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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496656 3. Para la aplicación del literal b) del artículo 23 de la Ley, las obligaciones económicas que se indican deben ser exigibles, por tanto la salvedad contenida en el mismo, incluye además los casos en que se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 4. A efectos de la aplicación del literal f) del artículo 23 de la Ley, entiéndase que el período de 10 (diez) años es el anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. 5. La participación extranjera, directa o indirectamente, en la persona solicitante se encuentra sujeta a la aplicación del Principio de Reciprocidad.” “Artículo 29.- Requisitos de la solicitud de autorización La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, deberá consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación: 1. Documentación legal: a. En el caso de personas naturales: a.1) Hoja de datos personales. a.2) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25. a.3) Copia del certifi cado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso. a.4) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. b. En caso de personas jurídicas: b.1) Copia de la Constitución Social y Estatuto, indicando que la fi nalidad u objeto social es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a ley. b.2) Certifi cado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud. b.3) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso. b.4) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso, suscrita por el representante legal. b.5) Declaración jurada a nombre de la persona jurídica solicitante, suscrita por el representante legal, de no estar incursa en la prohibición del artículo 22 de la Ley y no encontrarse inhabilitada de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. b.6) Hoja de datos personales. b.7) Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley e impedimentos del artículo 25. b.8) Copia del certifi cado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad de cuatro (4) o más años, por delito doloso. b.9) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida. Tratándose de personas jurídicas, en la presentación de los documentos antes indicados se tendrá en consideración lo siguiente: i. La documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) será presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específi cas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión, y por los directores, respectivamente. ii. Si alguna de las personas indicadas en el numeral i) es una persona jurídica, ésta remitirá la documentación consignada en los literales b.1), b.2), b.3), b.4) y b.5), en tanto que sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, directores o apoderados que cuenten con poder amplio y general o con facultades específi cas relacionadas con actividades referentes al servicio de radiodifusión presentarán la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9). En este caso, no es necesario que el objeto o fi nalidad de la persona jurídica que integra a la persona jurídica solicitante, sea la prestación del servicio de radiodifusión. iii. Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo 24 de la Ley y el numeral 5 del artículo 26. iv. En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta podrá ser presentada por el representante legal. v. Las universidades públicas, gobiernos regionales y locales deberán presentar el documento donde conste el acuerdo del órgano facultado, por el cual la entidad prestará el servicio de radiodifusión, en tanto que la documentación consignada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) deberá ser presentada por su representante legal. 2. Documentación técnica: a. Perfi l del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/10,000 de la localidad o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta transmisora. Este requisito no es exigible en aquellos casos que se comparta infraestructura con una estación radiodifusora previamente autorizada en la misma dirección. En caso que se comparta la infraestructura de una estación radiodifusora previamente autorizada, documento donde conste el convenio de compartición de infraestructura celebrado con el titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en la localidad materia de la solicitud. 3. Documentación económica: Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora. 4. Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que será emitida en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley. 5. Pago por derecho de trámite. 6. Pago por derecho de publicación de la resolución de autorización.” “Artículo 31.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, b.6), b.7), b.8) y b.9) del artículo 29 de cargo de los socios y accionistas, serán presentados respecto de aquéllos que tengan una participación en el capital social de más del treinta por ciento (30%). Para tal efecto se deberá presentar la documentación que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, emitida por la entidad competente. Para sociedades distintas a las señaladas, los requisitos antes citados, de cargo de sus socios y accionistas, solo serán presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del cinco por ciento (5%). En este último supuesto, las sociedades PROYECTO