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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496640 En este contexto, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, en aplicación de los principios del debido procedimiento administrativo debió requerir la actuación de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que confi guran la causal de vacancia alegada por el solicitante. 10. Al respecto, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz no agotó los medios disponibles, a efectos de dilucidar la existencia de un confl icto de intereses, esto es, si el alcalde Raúl Cieza Vásquez amplió el contrato de concesión con el sindicato para obtener un benefi cio personal, afectando bienes municipales. En efecto, el concejo municipal debió solicitar informes a las áreas correspondientes para establecer si la ampliación del plazo del contrato fue hecha en condiciones de desventaja para la entidad edil, y si se pagó el monto establecido para la concesión. 11. En relación con el alquiler de los servicios higiénicos del tercer sector, que se habría realizado con la hermana de un trabajador designado por el alcalde, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz antes de adoptar una decisión debió requirió medios probatorios que acreditaran la existencia de una relación entre el referido alcalde y la arrendataria Yudi Rosana Tejada Gutiérrez (por intermedio de Víctor Fernando Elías Gutiérrez), a quien supuestamente se habría alquilado los servicios higiénicos para benefi cio del alcalde, para lo cual el concejo municipal debió recabar las partidas de nacimiento de Yudi Rosana Tejada Gutiérrez y Víctor Fernando Elías Gutiérrez, para determinar, en primer término, el supuesto parentesco entre ambos, y de ser el caso, establecer el supuesto vínculo con el alcalde. 12. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y porque, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Pangoa no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 059- 2012-MDJLO, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Aureliano Castañeda Hernández. 13. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Debatir y analizar si las inasistencias de Raúl Cieza Vásquez hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad edil, o si estas ausencias solo están sustentadas en la alegación genérica de una comisión de servicios dispuesta por resolución de alcaldía. b. Evaluar la copia del correo en el que se precisa que Raúl Cieza Vásquez no reporta ingreso, el día 21 de febrero de 2012, a la sede de José Faustino Sánchez Carrión (fojas 551), así como los demás documentos que las partes aporten y que sean determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actúe otros medios de prueba que estime pertinentes para verifi car plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. c. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se precise si la ampliación del plazo del contrato de concesión y el contrato de arrendamiento fueron celebrados en condiciones de desventaja para la entidad edil, y si se pagaron los montos ahí establecidos. d. Recabe las partidas de nacimiento de Yudi Rosana Tejada Gutiérrez y Víctor Fernando Elías Gutiérrez, para determinar, en primer término, el supuesto parentesco entre ambos, y de ser el caso actúe los medios de prueba que le permitan establecer el supuesto vínculo con el alcalde. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a Raúl Cieza Vásquez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MDJLO, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 7 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Jose Leonardo Ortiz, a fi n de que en el plazo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 946373-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes para el cargo de Administrador de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2013-J/ONPE Lima, 5 de junio 2013 VISTOS: El Acta N° 019-2013-CPSJACLV ODPE NEM/ CPR JULIO 2013 y anexos de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; así como el Informe N° 156-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,