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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496661 la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso. 3. La documentación señalada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) del numeral 1 del artículo 29, considerándose lo establecido en el numeral iv del literal b) del numeral 1 del artículo 29, de ser el caso. 4. De ser el nuevo integrante persona jurídica, la documentación a presentarse será conforme lo establecido en los numerales ii., ii. iv. y v., en este último caso en lo referido a la presentación de la documentación por parte del representante legal, del literal b) del numeral 1 del artículo 29, según sea el caso. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37, 38 y 39, en lo que resulte pertinente. El plazo para la aprobación de la transferencia es de treinta (30) días transcurrido el cual el peticionario podrá considerarla aprobada. En caso de denegatoria, ésta será declarada por resolución de la Dirección de Autorizaciones.” “Artículo 79.- Suspensión de la prestación del servicio A efectos de la correcta aplicación del literal c) del artículo 30 de la Ley, entiéndase que una autorización quedará sin efecto por esta causal, cuando la suspensión de la prestación del servicio sea mayor al plazo a que se refi ere el artículo 66. La prestación del servicio, incluye la operación de la respectiva estación de radiodifusión. Se presume la suspensión de la prestación del servicio de manera ininterrumpida durante el período de tiempo comprendido entre las verifi caciones y/o comunicaciones efectuadas, salvo prueba en contrario.” “Artículo 106.- Designación de los miembros del CONCORTV La designación de los miembros del CONCORTV, se realiza de conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley. El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honórem, por período único de dos (2) años. Cada institución deberá proponer a nuevos representantes al Ministerio, con una anticipación no menor de un (1) mes antes del vencimiento del período de su designación. De no presentarse dichas propuestas, se procederá conforme la Tercera Disposición Transitoria de la Ley. El Ministerio publicará los nombres de las personas propuestas en su página web. El Presidente del Consejo es elegido entre sus miembros por un período de dos (2) años, improrrogable. Tiene voto dirimente.” Artículo 2.- Incorporar al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión los artículos que a continuación se indican: “Artículo 43-A.- Procedimiento aplicable al concurso público 1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación de las Bases, los adquirentes de las Bases podrán efectuar consultas u observaciones a las mismas, las cuales serán absueltas en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde el vencimiento del citado plazo 2. Vencido este último plazo, se publicará en la página Web del Ministerio el Documento de Absolución de Consultas u Observaciones a las Bases, quedando las mismas integradas. 3. Los postores presentarán sus propuestas en el plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente a la integración de Bases. 4. Culminado el plazo indicado en el numeral anterior, se inicia la Etapa de Evaluación de los postores y propuestas presentadas, a efectos de verifi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en las Bases, la Ley y el Reglamento, cuyo plazo máximo es de cuarenta y cinco (45) días. 5. Al día siguiente de culminada la etapa de evaluación, se publicará en la página web del Ministerio el informe de evaluación fi nal de los postores y sus propuestas, incluyendo el Cuadro de Méritos Parcial conteniendo el puntaje otorgado a los postores. Asimismo, se publicará la designación de los representantes de la Dirección de Autorizaciones que llevarán a cabo el Acto Público de Asignación de Frecuencias. 6. En la fecha indicada en el cronograma del concurso, se realizará el Acto Público de Asignación de Frecuencias, en el cual se recibirán y abrirán los sobres conteniendo las propuestas económicas de aquellos postores considerados como aptos; asimismo, se asignarán las frecuencias y/o canales de acuerdo con el Cuadro de Méritos Final, el cual será publicado en la página web del Ministerio. 7. Las impugnaciones se presentarán y serán atendidas de acuerdo a lo establecido en las Bases del respectivo Concurso Público. 8. Al día siguiente de haber quedado consentida o fi rme administrativamente la asignación de frecuencias, se publicará, en la página web del Ministerio, la relación de los postores a los que se hayan asignado una frecuencia o canal. Los plazos aplicables al presente procedimiento no son pasibles de suspensión ni interrupción.” “Artículo 74-A.- Afectación de derechos La afectación de derechos a que refi ere el último párrafo artículo 27 de la Ley se rige por lo siguiente: 1. Será considerada a efecto de verifi car el cumplimiento del artículo 22 de la Ley. 2. La tasa por la explotación comercial del servicio de radiodifusión se determinará en función a los ingresos brutos derivados de la prestación del referido servicio y de los ingresos obtenidos en razón de la afectación de derechos aprobada. Corresponderá al titular de la autorización declarar dichos ingresos y efectuar el pago correspondiente. 3. Las causales establecidas en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 30 de la Ley se aplican respecto de la autorización cuyos derechos fueron afectados, indistintamente de la persona que incurra en el incumplimiento. 4. La afectación de derechos no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Lo regulado en el presente artículo no admite pacto en contrario.” Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, y sus respectivas modifi catorias, cuando se hace mención a la Dirección de Gestión o a la Dirección de Autorizaciones se entenderá que se refi ere a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Asimismo, toda referencia a alguna Dirección que se realice en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus respectivas modifi catorias, corresponderá a la que tiene las funciones respectivas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobará el contenido mínimo del proyecto de comunicaciones y la Directiva aplicable al proceso de Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones, a los que se hace referencia en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado PROYECTO