Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 947509-1

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 539-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0567 MORDAZA MORDAZA - HUAMANGA - MORDAZA MORDAZA, seis de junio de dos mil trece VISTA la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 6 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 6 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primera regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio, declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitante refiere que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 20 de MORDAZA de 2013, conforme se aprecia del acta de defuncion que obra a fojas 03. Por tal motivo, se convoco a una sesion extraordinaria para el 29 de MORDAZA de 2013, con el objeto de declarar la vacancia de la citada autoridad municipal; sin embargo, los miembros del concejo municipal no asistieron en su totalidad (foja 07). CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, senala el articulo en cuestion que, en caso se interponga un recurso de apelacion en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo municipal, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia. Lo expuesto permite evidenciar que el legislador no ha efectuado clasificacion alguna de las causales de declaratoria de vacancia tipificadas en el articulo 22 de la LOM, por lo que exige que, en todo procedimiento de declaratoria de vacancia resultaria necesario que exista un primer pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en sede jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento sobre el citado procedimiento, sea a traves de la interposicion de un recurso de apelacion o

de la MORDAZA de una solicitud de acreditacion de autoridades producto de una declaratoria de vacancia adoptada en sede municipal que hubiese quedado consentida. 2. Este organo colegiado considera que la regulacion normativa existente desconoce y no toma en consideracion que las causales de declaratoria de vacancia previstas en el articulo 22 de la LOM no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera identica en lo que se refiere a su tramitacion, habida cuenta que revisten de peculiares caracteristicas. Efectivamente, si bien podria sostenerse que todas las causales de declaratoria de vacancia, mas alla de que deban ser valoradas a la luz del MORDAZA de culpabilidad, son objetivas; lo MORDAZA es que existen causales en las cuales el margen de discrecionalidad en la valoracion de la causal imputada y de los hechos y documentos que lo sustentan, es menor, sino incluso inexistente. 3. Al respecto, podria sostenerse que las causales de declaratoria de vacancia, en funcion del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, asi como los documentos que sirven de sustento a la pretension, podrian clasificarse en: a) Objetivas.- las causales de muerte (articulo 22, numeral 1, de la LOM), MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular (articulo 22, numeral 2, de la LOM) y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (articulo 22, numeral 6, de la LOM). b) Intermedia.- enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones (debido a que si bien la certificacion de la enfermedad o el impedimento fisico y las caracteristicas del mismo deberan ser senaladas por una entidad publica del sector salud, podrian no solo aportarse certificados con resultados contradictorios, sino que incluso podria cuestionarse la validez del medio probatorio porque su obtencion deviene de un ilicito penal) (articulo 22, numeral 3, de la LOM). c) Subjetivas.- Nepotismo (articulo 22, numeral 8, de la LOM), restricciones de contratacion o conflicto de intereses (articulo 22, numeral 9, de la LOM), inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas, durante tres meses (ya que en el procedimiento se debera evaluar no solo la oportunidad de la MORDAZA de las justificaciones, de ser el caso, sino tambien la propia razonabilidad y sustento de la justificacion expuesta) (articulo 22, numeral 7, de la LOM), causal sobreviniente (articulo 22, numeral 10, de la LOM), cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripcion municipal (ya que, al existir domicilio multiple, debe existir certeza de que no cuente la autoridad con ningun domicilio en la circunscripcion municipal) (articulo 22, numeral 5, de la LOM), y ausencia de las respectiva circunscripcion municipal por mas de treinta dias consecutivas sin autorizacion del concejo municipal (ya que debe acreditarse no solo la existencia de la autorizacion del concejo asi como la oportunidad en la que esta se dio, sino tambien la continuidad en la ausencia de la circunscripcion municipal) (articulo 22, numeral 4, de la LOM). 4. Como todo derecho fundamental, el derecho a la pluralidad de instancias no es absoluto, de tal manera que debe ser interpretado de conformidad con otros principios, derechos, bienes, valores y garantias constitucionales. Asi, un elemento consustancial a todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho lo constituye la gobernabilidad, asi como la propia estabilidad social, la misma que podria verse alterada con una demora innecesaria en la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de vacancia. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economia y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podria suponer una demora de cincuenta dias habiles,

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