Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

PROYECTO

496655

: Consejo Consultivo de Radio y Television Organo : El que corresponda, de acuerdo competente a las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direccion de : Direccion General de Autorizaciones Autorizaciones en Telecomunicaciones Direccion de : Direccion General de Control y Control Supervision de Comunicaciones PNAF : Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias Planes de : Planes de Canalizacion y de Asignacion Asignacion de Frecuencias de Frecuencias Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento." "Articulo 15.- Definicion de estacion de radiodifusion Una estacion del servicio de radiodifusion comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces fisicos y radioelectricos y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusion. En el caso de los servicios de radiodifusion por television que utilicen tecnologia digital, la estacion tambien comprende las retransmisoras siempre que estas operen dentro de una misma localidad y utilicen la misma frecuencia. Cada estacion del servicio de radiodifusion requiere autorizacion expresa y previa para su operacion." "Articulo 18.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operacion de una estacion de radiodifusion Para la instalacion y operacion de una estacion del servicio de radiodifusion, el titular debera poseer el equipamiento necesario acorde a las caracteristicas tecnicas detalladas en su autorizacion asi como en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Los equipos del sistema de transmision y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certificados de Homologacion." "Articulo 19.- Autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion Los servicios de radiodifusion se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva. La autorizacion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibicion para su otorgamiento, o que no se configure la no disponibilidad de espectro radioelectrico atribuido a este servicio." "Articulo 23.- Contenido de la resolucion de autorizacion La Resolucion de autorizacion contiene, como minimo, lo siguiente: 1. Condiciones esenciales: a. Modalidad de operacion: servicio de radiodifusion sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusion por television (VHF, UHF). b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorizacion. (Educativa, Comercial o Comunitaria). c. Frecuencia o MORDAZA asignado. 2. Caracteristicas tecnicas: a. Indicativo de la estacion. b. MORDAZA de emision. c. Potencia efectiva radiada (e.r.p.) y potencia nominal del transmisor, segun corresponda. d. Ubicacion de los estudios y planta

CONCORTV

e. Localidad a servir con indicacion del contorno de proteccion. f. En el caso de las estaciones secundarias se incluiran las caracteristicas del patron de radiacion de la antena y otras previstas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. 3. Otras condiciones: a. El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias. b. Las obligaciones asumidas en el MORDAZA de los concursos publicos y las establecidas en las respectivas Bases." "Articulo 25.- Impedimentos para solicitar autorizacion Estan impedidos de solicitar autorizacion a solicitud de parte o por concurso publico: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en aquellas localidades donde tenga jurisdiccion, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales Supremos, los Gobernadores en su jurisdiccion, los miembros de los organismos constitucionalmente autonomos, los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores y de los organismos publicos, los alcaldes a titulo personal en aquellas localidades donde ejerzan funciones, los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television y los miembros del Directorio de las empresas del Estado. 2. Los funcionarios o servidores que, bajo cualquier modalidad, se encuentren vinculados con la gestion o el control de los servicios de radiodifusion. 3. El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes. El presente articulo sera aplicable ademas a las personas juridicas de las cuales formen parte las personas senaladas anteriormente, bajo cualquier condicion. De presentarse alguno de los supuestos indicados, la Direccion de Autorizaciones declarara improcedente la solicitud. En el caso de los funcionarios elegidos mediante procesos electorales, el impedimento surtira efecto a partir de la fecha de inicio del ejercicio de sus funciones de acuerdo con las normas de la materia, y, en los demas casos desde la designacion o la contratacion. El impedimento se extiende hasta un (1) ano posterior al cese o la culminacion del mandato o de los servicios prestados bajo cualquier modalidad, sea por renuncia, cese, destitucion o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolucion contractual. El presente articulo sera aplicable tambien a las solicitudes de transferencia de autorizacion, afectacion de derechos, acciones o participaciones asi como en el cambio en la representacion legal, Directorio o Consejo Directivo a que se refieren los articulos 27, 28 y 29 de la Ley." "Articulo 26.- Causales para denegar una solicitud 1. La solicitud de autorizacion sera denegada por cualquiera de las causales previstas en el articulo 23 de la Ley. 2. Para efectos de la aplicacion del literal a) del articulo 23 de la Ley, la solicitud sera denegada cuando el solicitante, directa o indirectamente, sea titular de mas del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia y localidad para la radiodifusion televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusion sonora. Esta restriccion se extiende a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad.

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