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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496641 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2013, para el 07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones del país; Que, por Resolución N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de marzo de 2013, se convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones, para el 07 de julio de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39° precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 065-2013- J/ONPE, de fecha 27 de marzo de 2013, se aprobó la conformación de veintidós (22) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; Que, el artículo 49° de la Ley N° 26859 señala que los Jefes y funcionarios de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante acuerdo de fecha 04 de junio de 2013, formalizado en el Acta de vistos, la Comisión de Selección aprobó la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección, en su cuarta convocatoria, para cubrir las vacantes para el cargo de Administrador de las ODPE, motivo por el cual corresponde su divulgación para los fi nes a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección, en su cuarta convocatoria, para cubrir las vacantes para el cargo de Administrador de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes ejercerán funciones en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, para la interposición de las tachas, de ser el caso, a que se refi ere el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO MARTÍN TERRY RAMOS Jefe (e) ANEXO DE LA R.J. N° 133-2013-J/ONPE LISTA ADMINISTRADORES ODPE - ACCESITARIOS N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI 1 ANDRADE HUERTA LIONEL ANGEL 09635377 ANEXO DE LA R.J. N° 133-2013-J/ONPE LISTA ADMINISTRADORES ODPE - TITULARES N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI 1 GUTIERREZ BARRIENTOS CESAR AUGUSTO 21449993 2 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL 08606391 946813-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Progreso, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000156-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (22MAR2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000251-2013/GRC/RENIEC (26MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000061-2013/GPRC/RENIEC (09ABR2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Progreso, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refi ere el considerando precedente, habiendo sido califi cado