Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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los documentos de procedimiento interno vinculados, conforme a las disposiciones de la presente Directiva. 28. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a los treinta dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 945768-1

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Declaran MORDAZA de riesgo geologico la MORDAZA Este del distrito de Punta MORDAZA y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en area afectada
ORDENANZA Nº 242-2013-MDPH Punta MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha el Acuerdo de Concejo 017-2011-MDPH, el Informe N° 012-2011MDPH-STDC de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, asi como el Informe de Evaluacion Preliminar de Riesgo de la Quebrada de Malanche, presentado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Condor; CONSIDERANDO: Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; asimismo, senala que las municipalidades distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Articulo 20°, numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; ORDENANZA QUE DECLARA MORDAZA DE RIESGO ECOLOGICO ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA de riesgo geologico la MORDAZA este del distrito de Punta MORDAZA

partiendo de la carretera Panamericana en la MORDAZA denominada "La Quebrada de Malanche" hasta el limite con el distrito de Huarochiri. Articulo Segundo.- SUSPENDER toda actividad administrativa o constructiva en el area afectada, en consecuencia no se otorgaran certificados de posesion, habilitaciones urbanas, licencias de construccion ni ningun otro documento. Articulo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de este acuerdo, hasta que sea disenado el cauce natural del huayco. Articulo Cuarto.- EVALUAR las propuestas que los contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente acreditados con titulos de propiedad, puedan presentar sobre el diseno del huayco en el terreno de su propiedad a la Municipalidad; quien evaluara las propuestas con la autonomia, potestad y jurisdiccion que le son inherentes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 945765-1

Derogan Articulo 10° de la Ordenanza Municipal Nº 224-2012-MDPH
ORDENANZA Nº 243-2013-MDPH Punta MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha de MORDAZA del 2013, el Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de MORDAZA del 2013, emitido por la Jefa de la Division de Gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva ­Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, y el Informe N° 112-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica de Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 224-2012MDPH de fecha 19 de Septiembre del 2012, se aprobo la Actualizacion de Nomenclatura Vial, Regula el Procedimiento para Asignacion de Numeracion Municipal, Certificacion y/o Entrega de Placa Numerica, estableciendo en el articulo 10° una multa administrativa ascendente al 10% de la UIT vigente en caso los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles que no se acojan a dicha ordenanza. Que, mediante Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de MORDAZA del 2013, la Jefa de la Division de Gestion de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial manifiesta que es necesario derogar el articulo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH.; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente:

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