Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". 16.Ahora bien, conforme lo senalo el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0031-2013JNE, de fecha 15 de enero de 2013, "conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo". 17.Siendo ello asi, en el presente caso se advierte que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del MORDAZA cuestionado que tenga como fuente directa la celebracion de un convenio colectivo, sino mas bien en la indebida ampliacion de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tacna. 18.En tal sentido, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial senalado en la Resolucion Nº 6712012-JNE, por cuanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extension indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automatica, a la conclusion de que el MORDAZA tenia un interes directo en beneficiar a dichos funcionarios. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. 19.Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al MORDAZA no constituyen causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, razon por la cual, el presente recurso de apelacion debe ser desestimado en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaro improcedente y rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la

de los montos indebidamente percibidos, como se detalla a continuacion (fojas 416 a 425):
Fecha 11/12/12 Documento que Fojas lo sustenta S/. 15 950,00 C o m p r o b a n t e 417 de deposito en efectivo S/. 10 600,00 C o m p r o b a n t e 419 de deposito en efectivo Monto Concepto devuelto Aguinaldo por MORDAZA Patrias 2011 Cierre por Pacto Colectivo 2011 Festividad Dia del Trabajador 2011 Asignacion por Fiesta de Tacna 2011 Bonificacion Primero de MORDAZA 2011 Vestuario 2011 Bonificacion Escolaridad 2012 Cierre por Pacto Colectivo 2012 Cierre Pacto Colectivo 2012 Bonificacion Primero de MORDAZA 2012 Bonificacion adicional por vacaciones 2012

10/12/12

Vestuario MORDAZA 2011

07/11/12

S/. 4 850,00

Comprobante de deposito en efectivo Comprobante de deposito en efectivo Comprobante de deposito en efectivo

421

07/11/12

S/. 550,00

421

07/12/12

S/. 9 750,00

425

Total

S/. 41 691,25

12.Asimismo, se advierte que la devolucion efectuada por el cuestionado MORDAZA fue realizada de manera oportuna, por cuanto dicha devolucion se hizo entre los dias 7 de noviembre y 11 de diciembre de 2012, es decir, la referida autoridad empezo a devolver los montos indebidamente percibidos MORDAZA de que la recurrente presentara su solicitud de declaratoria de vacancia y, asimismo, termino de realizar dichas devoluciones incluso con anterioridad a la fecha en que formalmente la Municipalidad Provincial de Tacna fuera notificada con el traslado del pedido de vacancia, esto es, el 2 de enero de 2013. 13.En atencion a ello, valorando en forma debida los recibos de ingresos MORDAZA mencionados, asi como el referido informe emitido por la subgerente de tesoreria de la Municipalidad Provincial de Tacna, conforme al criterio establecido en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal, quedando acreditado, al contrario, que el MORDAZA no tuvo interes directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. 14.Por lo MORDAZA expuesto, no habiendose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado y, quedando desvirtuado que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna infringio el articulo 63 de la LOM y, por ende, que incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelacion interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado. Sobre la imputacion referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 15.En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales,

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