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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496649 paramento que sean ubicados en el interior o exterior; Su leyenda deberá tener relación directa con la razón social y con los giros autorizados. La instalación de un anuncio adosado a la fachada en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Toldo.- a la estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo de material de lona, vinílico o similar y podrán cubrir el 80% de la vereda (vía pública) hasta un máximo de 1.00 m. a la que da frente, sus aleros pueden contener un anuncio publicitario. El largo del toldo no debe exceder el frontis de la fachada del establecimiento y deberá estar a una altura mínima de 2.10 m. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. Articulo 9°. – DE LOS REQUISITOS Para la obtención del benefi cio Conjunto de Licencia de Funcionamiento, Anuncio publicitario y/o Toldo adosado a la fachada, la Sub. Gerencia de Comercialización y Licencias deberá evaluar lo que corresponde a la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso del establecimiento comercial que se pretende aperturar, de acuerdo a la normatividad vigente, además los administrados deberán presentar lo siguiente. 1.- Formulario gratuito de solicitud de declaración jurada de licencia de funcionamiento, que incluya: - N° de RUC. y DNI. o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - DNI. o carné de extranjería del representante legal, en el caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales se requerirá Carta poder con fi rma legalizada 3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: -Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente,en la Declaración Jurada. -Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. -Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Pago por Derecho de tramite en el que estará incluido la Licencia Funcionamiento e inspección técnica en defensa civil, Anuncio Publicitario y/o, toldo. 6.. Para el caso de Anuncio Publicitario y/o toldo adosado a fachada,se adicionara los siguiente requisitos: - Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado que autoriza la ubicación del elemento de publicidad. - Copia simple del DNI. Del solicitante o representante legal - Presentar las siguientes vistas: a. Arte o Diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b. Fotografía en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se le ubicara c. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicara. Artículo 10°.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO 10.1. El personal del modulo de atención, brinda información al administrado sobre el trámite autorización conjunta de licencia de funcionamiento, anuncio publicitario y/o toldo y realiza la evaluación para determinar si el giro del establecimiento es conforme con la zonifi cación y compatible con el uso del suelo. Verifi ca que los requisitos estén completos y correctos; orienta en el llenado del formulario gratuito de solicitud de declaración jurada de autorización conjunta, en cuál debe marcar la opción licencia de funcionamiento, conjuntamente con la autorización de anuncio publicitario y/o toldo adosado a la fachada, así como especifi car: Leyenda, dimensiones, material y diseño del anuncio a colocar en la fachada de la edifi cación y la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil según corresponda y que debe realizar un único pago por derecho de tramite en Caja. 10.2. El personal del Modulo de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo General, recepciona el formulario de solicitud – declaración jurada de autorización conjunta y verifi ca que ésta cuente con los requisitos establecidos en el TUPA. En caso de observarse alguna omisión en los requisitos, se notifi ca en el acto al administrado, otorgándole un plazo perentorio de 48 horas para su regularización, si pasado este plazo, el administrado no cumple con la regularización se dará por no presentada su solicitud. En caso es correcto o el administrado regulariza, registra, visa el formulario gratuito de declaración jurada y deriva a la Sub. Gerencia de Comercialización y Licencias. 10.3. El Sub Gerente de Comercialización y Licencias registra, evalúa y aprueba la Licencia de Funcionamiento, previo a ello remite el expediente a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para su informe técnico, con relación a la ubicación del anuncio publicitario y de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Control urbano para la evaluación de las condiciones Estructurales y de Seguridad del toldo. Asimismo elabora informe de las licencias de funcionamiento emitidas y entregadas y lo deriva a la Jefatura del área de Defensa Civil, para la ejecución de la inspección técnica de seguridad en defensa civil -ex post (Establecimiento hasta 100 m2) 10.4. Posteriormente a la emisión de la licencia de funcionamiento, la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad, programa la inspección para la verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil. 10.5. El inspector técnico de la Jefatura de Defensa Civil, de la municipalidad, realiza la inspección de las condiciones de seguridad declaradas en Defensa Civil, dejando una copia del acta con el administrado como constancia de la verifi cación. Elabora el informe respectivo. 10.6. En caso de conformidad según informe, la Jefatura del Área de Defensa Civil, elabora y suscribe el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y entrega al administrado. Para el caso de Establecimientos desde 101 m2 hasta 500 m2 10.7. El Inspector de la Jefatura del área de Defensa Civil, en un plazo no mayor de 48 horas, programa la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica; realiza la Inspección Técnica de Seguridad, dejando un acta al administrado como constancia de la inspección. Elabora el informe correspondiente, en un plazo no mayor a 48 horas. 10.8. El Jefe del área de Defensa Civil, en caso de conformidad elabora y fi rma el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, anexándolo al expediente y Deriva a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, caso contrario continúa con el numeral siguiente. 10.9. La Jefatura de defensa Civil, envía al administrado dentro de los dos (2) días de realizada la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, el Informe de la Inspección, en el que constan las observaciones