TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496638 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MDJLO, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 485-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00318 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE Lima, veintitrés de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MDJLO, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Raúl Cieza Vásquez al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las causales establecida en el artículo 22, numerales 7 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto asimismo el Expediente acompañado Nº J-2013-0167, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 57), Aureliano Castañeda Hernández solicitó la vacancia de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por considerar que habría transgredido el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al no concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustifi cada, y haber incurrido en restricciones de contratación. Respecto a la inconcurrencia injustifi cada a las sesiones consecutivas realizadas entre enero y marzo de 2012, el solicitante manifi esta que el alcalde no asistió a las sesiones celebradas el 31 de enero de 2012 (fojas 80), 21 de febrero de 2012 (fojas 99), 29 de febrero de 2012 (fojas 117), y 5 de marzo de 2012 (fojas 124). En lo relativo a las restricciones de contratación sustenta su solicitud en los hechos que a continuación se detallan: a) Mediante acuerdo de concejo, se autorizó una adenda al contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del mercado al Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, por el plazo de tres meses (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011). b) Con fecha 21 de octubre de 2011, el alcalde celebró con el sindicato una adenda, ampliando el plazo del citado contrato de concesión, desde el 1 de octubre del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, con lo cual la autoridad edil transgredió el acuerdo de concejo ampliando el plazo por un año más, con el fi n de generar un aprovechamiento indebido y desproporcionado en benefi cio de un tercero y en desmedro de la comunidad. c) Sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebró con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, con vigencia desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012. De esta forma, se buscó un aprovechamiento indebido, al arrendar a la hermana de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde. Descargos presentados por Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz Con fecha 19 de diciembre de 2012, el alcalde distrital formuló sus descargos (fojas 30), señalando en relación a su inasistencia a las sesiones de concejo desarrolladas entre el 31 de enero y el 5 de marzo de 2013, que estas, se encuentran sustentadas con las constancias y documentos que acreditan sus gestiones realizadas en dichas fechas en la ciudad de Lima. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos en copia certifi cada: x Informe Nº 035-2012-MDJLO/SG del secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz que precisa que previamente a la realización de las sesiones de concejo programadas para el 31 de enero, 21 de febrero y 5 de marzo de 2012, el alcalde justifi có sus inasistencias a través de resoluciones de alcaldía (fojas 39). x Resoluciones de Alcaldía Nº 183-2012-MDJLO/ A, Nº 239-2012-MDJLO/A, y Nº 310-2012-MDJLO/A, mediante las cuales se procedió a encargar la alcaldía al primer regidor (fojas 40 a 42). xConstancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde en la ciudad de Lima el 21 de febrero de 2012 (fojas 43). xOfi cios Nº 057-2012-MDJLO/RCV-A, Nº 058-2012- MDJLO/RCV-A y Nº 059-2012-MDJLO/RCV-A que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda el 20 de febrero de 2012 (fojas 44 a 46). x Boleto de viaje de la empresa Movil Tours, de Chiclayo a Lima (fojas 47). xDeclaración jurada por pérdida de boleto de viaje de Lima a Chiclayo (fojas 48). Con respecto a la causal de restricciones de contratación, alega lo siguiente: a) La adenda al contrato de concesión celebrado con el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, no perjudicó económicamente a la entidad edil y mucho menos se realizó en benefi cio del alcalde o de terceros, tal como se verifi ca de la merced conductiva pactada para el año 2012 en S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles), y para el año 2012 en S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles). Asimismo, señala que el pago por la concesión correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2011, y de enero a junio de 2012 se efectuó por adelantado el 31 de octubre de 2012. b) Como lo reconoce el solicitante de la vacancia, el contrato de arrendamiento celebrado con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez no fue fi rmado por el alcalde, sino por el gerente municipal. Además en la celebración del contrato no ha existido confl icto de intereses. Pronunciamiento del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz En sesión extraordinaria, del 21 de enero de 2012 (fojas 13 a 18), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 059- 2012-MDJLO/A. Recurso de apelación El 31 de enero de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5) contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que está probada la inconcurrencia injustifi cada del alcalde a las cuatro sesiones de concejo; así como, el aprovechamiento indebido en detrimento de la entidad municipal en cada uno de los casos de restricciones de contratación. Finalmente, reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la inconcurrencia del alcalde a las sesiones ordinarias, de