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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496660 b. Pago por derecho de publicación de la resolución de renovación. c. En caso de ser el titular persona natural: c.1. Hoja de datos personales. c.2. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25. c.3. Copia del certifi cado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso. c.4. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. d. En caso de ser el titular persona jurídica: d.1 Para las autorizaciones del servicio de radiodifusión educativa y comercial, la documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 29, con excepción del indicado en el literal b.1, considerándose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, según sea el caso. d.2. Para las autorizaciones del servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, la documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 48, con excepción del indicado en los literales b.1 y b.2, considerándose lo establecido en numerales i., ii. y iii. en lo referente a la presentación de la documentación por parte del representante legal, según sea el caso. d.3. De haberse modifi cado los Estatutos, copia de la Escritura Pública de modifi cación de Estatutos, inscrita conforme a Ley. 2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Este plazo se suspenderá a partir de notifi cado el requerimiento a que se refi ere el último párrafo del artículo 69 hasta su subsanación o el vencimiento del plazo otorgado, lo que ocurra primero. 4. En caso de denegatoria de la renovación, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones. 5. Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi cará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.” “Artículo 72.- Causal de extinción por vencimiento de plazo de vigencia de la autorización Precísese que la causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31 de la Ley, se confi gura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovación conforme lo establecido en el artículo 68. 2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovación.” “Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia y afectación de derechos 1. La solicitud de transferencia de autorización o afectación de derechos deberá ser presentada por el titular de la autorización vigente, adjuntando la siguiente documentación: a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia o afectación de derechos, con indicación que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de dicha transferencia por el Ministerio. b. En caso de ser el adquirente persona natural: b.1. Hoja de datos personales. b.2. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley y artículo 25. b.3. Copia del certifi cado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso. b.4. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. c. En caso el adquirente sea persona jurídica: c.1. La documentación consignada en el literal b) del numeral 1 del artículo 29, considerándose lo establecido en numerales i., ii., iii. y iv. del referido numeral, según sea el caso. c.2. En caso que la persona jurídica adquirente o beneficiaria de la afectación de derechos sea titular de autorización, no será necesaria la presentación del documento a que se refiere el literal b.1) del literal b) del numeral 1) del artículo 29, siempre que su objeto social permita la prestación del servicio de radiodifusión. 2. En caso que el adquirente o benefi ciario de la afectación de derechos sea una persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley. La evaluación de las solicitudes comprende al futuro adquirente o benefi ciario de la afectación de derechos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley y artículo 25. 3. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 4. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, de la autorización materia de transferencia o de afectación de derechos, salvo que cuente con el benefi cio de fraccionamiento vigente. 5. El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días en tanto que para la afectación de derechos es de treinta (30) días. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones. 6. En caso que el titular sea persona natural y constituya una persona jurídica unipersonal, en la cual ostente la calidad de titular y de representante legal de la misma, solicitará la transferencia de la autorización, presentando los siguientes requisitos: a. Derecho de trámite. b. Constitución y Estatutos, indicando que el objeto es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a Ley. El plazo para la aprobación o denegatoria de dicha transferencia es de treinta (30) días y estará a cargo de la Dirección de Autorizaciones. El presente artículo es aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de las transformaciones societarias.” “Artículo 75.- Requisitos y procedimiento para transferencia de acciones, participaciones u otras La solicitud de transferencia de acciones o participaciones a que se refi ere el artículo 28 de la Ley, así como en el cambio en la representación legal, Directorio o Consejo Directivo, conforme al artículo 29 de la Ley, los nuevos socios, accionistas, asociados, representantes legales, miembros del Directorio, Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, deberá remitirse: 1. El documento donde conste la transferencia o designación inscrita o registrada conforme a ley, 2. Declaración jurada consignando la nueva composición societaria o accionaria, con indicación de PROYECTO