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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496566 d) Tipo y Número de documento que se notifi ca. La notifi cación de actos de naturaleza tributaria dentro del procedimiento de ejecución coactiva se realiza en el domicilio fi scal registrado por el deudor tributario ante el SAT. En caso de no mantenerse con la entidad una relación tributaria, será de aplicación lo previsto en los párrafos siguientes del presente numeral. La notifi cación personal se deberá efectuar en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi carse el acto administrativo haya señalado ante el SAT, en otro procedimiento análogo dentro del último año. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, el SAT deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 12.3.2, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 16.1.1 Certifi cación de la Recepción La notifi cación se entiende realizada cuando el documento a notifi carse es entregado a la persona que deba ser notifi cada o a cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de llevarse a cabo la diligencia. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 16.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá contener: (i) Nombre completo de la persona con quien se entiende la diligencia. de quien recibe y su fi rma. (ii) Número de documento de identidad de quien recibe. (iii) Relación existente entre el receptor y el administrado. (iv) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (v) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. En todos los casos en que la persona que reciba el documento no muestre su documento de identidad, el notifi cador deberá señalar este hecho como observación. 16.1.2 Certifi cación de Negativa. La notifi cación también se entiende válida cuando: c) La persona con quien se entiende la diligencia rechace la recepción del documento que se pretende notifi car. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 16.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Indicación expresa de la negativa a la recepción. (ii) Características del lugar donde se ha notifi cado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. d) La persona con quien se entiende la diligencia recibe el documento pero se niega a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identifi cación. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 16.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Indicación expresa de la negativa a fi rmar y/o identifi carse, según sea el caso. (ii) Características del lugar donde se ha notifi cado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. 16.1.3 Certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz. Cuando el encargado de la diligencia no encuentre al deudor tributario, administrado u otra persona capaz en el domicilio, deberá dejar constancia de ello en el cargo de notifi cación y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la fecha en que se hará efectiva la segunda visita para cumplir con la diligencia. Si en la segunda ocasión tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación, dejará debajo de la puerta un Acta conjuntamente con la documentación a notifi car, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la primera visita, además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 16.1 del presente artículo, el Aviso de Visita deberá señalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicación expresa de la verifi cación del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicación expresa de haber colocado en la puerta del domicilio un Aviso de la visita realizada, con la indicación de la fecha en que se realizará la segunda visita. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. En la segunda visita, además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 16.1 del presente artículo, el Acta de Notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicación expresa de la verifi cación del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicación expresa de haber dejado debajo de la puerta del domicilio una copia del Acta y de la documentación a notifi car. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. 16.2 Notifi cación por publicación La publicación, para efectos de la notifi cación de actos en materia tributaria y no tributaria, se realiza en forma conjunta y simultánea, en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de Mayor Circulación en el territorio Nacional. Cuando se trate de la notifi cación de un acto, la publicación deberá contener: (i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. (ii) La identifi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. (iii) La identifi cación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto. (iv) La fecha de vigencia del acto notifi cado, y con la mención si agotare la vía administrativa. (v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses. (vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Cuando se trate de la notificación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, la notificación por publicación en los diarios podrá complementarse con la publicación en la página web del SAT, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos: