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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496563 CAPÍTULO III: NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN MATERIA NO TRIBUTARIA 11. ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS Los procedimientos y disposiciones contenidas en el presente Capítulo resultan de aplicación para la notifi cación de los actos administrativos de naturaleza no tributaria emitidos por el SAT. 12. FORMAS DE NOTIFICACIÓN Es válida la notifi cación cuando se realice en las modalidades, formas y orden de prelación siguientes: 12.1. Notifi cación personal en el domicilio. La notifi cación personal deberá efectuarse en el domicilio, con: 1) Certifi cación de la recepción, 2) Certifi cación de la negativa y 3) Certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz. Con carácter general para los supuestos que regula el presente numeral, la constancia de notifi cación debe contener la siguiente información básica: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del administrado. b) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identifi cación que corresponda. c) Dirección del domicilio en que se realiza la diligencia. d) Tipo y Número de documento que se notifi ca. La notificación personal se deberá efectuar en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificarse el acto administrativo haya señalado ante el SAT, en otro procedimiento análogo dentro del último año. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, el SAT deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 12.3.2, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 12.1.1. Certifi cación de la Recepción La notifi cación se entiende realizada cuando el documento a notifi carse es entregado a la persona que deba ser notifi cada o a cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio al momento de llevarse a cabo la diligencia. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 12.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá contener: (i) Nombre completo de la persona con quien se entiende la diligencia. de quien recibe y su fi rma. (ii) Número de documento de identidad de quien recibe. (iii) Relación existente entre el receptor y el administrado. (iv) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (v) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. En todos los casos en que la persona que reciba el documento no muestre su documento de identidad, el notifi cador deberá señalar este hecho como observación. 12.1.2. Certifi cación de Negativa. La notifi cación también se entiende válida cuando: a) La persona con quien se entiende la diligencia rechace la recepción del documento que se pretende notifi car. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 12.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Indicación expresa de la negativa a la recepción. (ii) Características del lugar donde se ha notifi cado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. b) La persona con quien se entiende la diligencia recibe el documento pero se niega a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identifi cación. Además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 12.1 del presente artículo, el cargo de notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Indicación expresa de la negativa a fi rmar y/o identifi carse, según sea el caso. (ii) Características del lugar donde se ha notifi cado (iii) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. En los casos señalados en los literales a) y b) del presente numeral, cuando se trate de la notifi cación de actos que contengan o generen obligaciones susceptible de ejecución forzosa, deberá constar en el cargo de notifi cación la fi rma de dos (2) testigos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.3) del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 12.1.3. Certifi cación de Domicilio Cerrado o Ausencia de persona Capaz. Cuando el encargado de la diligencia no encuentre al administrado u otra persona capaz en el domicilio, deberá dejar constancia de ello en el cargo de notifi cación y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la fecha en que se hará efectiva la segunda visita para cumplir con la diligencia. Si en la segunda ocasión tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación, dejará debajo de la puerta un Acta conjuntamente con la documentación a notifi car, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la primera visita, además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 12.1 del presente artículo, el Aviso de Visita deberá señalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicación expresa de la verifi cación del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicación expresa de haber colocado en la puerta del domicilio un Aviso de la visita realizada, con la indicación de la fecha en que se realizará la segunda visita. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. En la segunda visita, además de la información básica señalada en el segundo párrafo del numeral 12.1 del presente artículo, el Acta de Notifi cación deberá señalar lo siguiente: (i) Fecha y hora en que se realiza la diligencia. (ii) Indicación expresa de la verifi cación del domicilio cerrado o de la ausencia de persona capaz. (iii) Indicación expresa de haber dejado debajo de la puerta del domicilio una copia del Acta y de la documentación a notifi car. (iv) Nombre completo e identifi cación del encargado de la diligencia. 12.2. Notifi cación por medios de Comunicación a Distancia El SAT puede efectuar la notifi cación de sus actos en materia no tributaria, mediante telegrama, correo certifi cado,