Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

496648
Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972,en su Articulo 79° numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion; asi mismo como en su articulo 83° numeral 3) inciso 3.6 en el que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, el articulo 10° de la Ley Nº 28976 -Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento, establece que la municipalidad podra autorizar la instalacion de toldos y/ o anuncios, asi como la utilizacion de la via publica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicion de la licencia de funcionamiento, para lo cual debera aprobar las disposiciones correspondientes Que, en ese MORDAZA legal, las autoridades municipales estan facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que MORDAZA pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptua explicitamente el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone: "La autoridad municipal puede ordenar la clausura definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)"; Que mediante Ordenanza N° 1094 de fecha 23/11/2007 La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el MORDAZA normativo de la publicidad exterior en la Provincia de MORDAZA, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior. Que la colocacion de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectonico y MORDAZA causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje MORDAZA que en ocasiones estos causan, lo que hace indispensable adecuar y modificar los criterios tecnicos establecidos y unificar en una sola MORDAZA las disposiciones que regulen la obtencion de las licencias correspondientes. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y TOLDOS EN FORMA CONJUNTA, PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Titulo I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Articulo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento normativo para iniciar una

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

MORDAZA formalizadora en aras de que el Administrado (titular del establecimiento) pueda obtener su Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales; asimismo autorizacion para la Ubicacion del Anuncio Publicitario y/o Toldos de manera conjunta, en un solo acto administrativo realizando un unico pago por ambos tramites. Articulo 2°.- ALCANCES El procedimiento regulado en la presente ordenanza resulta aplicable para la obtencion de la autorizacion para la ubicacion de Anuncio y Aviso publicitario adosado a fachada y/o Toldo cuando se tramite de manera conjunta con la Licencia de Funcionamiento. Ademas el anuncio o toldo debera estar vinculado al establecimiento y/o actividad economica para lo cual se esta solicitando la licencia de Funcionamiento. Articulo 3°.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo de la economia local organizada a traves de la promocion de la inversion privada en el distrito. b) Promover la formalizacion de las micro, pequenas y medianas empresas en el distrito. c) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulacion en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas tecnicas de seguridad. d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de los agentes economicos y de la comunidad en su conjunto. Articulo 4°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito territorial del Distrito de MORDAZA Anita. Articulo 5°.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulacion en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial enfasis en los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de fiscalizacion. Por lo que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Articulo 6°.- DEFINICIONES Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por definiciones en materia de Licencia de Funcionamiento las contenidas en el Capitulo II Definiciones del articulo N° 6 Definiciones de la Ordenanza N° 096/MDSA publicada el 25 de MORDAZA del 2012, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Licencia y/o Autorizacion Municipal de Funcionamiento en el Distrito de MORDAZA Anita. Por definiciones en materia de Anuncios publicitarios se entiende por definiciones las contenidas en el Capitulo III Definiciones y Clasificacion en el articulo 5° Definiciones de la Ordenanza 1094-MML Que regula la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. Articulo 7°.- DE LOS OBLIGADOS De conformidad a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976, estan obligados a obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento, las personas naturales y juridicas, que a la fecha no cuenten con su respectiva autorizacion Municipal de Funcionamiento, ni permiso para la Ubicacion de Anuncio y Avisos Publicitarios. Articulo 8º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Anuncio, aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose en esta definicion a los anuncios pintados o pegados a un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.