Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. d. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos al deudor tributario o a su representante legal, debido a que la diligencia de notificacion, no puede entenderse con una persona capaz, o el domicilio fiscal se MORDAZA encontrado cerrado o se MORDAZA producido la negativa a recepcion hasta en tres oportunidades en fechas distintas. e. Cuando el deudor tributario efectue la transferencia del inmueble que constituye su domicilio fiscal. f. Cuando el domicilio fiscal constituye residencia de un tercero con el cual el deudor tributario no tiene relacion. La comunicacion de esta circunstancia sera formalizada por el tercero y acreditada con documentos de fecha cierta que confirmen su posesion legitima. En estos casos el SAT cursara un Requerimiento al deudor tributario o su representante legal, con la finalidad que declare un MORDAZA domicilio fiscal en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de efectuada la notificacion del mismo, el cual estara sujeto a verificacion. En los casos que el SAT MORDAZA detectado un domicilio alterno de acuerdo a las reglas senaladas en los articulos 12º, 13º, 14º y 15º del Codigo Tributario, en el cual pueda realizar eficazmente la notificacion de sus actos, consignara en el Requerimiento el apercibimiento de considerar dicha direccion como su domicilio fiscal. El requerimiento de cambio de domicilio procedera aun cuando el deudor tributario tenga iniciado Procedimiento de Cobranza Coactiva o MORDAZA sido notificado a efecto de realizar una verificacion o fiscalizacion. 10.1.1 Notificacion del Requerimiento El Requerimiento por las causales establecidas en los incisos a), b) y c) del numeral 10.1 del presente articulo se notifican mediante publicacion en el diario oficial El Peruano o en su defecto en uno de mayor circulacion, conforme a lo senalado en el articulo 6º, numeral 6.4 de la presente Directiva. En los demas casos se procedera a la notificacion en el domicilio fiscal vigente, siendo aplicable ademas las formas de notificacion establecidas en el articulo 6º, numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva. 10.1.2 Cumplimiento del Requerimiento

entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicacion, se produzca con posterioridad. Las notificaciones mediante publicacion en el diario oficial o uno de mayor circulacion y en la pagina web del SAT, al dia habil siguiente al de la MORDAZA publicacion, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. El acto administrativo sera eficaz en la oportunidad en que surta efectos la notificacion correspondiente, lo cual debe tomarse en cuenta para el calculo de plazos. 8. PLAZO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACION Tratandose de los actos que se notifican por correo certificado o mensajero, o mediante publicacion via web por extincion de deuda, la notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de los quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de expedicion del acto que se notifique, mas el termino de la distancia, de ser el caso. No obstante, la inobservancia de dicho plazo no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notificar. 9. DOMICILIO PRESUNTO Los deudores tributarios estan obligados a fijar ante el SAT un domicilio fiscal para todos los efectos que deriven de su relacion tributaria con la Municipalidad Metropolitana de Lima. El domicilio fiscal es unico y general para todos los tributos que administra el SAT y se mantiene vigente, en tanto el deudor no comunique su variacion en la forma y condiciones senalada por el SAT. Cuando el deudor tributario no fije un domicilio fiscal, el SAT establece un domicilio presunto, segun se trate de personas naturales o personas juridicas domiciliadas o no en el extranjero; o de entidades que carecen de personalidad juridica, de acuerdo a las reglas senaladas en los articulos 12º, 13º, 14º y 15º del Codigo Tributario. El SAT realiza la diligencia de notificacion de los actos administrativos que emita en materia tributaria en el domicilio fiscal fijado por el deudor y, de no haberlo fijado, en el domicilio presunto, salvo los casos en que este senale un domicilio procesal dentro de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, al iniciar cada uno de los procedimientos contenciosos y no contenciosos senalados en el del Codigo Tributario. 10. VARIACION DE DOMICILIO FISCAL Ante la imposibilidad de efectivizar las notificaciones en el domicilio fiscal, el SAT esta facultado a requerir el cambio del domicilio fiscal bajo apercibimiento de considerar otro como tal, conforme a las disposiciones del numeral 10.1 del presente articulo; o, requerir el cambio o confirmacion del domicilio fiscal, bajo apercibimiento de considerar al deudor tributario como No MORDAZA, conforme a lo senalado en el articulo 10.2º del presente articulo. 10.1. Requerimiento de cambio de Domicilio Fiscal El SAT podra requerir al deudor tributario para que fije un MORDAZA domicilio fiscal cuando este dificulte el ejercicio de sus funciones. Son circunstancias que dificultan el ejercicio de las funciones del SAT: a. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos al deudor tributario o a su representante legal, debido a que la direccion declarada como domicilio fiscal esta errada o es inexistente. b. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una MORDAZA riesgosa o de dificil acceso. c. La imposibilidad de comunicar sus actos administrativos cuando el domicilio fiscal se

Si dentro del plazo otorgado el deudor tributario cumpliera con fijar un MORDAZA domicilio fiscal y este correspondiera al domicilio alterno detectado por el SAT, se tendra dicha direccion como domicilio fiscal. Si el MORDAZA domicilio fuera distinto al detectado por el SAT, se efectuara una verificacion, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del cumplimiento, se levantara un Acta de la visita efectuada y consignara si ubico o no al deudor en dicha direccion. En el caso que se hallare al deudor en el MORDAZA domicilio el SAT aceptara el MORDAZA domicilio fiscal fijado. En el caso que no se hallare al deudor en el domicilio senalado por el deudor, el SAT levantara un Acta en el lugar dejando MORDAZA de no haber hallado al deudor. MORDAZA de dicha Acta se dejara bajo MORDAZA en el domicilio indicado. En este caso, el SAT considerara como domicilio fiscal el domicilio detectado. El SAT puede omitir la verificacion del MORDAZA domicilio fiscal, cuando el deudor tributario, presente en el plazo del Requerimiento cualquiera de los siguientes documentos: a. Recibo de luz, agua, telefonia fija o television por cable cuya antiguedad no sea superior a los dos meses, emitido a nombre del deudor. b. Certificado Domiciliario. Cuando el SAT no efectue la verificacion en el plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el cumplimiento

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