Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

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capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que segun lo dispuesto en el Inc. a) articulo 15º concordante con el Inc. a) del articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Conejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Art. 58º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone como requisito para la creacion de una Unidad Ejecutora, tener un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 (Diez Millones con 00/100 Nuevos Soles), y debe sujetarse al criterio de especializacion funcional, es decir tener a su cargo una funcion o especialidad relevante que requiere de una administracion independiente para su operatividad, ademas de un nivel de cobertura del servicio que amerite su creacion. Que, con Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2012GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 07 de diciembre de 2012, el Consejo Regional de Amazonas, AUTORIZO la aprobacion del prestamo con la Agencia de Cooperacion Internacional de Japon-JICA, por un monto de 2,905`000,000.00 (Dos Mil Novecientos Cinco Millones de Yenes Japoneses), aproximadamente US $ 37´000,000.00 (Treinta y Siete Millones de Dolares Americanos), para financiar el Programa "ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL MORDAZA DEL UTCUBAMBA, SECTOR MORDAZA RUIZLEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS"; disponiendo se derive al ejecutivo para su implementacion en merito a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que la creacion de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, cuenta con un presupuesto superior a los S/ 10'000,000.00 de nuevos soles, debido a la implementacion del Programa "ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL MORDAZA DEL UTCUBAMBA, SECTOR MORDAZA RUIZLEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS", que contiene 13 Proyectos de Inversion Publica, con el financiamiento parcial de la Agencia de Cooperacion Tecnica Internacional (JICA), con un monto total de inversion de S/ 120'495,938.00 (Ciento Veinte Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), que incluye un financiamiento de credito externo del JICA, conforme se advierte del Decreto Supremo Nº 308-2012EF y el Convenio firmado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el JICA, con fecha 09 de enero de 2013; asi como desde el punto de vista funcional, orientara sus recursos a la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica cuyo presupuesto funcional estan orientado al Turismo, Saneamiento (Relleno Sanitario), Transporte y Gestion del Programa (varios), en las provincias de: Bongara (La MORDAZA, Shipasbamba, Cuispes, Jazan, San MORDAZA, Churuja y Valera); Chachapoyas (Huancas, Sonche, Chachapoyas, Levanto, San MORDAZA del Mayno, MORDAZA, La Jalca, Mariscal MORDAZA, Montevideo y Leymebamba); y Luya (San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Luya Viejo, Conila, San MORDAZA, Lamud, Trita, Luya, Lonya Chico, Inguilpata, Colcamar, Tingo, Longuita, MORDAZA, San MORDAZA de Lopecancha, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Yeso). La Direccion General de Presupuesto Publico, como organo competente, amparado en el MORDAZA de la Legalidad Presupuestal, emitio opinion favorable para la creacion de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, sustentada en el nivel de presupuesto anual mayor a S/ 10'000,000.00 de nuevos soles, superando el limite establecido legalmente, cumple ademas con la contribucion de mejorar la calidad del servicio publico, y

- Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del HOSPITAL MORDAZA LANATTA LUJAN. - Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la RED DE SALUD UTCUBAMBA. - Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del HOSPITAL MORDAZA APOSTOL DE UTCUBAMBA. - Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la SEDE DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS. - Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la RED DE SALUD CHACHAPOYAS. - Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del HOSPITAL MORDAZA AUXILIADORA DE MORDAZA DE MENDOZA. - Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la RED DE SALUD CONDORCANQUI. - Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del HOSPITAL MORDAZA MORDAZA DE NIEVA. - Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del HOSPITAL VIRGEN DE MORDAZA DE CHACHAPOYAS. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 8 dias del mes de MORDAZA del 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 dias del mes de MORDAZA de 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 945752-1

Aprueban la Creacion de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS como organismo desconcentrado del Gobierno Regional de Amazonas y Reglamento de Organizacion y Funciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 323 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del

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