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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496652 inmediata a la retención de los instrumentos y accesorios utilizados para cometer la infracción. Artículo 3º.- FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Las personas responsables de las infracciones mencionadas en la presente Ordenanza, podrá sustituir el pago de la multa por la obligación personal de limpiar las pintas dentro de un plazo de diez (10) día útiles. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES O TUTORES.- Los padres y/o tutores serán responsables solidarios de las infracciones citadas en la presente Ordenanza cometidas por los menores de edad, siendo también responsables solidarios en el pago y el cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 5º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Surquillo, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 07.05.26 Por realizar pintas no autorizadas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierre de obras, muros y paredes de predios públicos y/o privados y en general en cualquier bien de uso público en el distrito de Surquillo. 1 UIT Retención de instrumentos y accesorios utilizados y reposición del área pública al estado anterior DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en caso sea necesario. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Disponer que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en la página web del portal institucional, de acuerdo a ley Quinta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GIANCARLO CASASSA SÁNCHEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 945680-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 165/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 631- 2013-GM/MVTM, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio fi scal 2014; CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el proceso de descentralización trajo consigo un marco normativo que incorpora la participacion ciudadana en la toma de desiciones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (planes Estratégicos y Operativo) y de la programación del Presupuesto Público (Presupuesto Participativo); Que, los numerales 1) y 2) del artículo 195° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local; formulan sus Presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente leyes orgánicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de Marzo del 2010 es cual tiene carácter general y permanente; y multianual; debiendo precisar que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en la cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función de los cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población, ello con el fi n de lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, comprendiendo la incorporación al proceso del Presupuesto Participativo, de las corrientes renovadores del