Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

PROYECTO

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en funcion a la finalidad del servicio y de los principios senalados en el Articulo II de la Ley." "Articulo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas debera ser acompanada con la siguiente informacion y/o documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA de la respectiva documentacion. b. En caso de modificacion de ubicacion de la planta transmisora o aumento de potencia, ademas de la sustentacion del perfil del proyecto tecnico, se presentara: - Plano a escala 1/10,000 o MORDAZA de la Municipalidad, indicando la ubicacion de la planta, con excepcion de aquellos casos en que se comparta infraestructura con una estacion radiodifusora previamente autorizada en la misma direccion. - Estudio Teorico de Radiaciones No lonizantes de la estacion a instalar, autorizado por persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realizacion de Estudios teoricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. c. En caso que se comparta la infraestructura de una estacion radiodifusora previamente autorizada, el documento donde conste el acuerdo de comparticion de infraestructura. d. Pago por derecho de tramite 2. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modificacion de las caracteristicas tecnicas es de cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." "Articulo 66.- Suspension de la prestacion del servicio El titular de la autorizacion podra suspender la prestacion del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha indicada en la comunicacion previa efectuada al Ministerio o de la fecha de recepcion de la misma; o, de la primera verificacion efectuada, lo que ocurra primero." "Articulo 68.- Plazo de la MORDAZA de la solicitud de renovacion La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion hasta el mismo dia de su vencimiento. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Las solicitudes presentadas MORDAZA del citado plazo de seis (6) meses, se tendran por no presentadas. Asimismo, se entendera que la solicitud ha sido presentada cuando los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando dicho servicio. La verificacion de operatividad sera solicitada por la Direccion de Autorizaciones a mas tardar a los siete (7) dias habiles del vencimiento de la vigencia de la autorizacion y estara a cargo de la Direccion de Control, debiendo realizarse en el plazo MORDAZA de dos (2) meses contados desde el pedido realizado.

Luego de recibida la informacion de la Direccion de Control y de verificarse la operatividad, la Direccion de Autorizaciones requerira la MORDAZA de la documentacion senalada en el articulo 71, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. El plazo de atencion del procedimiento de renovacion previsto en el articulo 19 de la Ley, se computara a partir del dia siguiente de vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, o de la MORDAZA de la respectiva solicitud, segun corresponda." "Articulo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovacion La renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion se sujeta a lo siguiente: 1. Haber solicitado la respectiva renovacion, conforme lo indicado en el articulo 68; 2. No estar incurso en las causales establecidas en el articulo 23 de la ley; 3. Haber cumplido con el proyecto de comunicacion; 4. Operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, 5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transicion analogico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusion por television, segun las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. La renovacion se denegara por incumplimiento de las condiciones MORDAZA senaladas. En los supuestos contemplados en el literal b) del articulo 23 de la Ley y numeral 4) del presente articulo, se requerira, por unica vez, al solicitante su subsanacion. El plazo para la subsanacion de la condicion prevista en el literal b) del articulo 23 de la Ley sera de hasta diez (10) dias habiles contados desde la fecha de la notificacion del requerimiento; y en el caso del numeral 4) del presente articulo, dicho plazo sera de hasta sesenta (60) dias habiles contados a partir de notificado el requerimiento. En este ultimo caso el solicitante comunicara a la Direccion de Autorizaciones la subsanacion efectuada. Vencidos los plazos indicados sin haberse subsanado las observaciones, se denegara la solicitud." "Articulo 70.- Verificacion de las condiciones y caracteristicas tecnicas Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68 y 71, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion. La Direccion de Autorizaciones, en un plazo no mayor de quince (15) dias de presentada la solicitud de renovacion, requerira a la Direccion de Control la realizacion de la referida inspeccion tecnica, la que debera efectuarse dentro del plazo de tres (3) meses de solicitada. De efectuarse el requerimiento de subsanacion contemplado en el ultimo parrafo del articulo 69, la Direccion de Autorizaciones verificara la subsanacion requerida. De ser necesario, solicitara a la Direccion de Control la realizacion de una nueva inspeccion tecnica para su verificacion, la que se llevara a cabo en un plazo MORDAZA de un (1) mes contado desde el pedido formulado por la Direccion de Autorizaciones." "Articulo 71.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de renovacion de autorizacion debera acompanarse de la siguiente informacion y/o documentacion. a. Pago por derecho de tramite.

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