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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496561 entrega del documento en el que conste el acto administrativo notifi cado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notifi caciones mediante publicación en el diario ofi cial o uno de mayor circulación y en la página web del SAT, al día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notifi cado se produzca con posterioridad. El acto administrativo será efi caz en la oportunidad en que surta efectos la notifi cación correspondiente, lo cual debe tomarse en cuenta para el cálculo de plazos. 8. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN Tratándose de los actos que se notifi can por correo certifi cado o mensajero, o mediante publicación vía web por extinción de deuda, la notifi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del acto que se notifi que, más el término de la distancia, de ser el caso. No obstante, la inobservancia de dicho plazo no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notifi car. 9. DOMICILIO PRESUNTO Los deudores tributarios están obligados a fi jar ante el SAT un domicilio fi scal para todos los efectos que deriven de su relación tributaria con la Municipalidad Metropolitana de Lima. El domicilio fi scal es único y general para todos los tributos que administra el SAT y se mantiene vigente, en tanto el deudor no comunique su variación en la forma y condiciones señalada por el SAT. Cuando el deudor tributario no fi je un domicilio fi scal, el SAT establece un domicilio presunto, según se trate de personas naturales o personas jurídicas domiciliadas o no en el extranjero; o de entidades que carecen de personalidad jurídica, de acuerdo a las reglas señaladas en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario. El SAT realiza la diligencia de notifi cación de los actos administrativos que emita en materia tributaria en el domicilio fi scal fi jado por el deudor y, de no haberlo fi jado, en el domicilio presunto, salvo los casos en que este señale un domicilio procesal dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, al iniciar cada uno de los procedimientos contenciosos y no contenciosos señalados en el del Código Tributario. 10. VARIACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Ante la imposibilidad de efectivizar las notifi caciones en el domicilio fi scal, el SAT está facultado a requerir el cambio del domicilio fi scal bajo apercibimiento de considerar otro como tal, conforme a las disposiciones del numeral 10.1 del presente artículo; o, requerir el cambio o confi rmación del domicilio fi scal, bajo apercibimiento de considerar al deudor tributario como No Habido, conforme a lo señalado en el artículo 10.2º del presente artículo. 10.1. Requerimiento de cambio de Domicilio Fiscal El SAT podrá requerir al deudor tributario para que fi je un nuevo domicilio fi scal cuando éste difi culte el ejercicio de sus funciones. Son circunstancias que difi cultan el ejercicio de las funciones del SAT: a. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos al deudor tributario o a su representante legal, debido a que la dirección declarada como domicilio fi scal está errada o es inexistente. b. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos cuando el domicilio fi scal se encuentre ubicado en una zona riesgosa o de difícil acceso. c. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos cuando el domicilio fi scal se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana. d. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos al deudor tributario o a su representante legal, debido a que la diligencia de notifi cación, no puede entenderse con una persona capaz, o el domicilio fi scal se haya encontrado cerrado o se haya producido la negativa a recepción hasta en tres oportunidades en fechas distintas. e. Cuando el deudor tributario efectúe la transferencia del inmueble que constituye su domicilio fi scal. f. Cuando el domicilio fi scal constituye residencia de un tercero con el cual el deudor tributario no tiene relación. La comunicación de esta circunstancia será formalizada por el tercero y acreditada con documentos de fecha cierta que confi rmen su posesión legítima. En estos casos el SAT cursará un Requerimiento al deudor tributario o su representante legal, con la fi nalidad que declare un nuevo domicilio fi scal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notifi cación del mismo, el cual estará sujeto a verifi cación. En los casos que el SAT haya detectado un domicilio alterno de acuerdo a las reglas señaladas en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario, en el cual pueda realizar eficazmente la notificación de sus actos, consignará en el Requerimiento el apercibimiento de considerar dicha dirección como su domicilio fiscal. El requerimiento de cambio de domicilio procederá aún cuando el deudor tributario tenga iniciado Procedimiento de Cobranza Coactiva o haya sido notifi cado a efecto de realizar una verifi cación o fi scalización. 10.1.1 Notifi cación del Requerimiento El Requerimiento por las causales establecidas en los incisos a), b) y c) del numeral 10.1 del presente artículo se notifi can mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano o en su defecto en uno de mayor circulación, conforme a lo señalado en el artículo 6º, numeral 6.4 de la presente Directiva. En los demás casos se procederá a la notifi cación en el domicilio fi scal vigente, siendo aplicable además las formas de notifi cación establecidas en el artículo 6º, numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva. 10.1.2 Cumplimiento del Requerimiento Si dentro del plazo otorgado el deudor tributario cumpliera con fi jar un nuevo domicilio fi scal y este correspondiera al domicilio alterno detectado por el SAT, se tendrá dicha dirección como domicilio fi scal. Si el nuevo domicilio fuera distinto al detectado por el SAT, se efectuará una verifi cación, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cumplimiento, se levantará un Acta de la visita efectuada y consignará si ubicó o no al deudor en dicha dirección. En el caso que se hallare al deudor en el nuevo domicilio el SAT aceptará el nuevo domicilio fi scal fi jado. En el caso que no se hallare al deudor en el domicilio señalado por el deudor, el SAT levantará un Acta en el lugar dejando constancia de no haber hallado al deudor. Copia de dicha Acta se dejará bajo puerta en el domicilio indicado. En este caso, el SAT considerará como domicilio fi scal el domicilio detectado. El SAT puede omitir la verifi cación del nuevo domicilio fi scal, cuando el deudor tributario, presente en el plazo del Requerimiento cualquiera de los siguientes documentos: a. Recibo de luz, agua, telefonía fi ja o televisión por cable cuya antigüedad no sea superior a los dos meses, emitido a nombre del deudor. b. Certifi cado Domiciliario. Cuando el SAT no efectúe la verifi cación en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el cumplimiento