Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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del Requerimiento, se entendera que ha sido Confirmado el MORDAZA domicilio senalado por el deudor. 10.1.3 Incumplimiento del Requerimiento Si el contribuyente no cumple con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por el SAT, se podra considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mencion en los articulos 12º, 13º, 14º y 15º del Codigo Tributario, segun sea el caso. En este supuesto el deudor tributario solo podra modificar el domicilio previa autorizacion expresa por parte del SAT. 10.2. Requerimiento de cambio o Confirmacion de Domicilio Fiscal ­ No Habidos Cuando se trate de los supuestos regulados en el numeral 10.1, incisos a) y d) de la presente Directiva, y el SAT no MORDAZA podido detectar un domicilio alterno de acuerdo a las reglas senaladas en los articulos 12º, 13º, 14º y 15º del Codigo Tributario, segun sea el caso, podra requerir al deudor tributario declarar un MORDAZA domicilio fiscal o confirmar el declarado, en el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de considerarlo como No Habido. 10.2.1. Notificacion del Requerimiento El requerimiento debera ser notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El peruano y en la pagina web del SAT: www.sat.gob.pe. La publicacion debera efectuarse conforme a lo senalado en el articulo 6, numeral 6.4.3 de la presente Directiva. 10.2.2. Cumplimiento del Requerimiento Si dentro del plazo otorgado el deudor tributario cumpliera con cambiar o confirmar su domicilio, el SAT efectuara una verificacion, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del cumplimiento, y levantara un Acta de la visita efectuada y consignara si ubico al deudor en dicha direccion. En el caso que se hallare al deudor en el domicilio senalado, el domicilio fiscal senalado se tendra por confirmado dejandose MORDAZA en el Acta. En caso contrario, el SAT consignara en el Acta que al no habersele hallado al deudor tributario se procedera a considerarlo como No Habido. MORDAZA de dicha Acta se dejara bajo MORDAZA en el domicilio indicado. Concluida la diligencia, el SAT consignara la condicion de No MORDAZA en el Registro de Contribuyentes y publicara en su pagina web de la Municipalidad, la resolucion que formalice dicha condicion. La Administracion Tributaria podra suplir la verificacion del domicilio fiscal cuando el deudor tributario presente dentro del plazo del Requerimiento cualquiera de los siguientes documentos: a. Recibo de luz, agua, telefonia fija o television por cable cuya antiguedad no sea superior a los dos meses, emitido a nombre del deudor. b. Certificado Domiciliario. Cuando la administracion no efectue la verificacion en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde el cumplimiento del Requerimiento, se entendera que ha sido confirmado el MORDAZA domicilio senalado por el deudor. 10.2.3. Incumplimiento del Requerimiento Vencido el plazo otorgado en el Requerimiento sin que el deudor MORDAZA cumplido con lo solicitado por el SAT, este adquirira automaticamente la condicion de No Habido. En tal situacion, el SAT consignara esta condicion en el Registro de Contribuyentes y publicara en su pagina web la resolucion que formalice dicha condicion.

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

10.2.4. Levantamiento de la condicion de No MORDAZA El deudor tributario considerado No MORDAZA podra solicitar en cualquier momento el levantamiento de dicha condicion, declarando un MORDAZA domicilio o confirmando el declarado. En este caso, se debera efectuar la verificacion en los plazos que indica el numeral 10.2.2. De hallarse al deudor en el domicilio, este considerara como aceptado el domicilio fiscal indicado y perdera la condicion de no MORDAZA a partir del dia habil siguiente de la verificacion y suscripcion del acta correspondiente. En este caso, el SAT levantara la condicion de No MORDAZA en el Registro, consignando el domicilio fiscal verificado y publicara en su pagina web la resolucion que formalice el levantamiento de dicha condicion. Cuando no se hallare al deudor en el domicilio senalado, el SAT levantara el Acta correspondiente en el lugar, la cual dejara MORDAZA que al no haberse encontrado al deudor en la fecha y hora senalados permanece su condicion de No Habido. MORDAZA de dicha Acta se dejara bajo MORDAZA en el domicilio indicado. Si la Administracion no efectuara la verificacion senalada dentro del plazo establecido en el primer parrafo, el deudor considerara como aceptado el domicilio fiscal indicado y perdera la condicion de no MORDAZA a partir del dia habil siguiente al vencimiento de dicho plazo. En este caso, el SAT debera publicar en su pagina web la resolucion que formaliza el levantamiento de dicha condicion. 10.2.5. Publicacion en la pagina web El SAT debera publicar en la pagina web el ultimo dia habil de cada mes, la relacion de deudores tributarios que hayan adquirido o levantado su condicion de No Habidos, dentro del mes transcurrido. Dicha publicacion debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza. 10.2.6. Consecuencia de la declaracion de No MORDAZA La declaracion de No MORDAZA por parte del SAT, tiene como consecuencia: a) Los plazos de prescripcion se suspenden respecto al deudor tributario. b) Los representantes legales y designados por las personas juridicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica, y los mandatarios, administradores gestores de negocios y albaceas adquieren la condicion de responsables solidarios, respecto de los deudores tributarios que tengan la condicion de no MORDAZA, asumiendo las deudas con su propio patrimonio. 10.3. Oposicion a los Requerimientos En los casos senalados en los numerales 10.2 y 10.3 del presente articulo, el deudor tributario podra oponerse al cambio de domicilio fiscal requerido cuando este sea: a. La residencia habitual, tratandose de personas naturales. b. El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva del negocio, tratandose de personas juridicas. c. El de su establecimiento permanente en el MORDAZA, tratandose de las personas domiciliadas en el extranjero. La carga de la prueba de dichas situaciones recae sobre el deudor tributario. De acreditarse lo senalado en el primer parrafo, el SAT procedera a confirmar dicho domicilio fiscal.

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