Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

PROYECTO

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la participacion en el capital social, o la relacion de los asociados, segun sea el caso. 3. La documentacion senalada en los literales b.6), b.7), b.8) y b.9) del numeral 1 del articulo 29, considerandose lo establecido en el numeral iv del literal b) del numeral 1 del articulo 29, de ser el caso. 4. De ser el MORDAZA integrante persona juridica, la documentacion a presentarse sera conforme lo establecido en los numerales ii., ii. iv. y v., en este ultimo caso en lo referido a la MORDAZA de la documentacion por parte del representante legal, del literal b) del numeral 1 del articulo 29, segun sea el caso. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32, 33, 37, 38 y 39, en lo que resulte pertinente. El plazo para la aprobacion de la transferencia es de treinta (30) dias transcurrido el cual el peticionario podra considerarla aprobada. En caso de denegatoria, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Autorizaciones." "Articulo 79.- Suspension de la prestacion del servicio A efectos de la correcta aplicacion del literal c) del articulo 30 de la Ley, entiendase que una autorizacion quedara sin efecto por esta causal, cuando la suspension de la prestacion del servicio sea mayor al plazo a que se refiere el articulo 66. La prestacion del servicio, incluye la operacion de la respectiva estacion de radiodifusion. Se presume la suspension de la prestacion del servicio de manera ininterrumpida durante el periodo de tiempo comprendido entre las verificaciones y/o comunicaciones efectuadas, salvo prueba en contrario." "Articulo 106.- Designacion de los miembros del CONCORTV La designacion de los miembros del CONCORTV, se realiza de conforme a lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley. El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honorem, por periodo unico de dos (2) anos. Cada institucion debera proponer a nuevos representantes al Ministerio, con una anticipacion no menor de un (1) mes MORDAZA del vencimiento del periodo de su designacion. De no presentarse dichas propuestas, se procedera conforme la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley. El Ministerio publicara los nombres de las personas propuestas en su pagina web. El Presidente del Consejo es elegido entre sus miembros por un periodo de dos (2) anos, improrrogable. Tiene MORDAZA dirimente." Articulo 2.- Incorporar al Reglamento de la Ley de Radio y Television los articulos que a continuacion se indican: "Articulo 43-A.concurso publico Procedimiento aplicable al

5. Al dia siguiente de culminada la etapa de evaluacion, se publicara en la pagina web del Ministerio el informe de evaluacion final de los postores y sus propuestas, incluyendo el Cuadro de Meritos Parcial conteniendo el puntaje otorgado a los postores. Asimismo, se publicara la designacion de los representantes de la Direccion de Autorizaciones que llevaran a cabo el Acto Publico de Asignacion de Frecuencias. 6. En la fecha indicada en el cronograma del concurso, se realizara el Acto Publico de Asignacion de Frecuencias, en el cual se recibiran y abriran los sobres conteniendo las propuestas economicas de aquellos postores considerados como aptos; asimismo, se asignaran las frecuencias y/o MORDAZA de acuerdo con el Cuadro de Meritos Final, el cual sera publicado en la pagina web del Ministerio. 7. Las impugnaciones se presentaran y seran atendidas de acuerdo a lo establecido en las Bases del respectivo Concurso Publico. 8. Al dia siguiente de haber quedado consentida o firme administrativamente la asignacion de frecuencias, se publicara, en la pagina web del Ministerio, la relacion de los postores a los que se hayan asignado una frecuencia o canal. Los plazos aplicables al presente procedimiento no son pasibles de suspension ni interrupcion." "Articulo 74-A.- Afectacion de derechos La afectacion de derechos a que refiere el ultimo parrafo articulo 27 de la Ley se rige por lo siguiente: 1. Sera considerada a efecto de verificar el cumplimiento del articulo 22 de la Ley. 2. La tasa por la explotacion comercial del servicio de radiodifusion se determinara en funcion a los ingresos brutos derivados de la prestacion del referido servicio y de los ingresos obtenidos en razon de la afectacion de derechos aprobada. Correspondera al titular de la autorizacion declarar dichos ingresos y efectuar el pago correspondiente. 3. Las causales establecidas en los literales a), b), c), e) y f) del articulo 30 de la Ley se aplican respecto de la autorizacion cuyos derechos fueron afectados, indistintamente de la persona que incurra en el incumplimiento. 4. La afectacion de derechos no MORDAZA al titular del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Lo regulado en el presente articulo no admite pacto en contrario." Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005MTC, y sus respectivas modificatorias, cuando se hace mencion a la Direccion de Gestion o a la Direccion de Autorizaciones se entendera que se refiere a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Asimismo, toda referencia a alguna Direccion que se realice en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus respectivas modificatorias, correspondera a la que tiene las funciones respectivas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Segunda.- En un plazo de treinta (30) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobara el contenido minimo del proyecto de comunicaciones y la Directiva aplicable al MORDAZA de Concurso Publico para el otorgamiento de autorizaciones, a los que se hace referencia en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado

1. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de publicacion de las Bases, los adquirentes de las Bases podran efectuar consultas u observaciones a las mismas, las cuales seran absueltas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados desde el vencimiento del citado plazo 2. Vencido este ultimo plazo, se publicara en la pagina Web del Ministerio el Documento de Absolucion de Consultas u Observaciones a las Bases, quedando las mismas integradas. 3. Los postores presentaran sus propuestas en el plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente a la integracion de Bases. 4. Culminado el plazo indicado en el numeral anterior, se inicia la Etapa de Evaluacion de los postores y propuestas presentadas, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en las Bases, la Ley y el Reglamento, cuyo plazo MORDAZA es de cuarenta y cinco (45) dias.

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