Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTO

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

b. Pago por derecho de publicacion de la resolucion de renovacion. c. En caso de ser el titular persona natural: c.1. Hoja de datos personales. c.2. Declaracion jurada de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22 de la Ley e impedimentos del articulo 25. c.3. MORDAZA del certificado de antecedentes penales o declaracion jurada de no haber sido condenado a pena privativa de MORDAZA de cuatro (4) o mas anos, por delito doloso. c.4. Declaracion jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolucion con autoridad de cosa decidida. d. En caso de ser el titular persona juridica: d.1 Para las autorizaciones del servicio de radiodifusion educativa y comercial, la documentacion consignada en el literal b) del numeral 1 del articulo 29, con excepcion del indicado en el literal b.1, considerandose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, segun sea el caso. d.2. Para las autorizaciones del servicio de radiodifusion comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas, la documentacion consignada en el literal b) del numeral 1 del articulo 48, con excepcion del indicado en los literales b.1 y b.2, considerandose lo establecido en numerales i., ii. y iii. en lo referente a la MORDAZA de la documentacion por parte del representante legal, segun sea el caso. d.3. De haberse modificado los Estatutos, MORDAZA de la Escritura Publica de modificacion de Estatutos, inscrita conforme a Ley. 2. Para el tramite de las solicitudes de renovacion sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Este plazo se suspendera a partir de notificado el requerimiento a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 69 hasta su subsanacion o el vencimiento del plazo otorgado, lo que ocurra primero. 4. En caso de denegatoria de la renovacion, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Autorizaciones. 5. Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular de la autorizacion debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el organo competente notificara al administrado por unica vez un requerimiento de pago otorgandole un plazo, a cuyo vencimiento se expedira la resolucion que deje sin efecto la respectiva autorizacion." "Articulo 72.- Causal de extincion por vencimiento de plazo de vigencia de la autorizacion Precisese que la causal de extincion prevista en el literal b) del articulo 31 de la Ley, se configura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovacion conforme lo establecido en el articulo 68. 2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovacion." "Articulo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia y afectacion de derechos 1. La solicitud de transferencia de autorizacion o afectacion de derechos debera ser presentada por el titular de la autorizacion vigente, adjuntando la siguiente documentacion: a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia o afectacion de derechos, con indicacion que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobacion de dicha transferencia por el Ministerio. b. En caso de ser el adquirente persona natural:

b.1. Hoja de datos personales. b.2. Declaracion jurada de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22 de la Ley y articulo 25. b.3. MORDAZA del certificado de antecedentes penales o declaracion jurada de no haber sido condenado a pena privativa de MORDAZA de cuatro (4) o mas anos, por delito doloso. b.4. Declaracion jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolucion con autoridad de cosa decidida. c. En caso el adquirente sea persona juridica: c.1. La documentacion consignada en el literal b) del numeral 1 del articulo 29, considerandose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, segun sea el caso. c.2. En caso que la persona juridica adquirente o beneficiaria de la afectacion de derechos sea titular de autorizacion, no sera necesaria la MORDAZA del documento a que se refiere el literal b.1) del literal b) del numeral 1) del articulo 29, siempre que su objeto social permita la prestacion del servicio de radiodifusion. 2. En caso que el adquirente o beneficiario de la afectacion de derechos sea una persona juridica, sera de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley. La evaluacion de las solicitudes comprende al futuro adquirente o beneficiario de la afectacion de derechos, conforme lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 27 de la Ley y articulo 25. 3. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 4. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, de la autorizacion materia de transferencia o de afectacion de derechos, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 5. El plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias en tanto que para la afectacion de derechos es de treinta (30) dias. En caso de denegatoria, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Autorizaciones. 6. En caso que el titular sea persona natural y constituya una persona juridica unipersonal, en la cual ostente la calidad de titular y de representante legal de la misma, solicitara la transferencia de la autorizacion, presentando los siguientes requisitos: a. Derecho de tramite. b. Constitucion y Estatutos, indicando que el objeto es prestar el servicio de radiodifusion, inscrito conforme a Ley. El plazo para la aprobacion o denegatoria de dicha transferencia es de treinta (30) dias y estara a cargo de la Direccion de Autorizaciones. El presente articulo es aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de las transformaciones societarias." "Articulo 75.- Requisitos y procedimiento para transferencia de acciones, participaciones u otras La solicitud de transferencia de acciones o participaciones a que se refiere el articulo 28 de la Ley, asi como en el cambio en la representacion legal, Directorio o Consejo Directivo, conforme al articulo 29 de la Ley, los nuevos socios, accionistas, asociados, representantes legales, miembros del Directorio, Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, debera remitirse: 1. El documento donde conste la transferencia o designacion inscrita o registrada conforme a ley, 2. Declaracion jurada consignando la nueva composicion societaria o accionaria, con indicacion de

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