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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496648 Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que ésta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,en su Articulo 79° numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización; así mismo como en su artículo 83° numeral 3) inciso 3.6 en el que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, él articulo 10° de la Ley Nº 28976 -Ley marco de licencia de funcionamiento, establece que la municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/ o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”; Que mediante Ordenanza N° 1094 de fecha 23/11/2007 La Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el marco normativo de la publicidad exterior en la Provincia de Lima, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior. Que la colocación de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectónico y urbano causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones éstos causan, lo que hace indispensable adecuar y modifi car los criterios técnicos establecidos y unifi car en una sola norma las disposiciones que regulen la obtención de las licencias correspondientes. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y TOLDOS EN FORMA CONJUNTA, PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Título I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el procedimiento normativo para iniciar una campaña formalizadora en aras de que el Administrado (titular del establecimiento) pueda obtener su Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales; asimismo autorización para la Ubicación del Anuncio Publicitario y/o Toldos de manera conjunta, en un solo acto administrativo realizando un único pago por ambos trámites. Articulo 2°.- ALCANCES El procedimiento regulado en la presente ordenanza resulta aplicable para la obtención de la autorización para la ubicación de Anuncio y Aviso publicitario adosado a fachada y/o Toldo cuando se tramite de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento. Además el anuncio o toldo deberá estar vinculado al establecimiento y/o actividad económica para lo cual sé esta solicitando la licencia de Funcionamiento. Artículo 3°.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito. c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad. d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto. Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del Distrito de Santa Anita. Artículo 5°.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de fi scalización. Por lo que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Artículo 6°.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por defi niciones en materia de Licencia de Funcionamiento las contenidas en el Capítulo II Defi niciones del artículo N° 6 Defi niciones de la Ordenanza N° 096/MDSA publicada el 25 de julio del 2012, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Licencia y/o Autorización Municipal de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita. Por defi niciones en materia de Anuncios publicitarios se entiende por defi niciones las contenidas en el Capítulo III Defi niciones y Clasifi cación en el artículo 5° Defi niciones de la Ordenanza 1094-MML Que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. Artículo 7°.- DE LOS OBLIGADOS De conformidad a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976, están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento, las personas naturales y jurídicas, que a la fecha no cuenten con su respectiva autorización Municipal de Funcionamiento, ni permiso para la Ubicación de Anuncio y Avisos Publicitarios. Artículo 8º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Anuncio, aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose en esta defi nición a los anuncios pintados o pegados a un