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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496659 en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.” “Artículo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modifi cación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información y/o documentación: a. Perfi l del proyecto técnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación. b. En caso de modifi cación de ubicación de la planta transmisora o aumento de potencia, además de la sustentación del perfi l del proyecto técnico, se presentará: - Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, con excepción de aquellos casos en que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección. - Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. c. En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, el documento donde conste el acuerdo de compartición de infraestructura. d. Pago por derecho de trámite 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el benefi cio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modifi cación de las características técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.” “Artículo 66.- Suspensión de la prestación del servicio El titular de la autorización podrá suspender la prestación del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha indicada en la comunicación previa efectuada al Ministerio o de la fecha de recepción de la misma; o, de la primera verifi cación efectuada, lo que ocurra primero.” “Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas. Asimismo, se entenderá que la solicitud ha sido presentada cuando los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando dicho servicio. La verifi cación de operatividad será solicitada por la Dirección de Autorizaciones a más tardar a los siete (7) días hábiles del vencimiento de la vigencia de la autorización y estará a cargo de la Dirección de Control, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el pedido realizado. Luego de recibida la información de la Dirección de Control y de verifi carse la operatividad, la Dirección de Autorizaciones requerirá la presentación de la documentación señalada en el artículo 71, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo de atención del procedimiento de renovación previsto en el artículo 19 de la Ley, se computará a partir del día siguiente de vencido el plazo de vigencia de la autorización, o de la presentación de la respectiva solicitud, según corresponda.” “Artículo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación La renovación de la autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a lo siguiente: 1. Haber solicitado la respectiva renovación, conforme lo indicado en el artículo 68; 2. No estar incurso en las causales establecidas en el artículo 23 de la ley; 3. Haber cumplido con el proyecto de comunicación; 4. Operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, 5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. La renovación se denegará por incumplimiento de las condiciones antes señaladas. En los supuestos contemplados en el literal b) del artículo 23 de la Ley y numeral 4) del presente artículo, se requerirá, por única vez, al solicitante su subsanación. El plazo para la subsanación de la condición prevista en el literal b) del artículo 23 de la Ley será de hasta diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notifi cación del requerimiento; y en el caso del numeral 4) del presente artículo, dicho plazo será de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir de notifi cado el requerimiento. En este último caso el solicitante comunicará a la Dirección de Autorizaciones la subsanación efectuada. Vencidos los plazos indicados sin haberse subsanado las observaciones, se denegará la solicitud.” “Artículo 70.- Verifi cación de las condiciones y características técnicas Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68 y 71, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. La Dirección de Autorizaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días de presentada la solicitud de renovación, requerirá a la Dirección de Control la realización de la referida inspección técnica, la que deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) meses de solicitada. De efectuarse el requerimiento de subsanación contemplado en el último párrafo del artículo 69, la Dirección de Autorizaciones verifi cará la subsanación requerida. De ser necesario, solicitará a la Dirección de Control la realización de una nueva inspección técnica para su verificación, la que se llevará a cabo en un plazo máximo de un (1) mes contado desde el pedido formulado por la Dirección de Autorizaciones.” “Artículo 71.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación. a. Pago por derecho de trámite. PROYECTO