Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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d) MORDAZA y Numero de documento que se notifica. La notificacion de actos de naturaleza tributaria dentro del procedimiento de ejecucion coactiva se realiza en el domicilio fiscal registrado por el deudor tributario ante el SAT. En caso de no mantenerse con la entidad una relacion tributaria, sera de aplicacion lo previsto en los parrafos siguientes del presente numeral. La notificacion personal se debera efectuar en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificarse el acto administrativo MORDAZA senalado ante el SAT, en otro procedimiento analogo dentro del ultimo ano. En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, el SAT debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 12.3.2, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion. 16.1.1 Certificacion de la Recepcion La notificacion se entiende realizada cuando el documento a notificarse es entregado a la persona que deba ser notificada o a cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de llevarse a cabo la diligencia. Ademas de la informacion basica senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 16.1 del presente articulo, el cargo de notificacion debera contener: (i) Nombre completo de la persona con quien se entiende la diligencia. de quien recibe y su firma. (ii) Numero de documento de identidad de quien recibe. (iii) Relacion existente entre el receptor y el administrado. (iv) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (v) Nombre completo e identificacion del encargado de la diligencia. En todos los casos en que la persona que reciba el documento no muestre su documento de identidad, el notificador debera senalar este hecho como observacion. 16.1.2 Certificacion de Negativa. La notificacion tambien se entiende valida cuando: c) La persona con quien se entiende la diligencia rechace la recepcion del documento que se pretende notificar. Ademas de la informacion basica senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 16.1 del presente articulo, el cargo de notificacion debera senalar lo siguiente: (i) Indicacion expresa de la negativa a la recepcion. (ii) Caracteristicas del lugar donde se ha notificado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identificacion del encargado de la diligencia. d) La persona con quien se entiende la diligencia recibe el documento pero se niega a suscribir la MORDAZA respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacion. Ademas de la informacion basica senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 16.1 del presente articulo, el cargo de notificacion debera senalar lo siguiente: (i) Indicacion expresa de la negativa a firmar y/o identificarse, segun sea el caso. (ii) Caracteristicas del lugar donde se ha notificado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identificacion del encargado de la diligencia.

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

16.1.3 Certificacion de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz. Cuando el encargado de la diligencia no encuentre al deudor tributario, administrado u otra persona capaz en el domicilio, debera dejar MORDAZA de ello en el cargo de notificacion y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la fecha en que se MORDAZA efectiva la MORDAZA visita para cumplir con la diligencia. Si en la MORDAZA ocasion tampoco pudiera entregar directamente la notificacion, dejara debajo de la MORDAZA un Acta conjuntamente con la documentacion a notificar, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. En la primera visita, ademas de la informacion basica senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 16.1 del presente articulo, el Aviso de Visita debera senalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicacion expresa de la verificacion del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicacion expresa de haber colocado en la MORDAZA del domicilio un Aviso de la visita realizada, con la indicacion de la fecha en que se realizara la MORDAZA visita. (iv) Nombre completo e identificacion del encargado de la diligencia. En la MORDAZA visita, ademas de la informacion basica senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 16.1 del presente articulo, el Acta de Notificacion debera senalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicacion expresa de la verificacion del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicacion expresa de haber dejado debajo de la MORDAZA del domicilio una MORDAZA del Acta y de la documentacion a notificar. (iv) Nombre completo e identificacion del encargado de la diligencia. 16.2 Notificacion por publicacion La publicacion, para efectos de la notificacion de actos en materia tributaria y no tributaria, se realiza en forma conjunta y simultanea, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de Mayor Circulacion en el territorio Nacional. Cuando se trate de la notificacion de un acto, la publicacion debera contener: (i) El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. (ii) La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado. (iii) La identificacion y direccion del SAT, asi como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto. (iv) La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mencion si agotare la via administrativa. (v) Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses. (vi) La expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Cuando se trate de la notificacion de varios actos con elementos comunes, se podra proceder a la publicacion en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente lo individual de cada acto, segun lo establecido en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, la notificacion por publicacion en los diarios podra complementarse con la publicacion en la pagina web del SAT, para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:

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