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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496657 solicitantes presentarán además una declaración jurada en la que se detalle la relación de personas eximidas de la obligación, sus representantes, socios o accionistas según formato aprobado. 31.2 En el caso de personas jurídicas sin fi nes de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez (10), la presentación de los documentos antes indicados, estará a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplicará cuando la persona jurídica tenga la calidad de asociado de la persona jurídica solicitante.” “Artículo 32.- Admisión de la solicitud El solicitante presentará su solicitud de otorgamiento de autorización al Ministerio, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 29. Si faltase alguno de los requisitos exigidos, la administración dejará expresa constancia de ello, en la solicitud presentada o en una notifi cación adjunta, otorgándole un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación. Subsanada la omisión, se entenderá admitida la solicitud en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo otorgado sin que se hubiera efectuado la subsanación respectiva, el órgano competente considerará no admitida la solicitud y pondrá a disposición del interesado la documentación presentada por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, vencido el cual se procederá a su eliminación. Una vez admitida la solicitud, no se podrá modifi car la localidad y banda de frecuencia solicitada. El Ministerio facilitará los mecanismos de seguimiento de las solicitudes de otorgamiento de autorización en línea.” “Artículo 34.- Publicidad de la solicitud Admitida la solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 29, se notifi cará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación en la localidad materia del pedido o, en su defecto, en la provincia a la cual pertenece. Dichas publicaciones deberán observar el formato que apruebe la Dirección de Autorizaciones y presentarse dentro de un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado, por única vez y por un plazo de diez (10) días, con el pedido del solicitante ingresado antes del vencimiento del plazo inicial. El extracto de la publicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre del solicitante. 2. Modalidad del servicio. 3. Banda de frecuencia. 4. Localidad a servir. 5. Ubicación de la planta transmisora. 6. Finalidad del servicio. En caso de incumplimiento en la presentación de los extractos de las publicaciones dentro del plazo antes señalado, se denegará la solicitud.” “Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Admitida la solicitud se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a noventa (90) días. En esta etapa, la administración podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolución Viceministerial respectivos serán remitidos al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expedirá la resolución correspondiente. La denegatoria y el abandono de una solicitud serán declaradas mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones.” “Artículo 40.- Otorgamiento de autorizaciones por Concurso Público Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas. Asimismo, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio.” “Artículo 41.- Declaración de las bandas y localidades en situación de restricción Dentro de los diez (10) días siguientes de admitida la solicitud con la cual se confi gura la situación prevista en el artículo precedente, la Dirección de Autorizaciones expedirá una resolución señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. En un plazo máximo de diez (10) días, la Dirección de Autorizaciones denegará las solicitudes correspondientes a las bandas y localidades contenidas en la resolución antes mencionada. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación del resolutivo o de la presentación de la solicitud, según corresponda.” “Artículo 42.- Publicación de listado de localidades y bandas de frecuencias a concursar, conducción de los Concursos Públicos y convocatoria En el mes de enero de cada año, la Dirección de Autorizaciones publicará en la página Web del Ministerio, el listado de localidades y bandas de frecuencias materia de concursos públicos durante el respectivo año. Los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de la Dirección de Autorizaciones. La convocatoria se realizará a través de avisos publicados por dos (2) días consecutivos, en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación en la localidad materia de la convocatoria o, en su defecto, en el respectivo departamento; así como en la página web del Ministerio. La convocatoria contendrá el cronograma del respectivo concurso.” “Artículo 43.- Bases del concurso público Las Bases del Concurso Público contendrán, como mínimo, lo siguiente: 1. Cronograma. 2. Objeto. 3. Localidades y bandas. 4. Frecuencias o canales a ser asignados y potencias. 5. Documentos legales, técnicos, económicos y el proyecto de comunicación, los cuales serán como mínimo los consignados en el artículo 29, según se trate de persona natural o jurídica. 6. Monto base de la propuesta económica. 7. Criterios y pautas para la evaluación y califi cación de los postores y propuestas presentadas, así como para la asignación de puntaje y, de ser el caso, los documentos requeridos para ello. Tratándose de los concursos públicos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 40, la propuesta económica podrá consistir en una oferta económica y/o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para promover el desarrollo de la televisión digital terrestre, conforme a los criterios que se establezcan para tal fi n. 8. Monto y plazo de vigencia de las cartas fi anzas garantizando el pago de la propuesta económica. PROYECTO