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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496654 comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del “Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC”; a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con atención al Sr. Germán Deza Nasi, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7441 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios(*) 1 2 (…) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; Que, el Capítulo V del Título III de la Sección II del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión regula lo relativo a los concursos públicos, mecanismo de otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión previsto en el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo dos fases, la del concurso propiamente dicho y la de emisión de la Resolución Viceministerial otorgando la correspondiente autorización, advirtiéndose que este diseño conlleva a que exista un prolongado período de tiempo entre la asignación de la frecuencia y la expedición de la Resolución Viceministerial otorgando la correspondiente autorización, toda vez que en cada una de las mencionadas fases conlleva una evaluación respecto del cumplimiento de la normativa y requisitos aplicables. Es por ello que se propone modifi car el estructura de los concursos públicos a efectos de darles más transparencia, agilidad y predictibilidad, a fi n de cautelar los derechos de los que resultan asignatarios de frecuencias y de las inversiones correspondientes; Que, de otro lado, ponderando los fi nes del marco normativo que regula los servicios de radiodifusión, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantía de que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestación del servicio de acuerdo al marco normativo vigente, por lo que se propone la modifi catoria de los artículos 67 al 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que regulan el procedimiento de renovación, a fi n de clarifi car la posibilidad de los titulares de autorizaciones que, previo al otorgamiento de la renovación solicitada, pueda subsanar observaciones que la Administración haya formulado, incluyendo aquellas derivadas de la verifi cación de operatividad a que se refi ere el numeral 4 del artículo 69 del citado Reglamento; Que, se establece un procedimiento simplifi cado para la transferencia de autorización aplicable sólo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorización, constituye una persona jurídica unipersonal y en la cual ostente la condición de titular- gerente; Que, de igual modo, se regula el procedimiento bajo el cual se aprobarán las solicitudes referidas a los actos jurídicos contemplados en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, en los cuales se cede, de modo no absoluto ni defi nitivo, la prestación del servicio a una persona distinta del titular de la autorización, estableciendo únicamente como condiciones que haya transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la autorización y que su plazo de atención sea de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situación tiene una incidencia importante en radiodifusión, es necesario reglamentarlo a fi n de hacer transparente la gestión y operación de los servicios de radiodifusión; Que, asimismo, se proponen otras modifi catorias orientadas a precisar aspectos específi cos del reglamento, concordar el texto de la norma con otras normas o precisar la redacción, en aras de tener un mejor instrumento para la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2, 15, 18, 19, 23, 25, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 62, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 79 y 106 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Ley : Ley de Radio y Televisión Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROYECTO