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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496645 - Cuadro para Asignación de Personal – CAP del HOSPITAL GUSTAVO LANATTA LUJÁN. - Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la RED DE SALUD UTCUBAMBA. - Cuadro para Asignación de Personal – CAP del HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA. - Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS. - Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la RED DE SALUD CHACHAPOYAS. - Cuadro para Asignación de Personal - CAP del HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA. - Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la RED DE SALUD CONDORCANQUI. - Cuadro para Asignación de Personal – CAP del HOSPITAL SANTA MARÍA DE NIEVA. - Cuadro para Asignación de Personal – CAP del HOSPITAL VIRGEN DE FÁTIMA DE CHACHAPOYAS. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de abril del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNÁNDEZ. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días del mes de abril de 2013. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 945752-1 Aprueban la Creación de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS como organismo desconcentrado del Gobierno Regional de Amazonas y Reglamento de Organización y Funciones ORDENANZA REGIONAL Nº 323 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Art. 58º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone como requisito para la creación de una Unidad Ejecutora, tener un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 (Diez Millones con 00/100 Nuevos Soles), y debe sujetarse al criterio de especialización funcional, es decir tener a su cargo una función o especialidad relevante que requiere de una administración independiente para su operatividad, además de un nivel de cobertura del servicio que amerite su creación. Que, con Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2012- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 07 de diciembre de 2012, el Consejo Regional de Amazonas, AUTORIZÓ la aprobación del préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón-JICA, por un monto de 2,905`000,000.00 (Dos Mil Novecientos Cinco Millones de Yenes Japoneses), aproximadamente US $ 37´000,000.00 (Treinta y Siete Millones de Dólares Americanos), para fi nanciar el Programa “ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGIÓN AMAZONAS”; disponiendo se derive al ejecutivo para su implementación en mérito a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que la creación de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, cuenta con un presupuesto superior a los S/ 10’000,000.00 de nuevos soles, debido a la implementación del Programa “ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGIÓN AMAZONAS”, que contiene 13 Proyectos de Inversión Pública, con el fi nanciamiento parcial de la Agencia de Cooperación Técnica Internacional (JICA), con un monto total de inversión de S/ 120’495,938.00 (Ciento Veinte Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), que incluye un fi nanciamiento de crédito externo del JICA, conforme se advierte del Decreto Supremo Nº 308-2012- EF y el Convenio fi rmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el JICA, con fecha 09 de enero de 2013; así como desde el punto de vista funcional, orientará sus recursos a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública cuyo presupuesto funcional están orientado al Turismo, Saneamiento (Relleno Sanitario), Transporte y Gestión del Programa (varios), en las provincias de: Bongará (La Florida, Shipasbamba, Cuispes, Jazán, San Carlos, Churuja y Valera); Chachapoyas (Huancas, Sonche, Chachapoyas, Levanto, San Isidro del Mayno, Magdalena, La Jalca, Mariscal Castilla, Montevideo y Leymebamba); y Luya (San Jerónimo, Santa Catalina, Luya Viejo, Conila, San Cristóbal, Lámud, Trita, Luya, Lonya Chico, Inguilpata, Colcamar, Tingo, Lónguita, María, San Juan de Lopecancha, Santo Tomás y San Francisco de Yeso). La Dirección General de Presupuesto Público, como órgano competente, amparado en el Principio de la Legalidad Presupuestal, emitió opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, sustentada en el nivel de presupuesto anual mayor a S/ 10’000,000.00 de nuevos soles, superando el límite establecido legalmente, cumple además con la contribución de mejorar la calidad del servicio público, y