Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

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Con relacion a las sesiones de concejo de fechas 21 y 29 de febrero de 2012, presenta la Resolucion de Alcaldia Nº 239-2012-MDJLO/A, de delegacion de funciones al primer regidor (fojas 41), los Oficios Nº 057-2012-MDJLO/ A, Nº 058-2012-MDJLO/A y Nº 059-2012-MDJLO/A, ingresados al Ministerio de Vivienda el 20 de febrero de 2012 (fojas 44 a 46), y la MORDAZA emitida por el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teixeira, quien senala que sostuvo una reunion de trabajo y coordinacion con el MORDAZA en la sede del edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, el 21 de febrero de 2012 (fojas 43). Sobre su inconcurrencia a la sesion ordinaria del 5 de marzo de 2012, adjunta la Resolucion de Alcaldia Nº 310-2012-MDJLO/A, de delegacion de funciones al primer regidor (fojas 42), MORDAZA del boleto de viaje de la empresa Movil Tours, cuya fecha de salida no se encuentra legible (fojas 47), y la declaracion jurada por perdida de boleto de viaje de MORDAZA a Chiclayo, en la que tampoco se encuentra legible la fecha (fojas 48). 6. El solicitante de la vacancia considera que los documentos citados no son suficientes para justificar la inasistencia del MORDAZA, por cuanto las tres resoluciones de alcaldia debieron precisar en merito de que invitaciones y para que tareas o comisiones especificas el MORDAZA viajaba a la MORDAZA de Lima; asimismo, sostiene que respecto a la sesion del 31 de enero de 2012, la resolucion de alcaldia de delegacion de funciones se efectuo desde el 1 de febrero de 2012, esto es, un dia despues de la sesion ordinaria. De igual forma, precisa que la MORDAZA de oficios al Ministerio de Vivienda no requiere de la presencia del MORDAZA, existiendo funcionarios municipales a quienes les corresponde tal labor. Finamente, califica de falsa la presencia del MORDAZA en las instalaciones del edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 21 de febrero de 2012, y para acreditar esta alegacion, presenta MORDAZA simple del correo emitido por el tecnico de la oficina de prevencion y seguridad del Congreso, quien senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reporta ingreso el dia 21 de febrero de 2012, a la sede el edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 551). 7. Siendo asi, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de los principios del debido procedimiento administrativo, debio evaluar, MORDAZA de adoptar una decision, si las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad MORDAZA, en cada una de las comisiones de servicios senaladas, o si estas ausencias solo estan sustentadas en la alegacion generica de una comision de servicios dispuesta por resolucion de alcaldia. 8. Con respecto a la sesion del 21 de febrero de 2012, el pleno del concejo municipal, por el MORDAZA de verdad material debera evaluar la MORDAZA del correo en el que se precisa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no reporta ingreso el dia 21 de febrero de 2012, a la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 551), asi como los demas documentos que las partes aporten y que MORDAZA determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la MORDAZA emitida por el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actue los medios de prueba que estime pertinentes para verificar plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. b) Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 9. En el presente caso se imputa al alcalde: i) que, con fecha con fecha 21 de octubre de 2011, y sin mediar acuerdo de concejo, otorgo al Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, una adenda de ampliacion del plazo del contrato de concesion de los servicios higienicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque (fojas 65 a 67), y ii) que, en su gestion MORDAZA, se celebro un contrato de arrendamiento de los servicios higienicos del tercer sector del MORDAZA, pactando una renta muy baja, con el unico interes de beneficiar a la arrendataria Yudi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es hermana materna de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde.

fechas el 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran justificadas o no, y por ende, si incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. De igual forma corresponde, dilucidar si en el presente caso, la adenda del contrato de concesion, y el contrato de arrendamiento suscritos en la gestion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han vulnerado la restriccion de contratacion establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun, si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial que le expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones, que le faculta como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En ese sentido, el numeral 3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 11 del articulo citado establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia a) Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 4. En el caso concreto, la controversia se centra en determinar si las inasistencias del MORDAZA a las sesiones ordinarias, de fechas 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran debidamente justificadas. 5. Al respecto, el MORDAZA refiere que las inasistencias se debieron a las gestiones que personalmente debio efectuar en la MORDAZA de MORDAZA, acompanando como sustento en relacion con la sesion de fecha 31 de enero de 2012, la Resolucion de Alcaldia Nº 183-2012-MDJLO/ A, que delega funciones al primer regidor (fojas 40).

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