Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los ........ dias del mes de ............... del ano dos mil trece. EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC La Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio. Los articulos 40 al 46 del Reglamento regulan el otorgamiento de autorizaciones por concurso publico, en razon de los cuales, desde el ano 2006 a la fecha, se han realizado 14 concursos publicos, asignandose 437 frecuencias en 143 localidades del pais: 346 en radiodifusion sonora y 91 en radiodifusion por television. Sin embargo, la experiencia de dichos anos advierte que existe un prolongado periodo de tiempo entre la adjudicacion de la frecuencia y el otorgamiento de la autorizacion, lo cual responde, en gran medida al diseno del MORDAZA de otorgamiento de autorizacion por concurso publico, el cual actualmente consta de dos fases, la del concurso publico, que culmina cuando el otorgamiento de la buena pro adquiere firmeza, y una fase administrativa para la expedicion de la Resolucion Viceministerial, que se inicia una vez verificados el cumplimiento del pago de la oferta economica y la MORDAZA de la documentacion prevista en las Bases, motivando una nueva evaluacion, con lo cual el respectivo procedimiento tiene una duracion mayor al fijado para una solicitud de parte. En tal sentido, se propone reestructurar el MORDAZA del otorgamiento de autorizaciones por concurso publico, para hacerlo mas transparente, agil, predecible y expeditivo, a fin de cautelar los derechos de los interesados en obtener autorizaciones en las localidades en que exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias, asi como las inversiones de los ganadores de la buena pro. De acuerdo al modelo propuesto, se publicara a inicios de cada ano la relacion de localidades y frecuencias a concursarse en el ano, la conduccion del mismo estara a cargo de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, quien efectuara la evaluacion de todos los aspectos legales, economicos, tecnicos y de comunicacion de las propuestas. Se incluyen ademas las principales reglas que regiran los concursos publicos, asi como sus plazos, a los cuales se deberan sujetar las bases. Ademas, recogiendo lo establecido en la Ley de Radio y Television y el Decreto Supremo N° 036-2007PCM, se incluye la participacion, en calidad de veedores, de los Gobiernos Regionales, en los concursos publicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion. Asimismo, se modifica el procedimiento de renovacion de autorizacion, de especial relevancia toda vez que de acuerdo al literal b) del articulo 31 de la Ley de Radio y Television, es causal de extincion de la autorizacion el vencimiento de su plazo, salvo que se MORDAZA presentado la renovacion, con lo cual, el resultado negativo de la solicitud de autorizacion implica necesariamente la extincion de la misma, debilitando el fomento de la prestacion del servicio de acuerdo a las normas que lo regulan. En efecto, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente, y con mayor incidencia en los ultimos meses, se ha venido denegando solicitudes de renovacion de autorizacion al haberse detectado incumplimientos a las condiciones previstas en la MORDAZA para su aprobacion, algunas de orden tecnico, que inclusive no son faciles de advertir sino con una inspeccion tecnica con equipamiento especializado, o por haberse detectado situaciones que

anteriormente se consideraban subsanables. En tal sentido, ponderando los fines del MORDAZA normativo que regula los servicios de radiodifusion, debe cautelarse la continuidad del servicio, entendida como una garantia que no se afecte indiscriminadamente la vigencia de las autorizaciones, conjuntamente con la prestacion del servicio de acuerdo al MORDAZA normativo vigente, por lo que se propone la modificatoria de los articulos 67 al 72, que regulan el procedimiento de renovacion, a fin de prever, por ejemplo, la subsanacion del cumplimiento de las condiciones previstas en el literal b) del articulo 23 de la Ley de Radio y Television y numeral 4) del articulo 69 del Reglamento, fijando los plazos en los cuales deberan subsanarse dicho incumplimientos. De otro lado, a fin que el computo de los plazos fijados en el articulo 66 del Reglamento, reflejen el tiempo real de la suspension de la MORDAZA el servicio por parte de los titulares de autorizaciones, se incorpora a la comunicacion de suspension que efectue el respectivo titular como una de las formas de iniciar el computo de los plazos MORDAZA indicados. Por otro lado, se establece un procedimiento simplificado para la transferencia de autorizacion aplicable solo en aquellos casos en que la persona natural, titular de una autorizacion, constituye una persona juridica unipersonal y en la cual ostente la condicion de titulargerente. Asimismo, considerando que el MORDAZA parrafo del articulo 27 de la Ley de Radio y Television contempla un procedimiento distinto al de aprobacion de la transferencia de autorizacion, aplicable a los casos en los que se cede, de modo no absoluto ni definitivo, la prestacion del servicio a una persona distinta del titular, estableciendo unicamente como condiciones que MORDAZA transcurrido mas de un ano desde el otorgamiento de la autorizacion y que su plazo de atencion sea de treinta (30) dias sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha situacion tiene una incidencia importante en radiodifusion, es necesario reglamentarlo a fin de hacer transparente la gestion y operacion de los servicios de radiodifusion. Finalmente, se proponen otras modificatorias orientadas a precisar aspectos especificos del reglamento, concordar el texto de la MORDAZA con otras normas o precisar la redaccion, en aras de tener un mejor instrumento para la gestion de los titulos habilitantes del servicio de radiodifusion. ANALISIS COSTO-BENEFICIO La presente MORDAZA no genera gastos al erario publico. Entre los principales beneficios que se alcanzaran se encuentran: - Mejorar el diseno del MORDAZA de otorgamiento de autorizaciones por concurso publico, a fin de dotarlo de mayor agilidad, transparencia, predictibilidad, asi como procurar inmediatez a la expedicion de la resolucion de otorgamiento que finalmente otorgue la autorizacion. - Promover la continuidad del servicio en el MORDAZA de los procedimientos de renovacion de autorizacion, permitiendo subsanar incumplimientos detectados, cautelando la operacion del servicio de acuerdo a las normas vigentes. - Reglamentar el procedimiento de afectacion de derechos a que refiere el MORDAZA parrafo del articulo 27 de la Ley de Radio y Television, a fin de dar transparencia a la gestion y operacion de los servicios de radiodifusion. - Las modificaciones propuestas mejoran el MORDAZA normativo del servicio de radiodifusion, a favor de sus usuarios, tendiendo a garantizar la continuidad de la prestacion del servicio a nivel nacional. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL El Decreto Supremo se emite en el MORDAZA de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Television y modifica diversos articulos de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 946374-1

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