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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496653 presupuesto y la gestión por resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público, siendo que para tal fi n, se estructuran los propuestos en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº N° 27972, con el voto favorable de 12 miembros del concejo y un voto con contra (Zapaylle Lázaro) y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Primero: APRUEBESE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, para el año fi scal 2014, que consta de 03 Títulos, 08 Capítulos, 54 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias y 04 Anexos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Página Web de la Entidad. POR TANTO: Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 946367-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2013-MTC/03 Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, así como, la gestión y control de espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de diez (10) años, renovables automáticamente previo cumplimiento de los requisitos establecidos; a su vez el artículo 16° de la Ley acotada, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público; Que, en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, reglamenta, entre otros aspectos, los requisitos, procedimientos y condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, a solicitud de parte o mediante concurso público, así como, para la renovación de las mismas; además de reglamentar lo relativo a la transferencia de autorizaciones y la afectación de derechos de las mismas; Que, a fi n de optimizar la gestión de los procedimientos relativos a las autorizaciones del servicio de radiodifusión, se proponen modifi caciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543- 2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a los ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes N°s 192, 461 y 942-2013-MTC/28 propone la modifi cación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, emitida mediante Informe N° 124-2013-MTC/26, recomendándose su publicación; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC”; en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe , a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los