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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496651 VISTO: El Memorando Nº136-2013-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, para establecer el cronograma para la ejecución de los talleres de trabajo correspondiente al Proceso Participativo para el Año Fiscal 2014; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Mayo del 2013 se aprobó la Ordenanza Nº 00112/MDSA, que ratifi ca el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA, que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Santa Anita, el mismo que tiene por objetivo establecer los mecanismos para el desarrollo del citado proceso; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del mencionado Reglamento, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 en el Distrito de Santa Anita, como se indica a continuación: Secuencia del Proceso Fechas 1. Sensibilización y difusión a nivel distrital Una vez aprobada la Ordenanza que autoriza el proceso 2. Convocatoria de Agentes Participantes Junio 2013 3. Inscripción de Agentes Participantes 08/06 al 15/06 del 2013 4. Listado de Agentes Inscritos 15/06 del 2013 5. Publicación de Agentes Participantes 17/06 del 2013 6. Talleres de Trabajo: 6.1 Fase de identifi cación y Priorización de Resultados 19/06 del 2013 6.2 Fase de Taller de Priorización de Proyectos de Inversión 24/06 del 2013 6.3 Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos (Plenario) - Rendición de Cuentas 28/06 del 2013 Artículo Segundo.- Encargar la supervisión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 945799-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza que prohíbe realizar pintas no autorizadas en la vía de uso público, monumentos, mobiliario urbano, cierre de obras, muros y paredes de predios públicos y privados, y en general en cualquier bien de dominio público en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 294-MDS Surquillo, 30 de mayo de 2013. EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el Regidor Juan Amadeo Vargas Alvarado, sobre la prohibición de realizar pintas no autorizadas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierre de obras, muros y paredes de predios públicos y privados ubicados en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 195º numeral 4) y en el artículo 74º, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites desarrollados en las leyes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el artículo 88° de la Ley N° 27972 señala que corresponde a las municipalidades distritales velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, la Constitución Política del Perú menciona en el artículo 70°que el derecho a la propiedad es inviolable, el estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, de conformidad a los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario establecer la normatividad necesaria para prohibir las pintas en la propiedad pública y privada, que perjudican el ornato del distrito, con la aplicación de las sanciones respectivas; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACIÓN DE PINTAS NO AUTORIZADAS EN LA VÍA DE USO PÚBLICO, MONUMENTOS, MOBILIARIO URBANO, CIERRE DE OBRAS, MUROS Y PAREDES EN PREDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EN GENERAL EN CUALQUIER BIEN DE USO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO. Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto la prohibición de realizar pintas no autorizadas en la vía de uso público, monumentos, mobiliario urbano, cierre de obras, muros y paredes de predios públicos y privados no autorizados y en general en cualquier bien de dominio público en el distrito de Surquillo. Artículo 2º.- SANCIONES.- La infracción por el incumplimiento de los dispuesto en el artículo anterior se sancionará con una multa equivalente a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT), por cada predio público o privado, mobiliario urbano afectado y en el caso de las pintas la sanción se impondrá por cada pinta realizado, teniendo como sanción complementaria la obligación de reponer el predio público o privado, mobiliario urbano afectado a su anterior estado. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se procederá de manera