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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496658 9. Obligaciones y compromisos a cargo de los postores y asignatario de una frecuencia o canal. 10. Plazos para impugnar la descalifi cación del postor. Las Bases serán aprobadas por resolución de la Dirección de Autorizaciones. El cronograma del concurso podrá ser modifi cado mediante un comunicado publicado en la página web del Ministerio. Las Bases serán aprobadas por Resolución Directoral, previa conformidad del Viceministro de Comunicaciones, y serán publicadas en la página web del Ministerio, al día siguiente de la publicación del último aviso de la convocatoria.” “Artículo 44.- Participación de veedores Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, el CONCORTV participa en calidad de veedor, en los concursos públicos. Los Gobiernos Regionales de las localidades materia de concurso, participan en calidad de veedores en los Actos Públicos de Asignación de Frecuencias. Efectuada la convocatoria, la Dirección de Autorizaciones notifi cará a las entidades antes indicadas para que designen sus respectivos representantes. Su no participación no invalidará el concurso público.” “Artículo 45.- Otorgamiento de las autorizaciones El otorgamiento de las autorizaciones se regirá por las siguientes reglas: 1. Dentro de los quince (15) días de efectuada la publicación a que se refi ere el numeral 7 del artículo 43-A, el asignatario de la frecuencia o canal deberá cancelar el monto de su oferta económica y del derecho de publicación. Dicho plazo es improrrogable. 2. Dentro de los quince (15) días de efectuado el pago de la oferta económica, la Dirección de Autorizaciones, sobre la base del informe a que se refi ere el numeral 4 del citado artículo y el Acta del Acto Público de Asignación de Frecuencias, emitirá un informe recomendando el otorgamiento de la autorización, y elevará los actuados al Viceministro de Comunicaciones, quien procederá a expedir la respectiva resolución. 3. La resolución de autorización contendrá, además de lo señalado en el artículo 23, el requerimiento de pago del canon anual, dentro del plazo y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38. 4. En caso de incumplimiento del pago de la oferta económica en el plazo indicado en el numeral 1 del presente artículo, la Dirección de Autorizaciones ordenará se proceda a la ejecución de la carta fi anza otorgada para la localidad y banda de frecuencia materia de autorización.” “Artículo 46.- Disponibilidad de frecuencias 1. Dentro de los 10 días de culminado el proceso de otorgamiento de autorizaciones por concurso público, la Dirección de Autorizaciones informará al Viceministro de Comunicaciones los resultados del mismo y publicará en la página Web del Ministerio, la relación de localidades y bandas de frecuencias declaradas desiertas, así como las frecuencias o canales que no fueron asignados, conjuntamente con los motivos de ello. 2. De existir disponibilidad de frecuencias en aquellas localidades y bandas de frecuencias a las que se refi ere el artículo 40, su asignación se efectuará por Concurso Público. 3. En el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de la relación de localidades y bandas de frecuencias declaradas desiertas, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público para su asignación.” “Artículo 48.- Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización deberá presentarse acompañando la siguiente documentación. 1. Documentación legal: a) En el caso de personas naturales: a.1) Copia simple del documento de identidad. a.2) Hoja de datos personales. a.3) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25. a.4) Copia del certifi cado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso. a.5) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. b) En caso de personas jurídicas: b.1. Ficha o Partida Registral, expedida por la Ofi cina de Registros Públicos respectiva, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la inscripción y el representante legal. En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales. b.2. Documento legal donde conste que el objeto o fi nalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación. b.3. Copia simple del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina. b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros. b.5. Declaración jurada, suscrita por el representante legal, de no estar incursa en la prohibición del artículo 22 de la Ley y no encontrarse inhabilitada de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. b.6. La documentación indicada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) del artículo 29, será presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específi cas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión, y por los directores, respectivamente. En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, será presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces. Tratándose de personas jurídicas, en la presentación de los documentos antes indicados se tendrá en consideración lo siguiente: i. De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se considerara lo señalado en el artículo 24 de la Ley y el numeral 5 del artículo 26. ii. Las universidades públicas, gobiernos regionales y locales deberán presentar el documento donde conste el acuerdo del órgano facultado, por el cual la entidad preste el servicio de radiodifusión, en tanto que la documentación consignada en el literal b.6) del presente artículo deberá ser presentada por su representante legal 2. Documentación técnica: a. Perfi l del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, para el caso de localidades fronterizas. Este requisito no es exigible, en aquellos casos en que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección. c. En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, el documento donde conste el acuerdo de compartición de infraestructura. 3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que será emitida PROYECTO