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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496639 fechas el 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran justifi cadas o no, y por ende, si incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. De igual forma corresponde, dilucidar si en el presente caso, la adenda del contrato de concesión, y el contrato de arrendamiento suscritos en la gestión de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, han vulnerado la restricción de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún, si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial que le expidió el Jurado Nacional de Elecciones, que le faculta como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia son las que integran el debido proceso, el que constituye un principio de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En ese sentido, el numeral 3 del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de impulso de ofi cio. Este principio implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 11 del artículo citado establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia a) Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 4. En el caso concreto, la controversia se centra en determinar si las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias, de fechas 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran debidamente justifi cadas. 5. Al respecto, el alcalde refi ere que las inasistencias se debieron a las gestiones que personalmente debió efectuar en la ciudad de Lima, acompañando como sustento en relación con la sesión de fecha 31 de enero de 2012, la Resolución de Alcaldía Nº 183-2012-MDJLO/ A, que delega funciones al primer regidor (fojas 40). Con relación a las sesiones de concejo de fechas 21 y 29 de febrero de 2012, presenta la Resolución de Alcaldía Nº 239-2012-MDJLO/A, de delegación de funciones al primer regidor (fojas 41), los Ofi cios Nº 057-2012-MDJLO/ A, Nº 058-2012-MDJLO/A y Nº 059-2012-MDJLO/A, ingresados al Ministerio de Vivienda el 20 de febrero de 2012 (fojas 44 a 46), y la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde en la sede del edifi cio José Faustino Sánchez Carrión de la ciudad de Lima, el 21 de febrero de 2012 (fojas 43). Sobre su inconcurrencia a la sesión ordinaria del 5 de marzo de 2012, adjunta la Resolución de Alcaldía Nº 310-2012-MDJLO/A, de delegación de funciones al primer regidor (fojas 42), copia del boleto de viaje de la empresa Móvil Tours, cuya fecha de salida no se encuentra legible (fojas 47), y la declaración jurada por pérdida de boleto de viaje de Lima a Chiclayo, en la que tampoco se encuentra legible la fecha (fojas 48). 6. El solicitante de la vacancia considera que los documentos citados no son sufi cientes para justifi car la inasistencia del alcalde, por cuanto las tres resoluciones de alcaldía debieron precisar en mérito de qué invitaciones y para qué tareas o comisiones específi cas el alcalde viajaba a la ciudad de Lima; asimismo, sostiene que respecto a la sesión del 31 de enero de 2012, la resolución de alcaldía de delegación de funciones se efectuó desde el 1 de febrero de 2012, esto es, un día después de la sesión ordinaria. De igual forma, precisa que la presentación de ofi cios al Ministerio de Vivienda no requiere de la presencia del alcalde, existiendo funcionarios municipales a quienes les corresponde tal labor. Finamente, califi ca de falsa la presencia del alcalde en las instalaciones del edifi cio José Faustino Sánchez Carrión, el 21 de febrero de 2012, y para acreditar esta alegación, presenta copia simple del correo emitido por el técnico de la ofi cina de prevención y seguridad del Congreso, quien señala que Raúl Cieza Vásquez no reporta ingreso el día 21 de febrero de 2012, a la sede el edifi cio José Faustino Sánchez Carrión (fojas 551). 7. Siendo así, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, en aplicación de los principios del debido procedimiento administrativo, debió evaluar, antes de adoptar una decisión, si las inasistencias de Raúl Cieza Vásquez hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad edil, en cada una de las comisiones de servicios señaladas, o si estas ausencias solo están sustentadas en la alegación genérica de una comisión de servicios dispuesta por resolución de alcaldía. 8. Con respecto a la sesión del 21 de febrero de 2012, el pleno del concejo municipal, por el principio de verdad material deberá evaluar la copia del correo en el que se precisa que Raúl Cieza Vásquez, no reporta ingreso el día 21 de febrero de 2012, a la sede José Faustino Sánchez Carrión (fojas 551), así como los demás documentos que las partes aporten y que sean determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la constancia emitida por el Congresista Martín Amado Rivas Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actúe los medios de prueba que estime pertinentes para verifi car plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. b) Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 9. En el presente caso se imputa al alcalde: i) que, con fecha con fecha 21 de octubre de 2011, y sin mediar acuerdo de concejo, otorgó al Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, una adenda de ampliación del plazo del contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque (fojas 65 a 67), y ii) que, en su gestión edil, se celebró un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, pactando una renta muy baja, con el único interés de benefi ciar a la arrendataria Yudi Rosana Tejada Gutiérrez, quien es hermana materna de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde.