Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496557 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 391-2013-SABM de fecha 22 de mayo de 2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. el cierre de las agencias ubicadas en la Calle Monterrey 282, Tienda Nº 101, Centro Comercial Caminos del Inca, Urb. Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y en el Jr. Arequipa Nº 151, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 945044-1 Autorizan la inscripción de la empresa M & S Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3211-2013 Lima, 27 de mayo de 2013 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Elsa Paulina Huamán Quispe para que se autorice la inscripción de la empresa M & S ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 002-2013-CEI celebrada el 30 de abril de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa M & S ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0741. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 945063-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000016 Lima, 3 de mayo de 2013 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SAT CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO La presente Directiva recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente, para la notifi cación de los actos administrativos de naturaleza tributaria y no tributaria, con la fi nalidad que, en su aplicación por el SAT, se privilegien los principios de celeridad, transparencia y buena fe, procurando la efectividad en la notifi cación y la disminución de la notifi cación infructuosa. 2. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notifi cación de los actos administrativos deba ser realizada por terceros. Los titulares de los órganos y unidades orgánicas del SAT disponen los medios necesarios para la difusión de la presente Directiva y su correcta aplicación por el personal a su cargo, independientemente de su régimen laboral o modalidad contractual. 3. BASE LEGAL La base legal considerada es la siguiente: ƒ Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y modifi catorias. ƒ Ley Nº 27444 , Ley de Procedimiento Administrativo General ƒ Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modifi catorias (Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS). ƒ Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. ƒ Decreto Supremo Nº 102-2002-EF “Establecen normas sobre la condición de no habidos para efectos tributarios”. ƒ Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certifi cados Digitales