT. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notificacion, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio declarado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a traves del Consulado respectivo. 17. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran efecto conforme a las siguientes reglas: Las notificaciones que se realizan en el domicilio con Certificacion de la recepcion o Certificacion de la negativa, en el dia de realizacion de la diligencia. Las notificaciones que se realizan en el domicilio con Certificacion de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz, en el dia de realizacion de la MORDAZA visita. Las notificaciones mediante publicacion en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulacion en el territorio nacional, en el dia de su publicacion conjunta. El acto administrativo sera eficaz en la oportunidad en que surta efectos la notificacion correspondiente, lo cual debe tomarse en cuenta para el calculo de plazos. 18. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACION En todos los casos citados en el presente Capitulo, la notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de expedicion del acto que se notifique. La inobservancia de dicho plazo no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notificar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 19. CERTIFICACION DE IMPOSIBILIDAD El SAT procedera a la publicacion subsidiaria a que se refiere el numeral 6.4.1 de la presente Directiva ante la imposibilidad de realizar la diligencia en el domicilio fiscal por "direccion errada" o "direccion inexistente", siempre que conste expresamente el motivo descrito en el cargo de notificacion, con certificacion por el encargado de la diligencia. 20. NOTIFICACION NO FEHACIENTE Cuando el SAT evidencie en la MORDAZA de notificacion que la diligencia se ha realizado sin observar las formalidades y requisitos previstos en la presente Directiva, correspondera realizar una nueva diligencia, teniendose aquella por ineficaz por no ser fehaciente. Esta accion en ningun caso debera configurar perjuicio

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