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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496662 con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, a los …….. días del mes de …………… del año dos mil trece. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC La Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio. Los artículos 40 al 46 del Reglamento regulan el otorgamiento de autorizaciones por concurso público, en razón de los cuales, desde el año 2006 a la fecha, se han realizado 14 concursos públicos, asignándose 437 frecuencias en 143 localidades del país: 346 en radiodifusión sonora y 91 en radiodifusión por televisión. Sin embargo, la experiencia de dichos años advierte que existe un prolongado período de tiempo entre la adjudicación de la frecuencia y el otorgamiento de la autorización, lo cual responde, en gran medida al diseño del proceso de otorgamiento de autorización por concurso público, el cual actualmente consta de dos fases, la del concurso público, que culmina cuando el otorgamiento de la buena pro adquiere fi rmeza, y una fase administrativa para la expedición de la Resolución Viceministerial, que se inicia una vez verifi cados el cumplimiento del pago de la oferta económica y la presentación de la documentación prevista en las Bases, motivando una nueva evaluación, con lo cual el respectivo procedimiento tiene una duración mayor al fi jado para una solicitud de parte. En tal sentido, se propone reestructurar el proceso del otorgamiento de autorizaciones por concurso público, para hacerlo más transparente, ágil, predecible y expeditivo, a fi n de cautelar los derechos de los interesados en obtener autorizaciones en las localidades en que exista restricción en la disponibilidad de frecuencias, así como las inversiones de los ganadores de la buena pro. De acuerdo al modelo propuesto, se publicará a inicios de cada año la relación de localidades y frecuencias a concursarse en el año, la conducción del mismo estará a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, quien efectuará la evaluación de todos los aspectos legales, económicos, técnicos y de comunicación de las propuestas. Se incluyen además las principales reglas que regirán los concursos públicos, así como sus plazos, a los cuales se deberán sujetar las bases. Además, recogiendo lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo N° 036-2007- PCM, se incluye la participación, en calidad de veedores, de los Gobiernos Regionales, en los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión. Asimismo, se modifi ca el procedimiento de renovación de autorización, de especial relevancia toda vez que de acuerdo al literal b) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, es causal de extinción de la autorización el vencimiento de su plazo, salvo que se haya presentado la renovación, con lo cual, el resultado negativo de la solicitud de autorización implica necesariamente la extinción de la misma, debilitando el fomento de la prestación del servicio de acuerdo a las normas que lo regulan. En efecto, de acuerdo al marco normativo vigente, y con mayor incidencia en los últimos meses, se ha venido denegando solicitudes de renovación de autorización al haberse detectado incumplimientos a las condiciones previstas en la norma para su aprobación, algunas de orden técnico, que inclusive no son fáciles de advertir sino con una inspección técnica con equipamiento especializado, o por haberse detectado situaciones que anteriormente se consideraban subsanables. En tal sentido, ponderando los fi nes del marco normativo que regula los servicios de radiodifusión, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantía que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestación del servicio de acuerdo al marco normativo vigente, por lo que se propone la modifi catoria de los artículos 67 al 72, que regulan el procedimiento de renovación, a fi n de prever, por ejemplo, la subsanación del cumplimiento de las condiciones previstas en el literal b) del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y numeral 4) del artículo 69 del Reglamento, fi jando los plazos en los cuales deberán subsanarse dicho incumplimientos. De otro lado, a fi n que el cómputo de los plazos fi jados en el artículo 66 del Reglamento, refl ejen el tiempo real de la suspensión de la presentación el servicio por parte de los titulares de autorizaciones, se incorpora a la comunicación de suspensión que efectúe el respectivo titular como una de las formas de iniciar el cómputo de los plazos antes indicados. Por otro lado, se establece un procedimiento simplifi cado para la transferencia de autorización aplicable sólo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorización, constituye una persona jurídica unipersonal y en la cual ostente la condición de titular- gerente. Asimismo, considerando que el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión contempla un procedimiento distinto al de aprobación de la transferencia de autorización, aplicable a los casos en los que se cede, de modo no absoluto ni defi nitivo, la prestación del servicio a una persona distinta del titular, estableciendo únicamente como condiciones que haya transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la autorización y que su plazo de atención sea de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situación tiene una incidencia importante en radiodifusión, es necesario reglamentarlo a fi n de hacer transparente la gestión y operación de los servicios de radiodifusión. Finalmente, se proponen otras modifi catorias orientadas a precisar aspectos específi cos del reglamento, concordar el texto de la norma con otras normas o precisar la redacción, en aras de tener un mejor instrumento para la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente norma no genera gastos al erario público. Entre los principales benefi cios que se alcanzarán se encuentran: - Mejorar el diseño del proceso de otorgamiento de autorizaciones por concurso público, a fi n de dotarlo de mayor agilidad, transparencia, predictibilidad, así como procurar inmediatez a la expedición de la resolución de otorgamiento que fi nalmente otorgue la autorización. - Promover la continuidad del servicio en el marco de los procedimientos de renovación de autorización, permitiendo subsanar incumplimientos detectados, cautelando la operación del servicio de acuerdo a las normas vigentes. - Reglamentar el procedimiento de afectación de derechos a que refi ere el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, a fi n de dar transparencia a la gestión y operación de los servicios de radiodifusión. - Las modifi caciones propuestas mejoran el marco normativo del servicio de radiodifusión, a favor de sus usuarios, tendiendo a garantizar la continuidad de la prestación del servicio a nivel nacional. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El Decreto Supremo se emite en el marco de la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión y modifi ca diversos artículos de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 946374-1 PROYECTO