Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nº 481-2012-MDP/A, del 17 de octubre de 2012, fue declarada consentida dicha decision. Por lo tanto, existe un pronunciamiento con resolucion ejecutoriada por los mismos hechos, que constituye cosa juzgada. Consecuentemente, el MORDAZA manifiesta que no puede sometersele nuevamente a un procedimiento por aquellos hechos, en tanto ello implicaria vulnerar el debido MORDAZA y la garantia constitucional que prohibe revivir procesos fenecidos. Sobre la causal de nepotismo, manifiesta que ninguno de sus familiares fue contratado para laborar en la obra MORDAZA mencionada. Por otro lado, afirma que la unica prueba del supuesto nepotismo es la Planilla Nº 021, de enero de 2011, elaborada por la gerencia de infraestructura del municipio, sobre la base del Informe Nº 01-2011-MPS, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunque esta dependencia la elaboro sin haber verificado, previamente, que las personas mencionadas en el referido informe no laboraron en la obra, y sin considerar que dicha persona, "por desconocimiento", presento el informe en la creencia que le pagarian por ello, no habiendo recibido monto alguno por parte del municipio, ademas de que esa planilla tampoco fue pagada. Posicion del Concejo Distrital de Parcoy En la sesion extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2013, el Concejo Distrital de Parcoy rechazo la solicitud de vacancia por un MORDAZA a favor de la vacancia y cuatro en contra, y plasmo su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CMDP. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-CMDP, adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar: a) Si los hechos invocados en la presente solicitud de vacancia fueron anteriormente materia de pronunciamiento; y b) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA distrital, incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS a) Respecto a la aplicacion del non bis in idem 1. Como se aprecia en el acta de la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, que corre de fojas 129 a 133, los miembros del Concejo Distrital de Parcoy que votaron en contra de la solicitud de vacancia, lo hicieron sobre la base de que dicha solicitud ya habia sido declarada infundada en la sesion del 17 de octubre de 2012. Por ello, los fundamentos de la referida solicitud no fueron materia de discusion en aquella sesion. 2. De lo expuesto se colige que el Concejo Distrital de Parcoy, por mayoria, emitio su decision acogiendo los argumentos esgrimidos por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su defensa. El citado MORDAZA senalo que la solicitud de vacancia que se tramita en los presentes autos es la misma que presento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que dio origen, en el MORDAZA Nacional de Elecciones, al Expediente Nº J2012-1122, declarandose infundada la referida solicitud mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2012-MDP-A (fojas 91 y 92), decision que no fue impugnada y quedo consentida, siendo asi declarada con la Resolucion de Alcaldia Nº 481-2012-MDP-A (fojas 93 y 94). Por lo tanto, segun el MORDAZA, existe un pronunciamiento con resolucion ejecutoriada por los mismos hechos, que constituye cosa juzgada, consecuentemente, manifiesta que no puede sometersele nuevamente a un procedimiento por aquellos hechos, pues ello "significaria una grave transgresion al debido MORDAZA y la garantia

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

constitucional que prohibe revivir procesos fenecidos" (fojas 78, 79 y 80). 3. Al respecto, el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, conforme con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 5. Como ya lo establecio este organo electoral en las Resoluciones Nº 753-2009-JNE, Nº 776-2011-JNE y Nº 724-2012-JNE, para la determinacion de este presupuesto no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, este presupuesto no podra ser verificado frente a la proteccion del MORDAZA non bis in idem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hechos siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 6. No existira afectacion de la garantia del non bis in idem si en el actual MORDAZA se acompana nueva documentacion que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a traves de ellos, se justifique una nueva apreciacion y, por ende, un MORDAZA pronunciamiento. b) Respecto a la aplicacion del ne bis in idem en el caso concreto 7. En el presente caso es de advertirse, tal como se menciono en los considerandos anteriores, que el Concejo Distrital de Parcoy conocio un procedimiento de vacancia distinto al que nos ocupa, y donde se han alegado actos de nepotismo por parte del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber supuestamente contratado a su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su sobrino Fredy MORDAZA MORDAZA Valdivieso, asi como a su cunada MORDAZA Valdivieso MORDAZA, para que laboren en la obra denominada "Construccion del Sistema de Agua Potable de Uchubamba-Alpamarca". 8. Dicho procedimiento de vacancia se inicio, en merito a una solicitud de vacancia presentada el 29 de agosto de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente J-2012-1122). 9. En dicha oportunidad, y tal como lo senalo el MORDAZA distrital, el Concejo Distrital de Parcoy en sesion de concejo del 17 de setiembre de 2012, declaro infundada dicha

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