Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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carta de oposicion a la contratacion, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma. 8. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia y, para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco, asi como determinar las acciones realizadas por la administracion MORDAZA una vez tomado conocimiento de la comunicacion del 6 de MORDAZA de 2011. Esto con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Asimismo, se debera consignar en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia. 10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Carabyllo, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, que rechazo el pedido de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER los actuados para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 946114-5

2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 5. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Carabayllo no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos necesarios para acreditar en forma fehaciente o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquino. Por el contrario, la acreditacion del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del regidor formulado en su absolucion a la solicitud de vacancia y en su escrito de oposicion (fojas 84 y 87), lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 0212012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditados el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 6. Asi, al no estar probado a traves de las partidas de nacimiento correspondientes que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por lo tanto, tio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (trabajadora municipal), no es posible continuar con el analisis de la causal. Debe senalarse que la tramitacion de tales documentos corresponde al Concejo Distrital de Carabayllo o, en su defecto, en forma previa a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, pues constituye prueba necesaria para que esta emita su propio dictamen. 7. Por otra parte, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion o al dictamen de la comision encargada de las investigaciones, que la administracion MORDAZA informe sobre el ingreso de alguna

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