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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496558 ƒ Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2008-PCM. ƒ Decreto Legislativo Nº 681 - Ley del Uso de Tecnologías Avanzadas en Materia de Archivo de Documentos e Información de Entidades Públicas y Privadas o de la Tecnología de Microformas, normas ampliatorias, modifi catorias y reglamentarias. ƒ Decreto Supremo Nº 022-2000-EF Precisan facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva deberán considerarse las siguientes defi niciones: ƒ SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ƒ Deudor Tributario.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, que en calidad de Contribuyente o Responsable deben cumplir con sus obligaciones tributarias materiales o formales ante el SAT. ƒ Administrado.- Persona natural o jurídica que es parte dentro de un procedimiento administrativo relacionado a Deuda no Tributaria. ƒ Tercero con interés.- Persona natural o jurídica que sin tener la condición de Deudor Tributario o Administrado interviene en un procedimiento administrativo por considerar que se está afectando su derecho. ƒ Persona capaz.- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles por haber cumplido 18 años de edad, salvo adolezca de incapacidad absoluta o relativa (artículos 43 y 44 del Código Civil) ƒ Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. ƒ Deuda No Tributaria.- Deuda constituida por multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, así como otras multas administrativas y deudas de derecho público a cargo del Servicio de Administración Tributaria, SAT. ƒ Domicilio Fiscal.- Lugar ubicado dentro del territorio nacional, fi jado por el contribuyente, para efectos de notifi car los actos administrativos de naturaleza tributaria. El domicilio fi scal se mantendrá subsistente en tanto su cambio no sea comunicado por el contribuyente en la forma que el SAT establezca. ƒ Domicilio Fiscal Presunto.- Lugar fi jado por el por el SAT para todo efecto tributario, para las personas naturales, personas jurídicas y entidades que carecen de personalidad jurídica, domiciliados y no domiciliados, que no hayan fi jado domicilio fi scal ante la entidad. ƒ Domicilio Alterno.- Lugar identifi cado por el SAT como alternativo al domicilio fi scal, cuando el domicilio fi scal fi jado por el deudor difi culte el ejercicio de sus funciones. Es considerado como domicilio fi scal cuando, previo requerimiento, el deudor tributario no cumple con variar su domicilio. ƒ Domicilio Procesal.- En materia tributaria, lugar ubicado dentro del radio urbano de la provincia de Lima, fi jado por el Deudor Tributario, al iniciar los procedimientos contenciosos y no contenciosos, para efectos que el SAT le notifi que únicamente los actos devenidos de dicho procedimiento. El Deudor Tributario del SAT no está facultado para fi jar domicilio procesal en los procedimientos de Fiscalización o de Cobranza Coactiva. ƒ Domicilio Administrativo.- En materia no tributaria y procedimiento coactivo no tributario, es el domicilio que consta en el expediente administrativo o que la persona a quien se deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en el SAT dentro del último año. ƒ Domicilio del DNI.- Es la dirección del administrado o tercero con interés que fi gura en el documento de identidad otorgado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. ƒ Domicilio Electrónico.- Servicio online proporcionado por el SAT que provee un espacio para la recepción y almacenamiento de actos administrativos de naturaleza tributaria y/o no tributaria notifi cados por vía electrónica. ƒ Deuda de Cobranza Dudosa.- Aquellas deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, sin lograr su recuperación. ƒ Deudas de Recuperación Onerosa.- Aquellas deudas cuyo costo de ejecución no justifi ca su cobranza. ƒ Firma Digital.- Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. ƒ Certifi cado Digital.- Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certifi cación, la cual vincula un par de claves con un funcionario del SAT confi rmando su identidad. ƒ Documento Electrónico.- conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagnéticos, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. ƒ Sistema de Notifi caciones Electrónicas del SAT.- Sistema de comunicación envío, recepción, notifi cación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentos efectuado del SAT a los administrados, deudores tributarios y/o terceros a través de medios electrónicos, empleando tecnología PKI; ƒ PKI: Public Key Infrastructure.- Sistema criptográfi co asimétrico en el que se basan los certifi cados digitales. ƒ Intercambio de Información.- Cualquier clase de comunicación, envío, recepción, notifi cación, transmisión, consulta o término análogo de información o documentos efectuado del SAT a los administrados, deudores tributarios y/o terceros vía el sistema de notifi caciones electrónicas del SAT; ƒ Bitácora.- Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema de Notifi caciones Electrónicas del SAT, en cada evento se especifi ca la fecha, hora, tipo de transacción, administrado, deudor tributario o tercero, usuario y tipo de evento realizado.