Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0522008-PCM. Decreto Legislativo Nº 681 - Ley del Uso de Tecnologias Avanzadas en Materia de Archivo de Documentos e Informacion de Entidades Publicas y Privadas o de la Tecnologia de Microformas, normas ampliatorias, modificatorias y reglamentarias. Decreto Supremo Nº 022-2000-EF Precisan facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva deberan considerarse las siguientes definiciones: SAT.- Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Deudor Tributario.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, que en calidad de Contribuyente o Responsable deben cumplir con sus obligaciones tributarias materiales o formales ante el SAT. Administrado.- Persona natural o juridica que es parte dentro de un procedimiento administrativo relacionado a Deuda no Tributaria. Tercero con interes.- Persona natural o juridica que sin tener la condicion de Deudor Tributario o Administrado interviene en un procedimiento administrativo por considerar que se esta afectando su derecho. Persona capaz.- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles por haber cumplido 18 anos de edad, salvo adolezca de incapacidad absoluta o relativa (articulos 43 y 44 del Codigo Civil) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Deuda No Tributaria.- Deuda constituida por multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, por Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, asi como otras multas administrativas y deudas de derecho publico a cargo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT. Domicilio Fiscal.- Lugar ubicado dentro del territorio nacional, fijado por el contribuyente, para efectos de notificar los actos administrativos de naturaleza tributaria. El domicilio fiscal se mantendra subsistente en tanto su cambio no sea comunicado por el contribuyente en la forma que el SAT establezca. Domicilio Fiscal Presunto.- Lugar fijado por el por el SAT para todo efecto tributario, para las personas naturales, personas juridicas y entidades que carecen de personalidad juridica, domiciliados y no domiciliados, que no hayan fijado domicilio fiscal ante la entidad. Domicilio Alterno.- Lugar identificado por el SAT como alternativo al domicilio fiscal, cuando el domicilio fiscal fijado por el deudor dificulte el ejercicio de sus funciones. Es considerado como domicilio fiscal cuando, previo requerimiento, el deudor tributario no cumple con variar su domicilio. Domicilio Procesal.- En materia tributaria, lugar ubicado dentro del radio MORDAZA de la provincia de

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

MORDAZA, fijado por el Deudor Tributario, al iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos, para efectos que el SAT le notifique unicamente los actos devenidos de dicho procedimiento. El Deudor Tributario del SAT no esta facultado para fijar domicilio procesal en los procedimientos de Fiscalizacion o de Cobranza Coactiva. Domicilio Administrativo.- En materia no tributaria y procedimiento coactivo no tributario, es el domicilio que consta en el expediente administrativo o que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en el SAT dentro del ultimo ano. Domicilio del DNI.- Es la direccion del administrado o tercero con interes que figura en el documento de identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Domicilio Electronico.Servicio online proporcionado por el SAT que provee un espacio para la recepcion y almacenamiento de actos administrativos de naturaleza tributaria y/o no tributaria notificados por via electronica. Deuda de Cobranza Dudosa.- Aquellas deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, sin lograr su recuperacion. Deudas de Recuperacion Onerosa.- Aquellas deudas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza. Firma Digital.- Firma electronica que utiliza una tecnica de criptografia asimetrica, basada en el uso de un par de claves unico; asociadas una clave privada y una clave publica relacionadas matematicamente entre si, de tal forma que las personas que conocen la clave publica no puedan derivar de MORDAZA la clave privada. Certificado Digital.- Documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion, la cual vincula un par de claves con un funcionario del SAT confirmando su identidad. Documento Electronico.- conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagneticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo. Sistema de Notificaciones Electronicas del SAT.- Sistema de comunicacion envio, recepcion, notificacion, transmision, consulta o termino analogo de informacion o documentos efectuado del SAT a los administrados, deudores tributarios y/o terceros a traves de medios electronicos, empleando tecnologia PKI; PKI: Public Key Infrastructure.- Sistema criptografico asimetrico en el que se basan los certificados digitales. Intercambio de Informacion.- Cualquier clase de comunicacion, envio, recepcion, notificacion, transmision, consulta o termino analogo de informacion o documentos efectuado del SAT a los administrados, deudores tributarios y/o terceros via el sistema de notificaciones electronicas del SAT; Bitacora.- Archivo que contiene el registro cronologico de todos los eventos realizados en el Sistema de Notificaciones Electronicas del SAT, en cada evento se especifica la fecha, hora, MORDAZA de transaccion, administrado, deudor tributario o tercero, usuario y MORDAZA de evento realizado.

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