Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC"; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con atencion al Sr. MORDAZA MORDAZA Nasi, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de MORDAZA, via fax al (01) 615-7441 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma. Articulo del Proyecto 1 2 (...) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, tienen como objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio; Que, el Capitulo V del Titulo III de la Seccion II del Reglamento de la Ley de Radio y Television regula lo relativo a los concursos publicos, mecanismo de otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion previsto en el articulo 16 de la Ley de Radio y Television, estableciendo dos fases, la del concurso propiamente dicho y la de Comentarios(*)

emision de la Resolucion Viceministerial otorgando la correspondiente autorizacion, advirtiendose que este diseno conlleva a que exista un prolongado periodo de tiempo entre la asignacion de la frecuencia y la expedicion de la Resolucion Viceministerial otorgando la correspondiente autorizacion, toda vez que en cada una de las mencionadas fases conlleva una evaluacion respecto del cumplimiento de la normativa y requisitos aplicables. Es por ello que se propone modificar el estructura de los concursos publicos a efectos de darles mas transparencia, agilidad y predictibilidad, a fin de cautelar los derechos de los que resultan asignatarios de frecuencias y de las inversiones correspondientes; Que, de otro lado, ponderando los fines del MORDAZA normativo que regula los servicios de radiodifusion, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantia de que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestacion del servicio de acuerdo al MORDAZA normativo vigente, por lo que se propone la modificatoria de los articulos 67 al 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, que regulan el procedimiento de renovacion, a fin de clarificar la posibilidad de los titulares de autorizaciones que, previo al otorgamiento de la renovacion solicitada, pueda subsanar observaciones que la Administracion MORDAZA formulado, incluyendo aquellas derivadas de la verificacion de operatividad a que se refiere el numeral 4 del articulo 69 del citado Reglamento; Que, se establece un procedimiento simplificado para la transferencia de autorizacion aplicable solo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorizacion, constituye una persona juridica unipersonal y en la cual ostente la condicion de titulargerente; Que, de igual modo, se regula el procedimiento bajo el cual se aprobaran las solicitudes referidas a los actos juridicos contemplados en el MORDAZA parrafo del articulo 27 de la Ley de Radio y Television, en los cuales se cede, de modo no absoluto ni definitivo, la prestacion del servicio a una persona distinta del titular de la autorizacion, estableciendo unicamente como condiciones que MORDAZA transcurrido mas de un ano desde el otorgamiento de la autorizacion y que su plazo de atencion sea de treinta (30) dias sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situacion tiene una incidencia importante en radiodifusion, es necesario reglamentarlo a fin de hacer transparente la gestion y operacion de los servicios de radiodifusion; Que, asimismo, se proponen otras modificatorias orientadas a precisar aspectos especificos del reglamento, concordar el texto de la MORDAZA con otras normas o precisar la redaccion, en aras de tener un mejor instrumento para la gestion de los titulos habilitantes del servicio de radiodifusion; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2, 15, 18, 19, 23, 25, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 62, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 79 y 106 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: "Articulo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Ley Reglamento Ministerio : Ley de Radio y Television : Reglamento de la Ley de Radio y Television : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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