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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496568 los documentos de procedimiento interno vinculados, conforme a las disposiciones de la presente Directiva. 28. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 945768-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran zona de riesgo geológico la Zona Este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada ORDENANZA Nº 242-2013-MDPH Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha el Acuerdo de Concejo 017-2011-MDPH, el Informe N° 012-2011- MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, así como el Informe de Evaluación Preliminar de Riesgo de la Quebrada de Malanche, presentado por el Ing. Julio Martínez Cóndor; CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ORDENANZA QUE DECLARA ZONA DE RIESGO ECOLÓGICO ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR zona de riesgo geológico la zona este del distrito de Punta Hermosa partiendo de la carretera Panamericana en la zona denominada “La Quebrada de Malanche” hasta el límite con el distrito de Huarochirí. Artículo Segundo.- SUSPENDER toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada, en consecuencia no se otorgarán certifi cados de posesión, habilitaciones urbanas, licencias de construcción ni ningún otro documento. Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de este acuerdo, hasta que sea diseñado el cauce natural del huayco. Artículo Cuarto.- EVALUAR las propuestas que los contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente acreditados con títulos de propiedad, puedan presentar sobre el diseño del huayco en el terreno de su propiedad a la Municipalidad; quien evaluará las propuestas con la autonomía, potestad y jurisdicción que le son inherentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 945765-1 Derogan Artículo 10° de la Ordenanza Municipal Nº 224-2012-MDPH ORDENANZA Nº 243-2013-MDPH Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo del 2013, el Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de Mayo del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe N° 112-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política de Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 224-2012- MDPH de fecha 19 de Septiembre del 2012, se aprobó la Actualización de Nomenclatura Vial, Regula el Procedimiento para Asignación de Numeración Municipal, Certifi cación y/o Entrega de Placa Numérica, estableciendo en el artículo 10° una multa administrativa ascendente al 10% de la UIT vigente en caso los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles que no se acojan a dicha ordenanza. Que, mediante Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de Mayo del 2013, la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial manifi esta que es necesario derogar el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH.; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: