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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496564 telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado, de conformidad con el artículo 20, numeral 20.1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notificación por esta modalidad podrá efectuarse en el domicilio electrónico que señale expresamente el administrado o tercero con interés en el formulario establecido para dichos efectos, de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente Directiva. Tratándose de una modalidad de notifi cación que se realiza a solicitud del administrado, no resulta de aplicación el orden de prelación dispuesto en el artículo 20º, numeral 20.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 12.2.1 El Sistema de Notifi cación Electrónica del SAT - SINESAT El Sistema de Notifi caciones Electrónicas del SAT (SINESAT), es un sistema de intermediación digital, basado en tecnología PKI, que utilizando la tecnología de las fi rmas digitales e Internet, permite un intercambio seguro y efi ciente de información, entre el administrado, el tercero con interés y el SAT. El SINESAT como toda transacción electrónica segura, reúne y garantiza los siguientes elementos de seguridad: a. Autenticación.- Proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que fi rma digitalmente, en función del mensaje fi rmado por ésta y al cual se le vincula. b. Confi dencialidad.- Característica que determina que el contenido del mensaje encriptado y fi rmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. c. Integridad.- Característica que indica que el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no han sido alterados accidental o maliciosamente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. d. No Repudio.- Característica que indica que el emisor del mensaje de datos, del documento electrónico o de la información que han sido digitalmente fi rmados no puede negar haberlos transmitido o el destinatario haberlos recibido. e. Sello de Tiempo.- Servicio de valor agregado mediante el cual una tercera parte neutral otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fi jar momentos de recepción de información en domicilios electrónicos. 12.2.1.1 Aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al SINESAT En el SINESAT se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico-informáticas y funcionales: a. De control de acceso. b. De transmisión telemática segura de los documentos. c. De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo. d. Del domicilio electrónico de los administrados, deudores tributarios y terceros y del SAT. e. De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SINESAT. 12.2.1.2 Uso del SINESAT Los administrados o terceros con interés, respecto de los actos en materia no tributaria, deberán ser notifi cados a través del SINESAT, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado y desde la primera oportunidad en que señale domicilio electrónico. Para tales efectos, se deberá llenar el formulario para la notifi cación electrónica aprobado por el SAT. 12.2.1.3 Efi cacia de la notifi cación El envío de las notifi caciones vía el SINESAT podrá realizarse durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, salvo disposición expresa del SAT. La notifi cación por este medio es efi caz el día que conste haber sido recibida. Es responsabilidad del administrado verifi car regularmente la casilla electrónica que le fue asignada, ya que el SAT no utilizará otro medio complementario para notifi car los actos administrativos autorizados a notifi car por esta vía. 12.2.1.4 Medio de prueba Los cargos electrónicos de entrega constituyen medio de prueba de la notifi cación electrónica de los actos administrativos. Para acreditar la oportunidad en que los administrados o terceros con interés fueron notifi cados, el SAT se encuentra facultado a proporcionar la bitácora del SINESAT en la cual se registran todos los eventos que los usuarios del sistema y el SAT efectúan a través del Sistema. 12.2.1.5 Asignación de Domicilio Electrónico El SAT asignará la casilla electrónica a todos aquellos contribuyentes, responsables o terceros con interés que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, previa presentación de la solicitud en formulario establecido para dichos efectos. El domicilio electrónico del SAT, de los administrados y terceros con interés que empleen el sistema se encuentra alojada en servidor seguro al cual se accede a partir de la página Web del SAT. Si por razones de índole técnico no resulta factible la notifi cación en la casilla electrónica, se deberá realizar la notifi cación en el domicilio proporcionado por el administrado o tercero con interés en el Formulario correspondiente, a fi n de que se proceda a realizar la notifi cación del acto administrativo empleando cualquiera de las modalidades señaladas en el Capítulo III de la presente Directiva. 12.3. Notifi cación por publicación La publicación, para efectos de la notifi cación de actos en materia no tributaria, se realiza en forma conjunta y simultánea, en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de Mayor Circulación en el territorio Nacional. Cuando se trate de la notifi cación de un acto, la publicación deberá contener: (i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. (ii) La identifi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. (iii) La identifi cación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto. (iv) La fecha de vigencia del acto notifi cado, y con la mención si agotare la vía administrativa. (v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses. (vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Cuando se trate de la notifi cación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especifi cándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, la notifi cación por publicación en los diarios podrá complementarse con la publicación en la página web del SAT, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos: