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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496646 los criterios de especialización funcional y cobertura de servicio, sin demandar recursos adicionales del tesoro Público a nivel de Pliego Presupuestario, de acuerdo con los establecido en el Art. 58º de la Ley Nº 28411. Que, según informe del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, el Programa de Inversión Pública: PROG-78-2009-SNIP “Establecimiento de las Bases Para el Desarrollo Rural a Través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz-Leymebamba, Región Amazonas”, se encuentra viable y en condición de activo y aprobado en el Sistema Nacional de Inversión Pública, existiendo el compromiso y autorización necesaria para su fi nanciamiento. Estado a lo expuesto y normado, así como, por requerimiento de la Entidad Financiera y por necesidad institucional, existiendo informes favorables es procedente la creación de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS en el Pliego 440 Gobierno Regional Amazonas, por parte del Consejo Regional, en ejercicio de su competencia prevista en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902. Que, mediante Ofi cio Nº 078-2013-G.R.AMAZONAS/ PR, de fecha 12 de abril de 2013, el Presidente del Gobierno Regional Amazonas, considerando que es prioritario y de interés regional la ejecución del Programa de Inversión Pública: PROG-78-2009-SNIP “Establecimiento de las Bases Para el Desarrollo Rural a Través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz-Leymebamba, Región Amazonas”, y con la fi nalidad de cumplir con el requerimiento de la entidad fi nanciera, solicitó que como consecuencia de la creación de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, se apruebe su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para que de inicio a su operatividad. Que, en el marco del Art. 9º, Inc. 9.2 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, que establece la autonomía administrativa para organizarse internamente, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, emitió el Informe Nº 066-2013-GR AMAZONAS/ GRPPAT-SFDII, de fecha 12 de abril de 2012, opinando FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROAMAZONAS, como Unidad Ejecutora Presupuestal y organismo desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas, con autonomía técnica y administrativa, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia General Regional; cuyo objeto será ejecutar el Programa PROG-78-2009-SNSP, “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo, en el Corredor Turístico en el Valle de Utcubamba, Sector Pedro Ruiz, Leymebamba, Región Amazonas” y otros programas y proyectos estratégicos que lo encargará el Gobierno Regional Amazonas, por contar con los recursos fi nancieros necesarios para su implementación, así como para su operatividad Que, el proyecto de ROF que alcanza la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, se ha elaborado en el marco del Contrato de Préstamo suscrito entre el Banco de Cooperación Internacional de Japón-JBIC y la República del Perú, para la operación de endeudamiento destinada a fi nanciar las obras de infraestructura en saneamiento, Transporte, Turismo y Gestión de Programas (varios) de impacto ambiental, y cumple con los requisitos previstos en el D.S. Nº 043-2006-PCM – Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 17 de abril del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 078- 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, como organismo desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo es ejecutar el Programa PROG-78-2009-SNSP, “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo, en el Corredor Turístico en el Valle de Utcubamba, Sector Pedro Ruiz, Leymebamba, Región Amazonas” y otros programas y proyectos estratégicos que le encargará el Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de abril del año 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de abril de 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 945753-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Ejecutor Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003093 Lima, 31 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 modifi cado por la Ordenanza Nº 937, se crea el Servicio de Administración Tributaria del SAT, como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la Institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos. Que, la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT solicitó cubrir bajo la modalidad de contrato por suplencia