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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496828 Educación Inicial Bilingüe Intercultural y la Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe Intercultural. 8.3 Escuela Profesional de Educación que ofrece la Carrera Profesional de Educación, integrada por la Escuela Profesional de Educación Inicial que ofrece la Carrera Profesional de Educación Inicial. 8.4 Escuela Profesional de Educación Primaria que ofrece la Carrera Profesional de Educación Primaria. 8.5 Escuela Profesional de Educación Secundaria que ofrece la Carrera Profesional de Educación Secundaria con especialidades en: (i) Matemática y Física, (ii) Lengua y Literatura, (iii) Filosofía y Ciencias Sociales, y (iv) Ciencia, Tecnología y Ambiente. 8.6 Escuela Profesional de Educación Física que ofrece la Carrera Profesional de Educación Física. 8.7 Escuela Profesional de Educación Especial que ofrece la Carrera Profesional de Educación Especial. 8.8 Escuela Profesional de Idiomas Extranjeros que ofrece la Carrera Profesional de Educación en Idiomas Extranjeros con especialidades en: (i) Ingles - Francés y (ii) Inglés – Alemán. 8.9 Escuela Profesional de Educación para el Trabajo que ofrece la Carrera Profesional de Educación para el Trabajo con especialidades en: (i) Computación e Informática, (ii) Educación Musical, y (iii) Artes Plásticas. Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado citados en el considerando precedente, así como en la organización de su estructura académica; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 537-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado, así como en la organización de su nueva estructura académica; Estando a la autorización por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Científi ca del Perú, con sede en la ciudad de Iquitos, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Carrera Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo. 2. Carrera Profesional de Enfermería. 3. Carrera Profesional de Medicina Veterinaria. 4. Especialidades de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, y Terapia Física y Rehabilitación en la Carrera Profesional de Tecnología Médica. 5. Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental. 6. Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información. 7. Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe Intercultural. 8. Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe Intercultural. 9. Carrera Profesional de Educación Inicial. 10. Carrera Profesional de Educación Primaria. 11. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con especialidades en: - Matemática y Física - Lengua y Literatura - Filosofía y Ciencias Sociales - Ciencia, Tecnología y Ambiente 12. Carrera Profesional de Educación Física. 13. Carrera Profesional de Educación Especial. 14. Carrera Profesional de Educación en Idiomas Extranjeros, con especialidades en: - Inglés – Francés - Inglés – Alemán 15. Carrera Profesional de Educación para el Trabajo, con especialidades en: - Computación e Informática - Educación Musical - Artes Plásticas Artículo 2°.- Establecer que la actual estructura académica de la Universidad Científi ca del Perú, comprende Facultades, Escuelas Profesionales y Carreras Profesionales, estará conformada de la siguiente manera: 1. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1.1 Escuela Profesional de Arquitectura, con la carrera profesional de: 1.1.1 Arquitectura 1.2 Escuela Profesional de Diseño de Interior y Paisajismo, con la carrera profesional de: 1.2.1 Diseño de Interior y Paisajismo 2. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 2.1 Escuela Profesional de Obstetricia, con la carrera profesional de: 2.1.1 Obstetricia 2.2 Escuela Profesional de Sicología, con la carrera profesional de: 2.2.1 Sicología 2.3 Escuela Profesional de Estomatología, con la carrera profesional de: 2.3.1 Estomatología 2.4 Escuela Profesional de Enfermería, con la carrera profesional de: 2.4.1 Enfermería 2.5 Escuela Profesional de Medicina Veterinaria, con la carrera profesional de: 2.5.1 Medicina Veterinaria 2.6 Escuela Profesional de Tecnología Médica, con la carrera profesional de: 2.6.1 Tecnología Médica, con especialidades en: Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica Terapia Física y Rehabilitación 3. FACULTAD DE CIENCIAS E INGENIERÍA 3.1 Escuela Profesional de Ecología, con la carrera profesional de: 3.1.1 Ecología 3.2 Escuela Profesional de Ingeniería Civil, con la carrera profesional de: 3.2.1 Ingeniería Civil 3.3 Escuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas, con la carrera profesional de: 3.3.1 Ingeniería Informática y de Sistemas