Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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autoridad cuya vacancia se solicita, de modo tal que la intervencion de este sea determinante para el acto de disposicion al que se ha hecho referencia. Finalmente, se hace necesario constatar que la actuacion del MORDAZA o regidor suponga un conflicto de intereses existente, de un lado como autoridad MORDAZA y, del otro, como particular. Es MORDAZA que en esta clase de casos debe realizarse un analisis conjunto y progresivo de cada uno de los elementos MORDAZA mencionados. Ello significa que la inexistencia de algunos de ellos conlleva descartar la comision de la causal de vacancia establecida en el inciso 9 del articulo 22 de la LOM. 5. Dicho esto, del analisis del expediente se advierte que no se encuentra debidamente acreditado que las compras de almuerzos que habria realizado el trabajador municipal MORDAZA Sacari Cachi, en el restaurante cebicheria El Capitan, de propiedad de la MORDAZA del burgomaestre cuestionado, se hayan efectuado por indicacion expresa del cuestionado MORDAZA, o que estas hayan involucrado financiamiento de la Municipalidad Provincial de Tacna o comprometido el patrimonio municipal, en tanto no existe ninguna certificacion de la que se desprenda alguna afectacion presupuestal relacionada y/o vinculada con dichas adquisiciones, por lo que se entiende que los costos del mencionado gasto (almuerzos) debieron ser sufragados con fuente externa al erario de la comuna, quedando descartado que la autoridad cuestionada MORDAZA infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales estipulada en el articulo 63 de la LOM. Mas aun, es preciso mencionar que los mismos hechos imputados que sirven de fundamento del presente pedido de declaratoria de vacancia, al menos los referidos a este extremo de la solicitud, vienen siendo materia de un MORDAZA penal, seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sacari Cachi y MORDAZA MORDAZA Arcaya Calizaya, por el delito de peculado de uso, que se viene tramitando en el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria del distrito judicial de Tacna, bajo el Expediente Nº 05512012-0-2301-JR-PE-03, y en el cual, la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tacna - MORDAZA Despacho Fiscal de Investigacion, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha requerido el sobreseimiento total de la causa, en razon a que considera que los hechos imputados no configuran el elemento tipico del delito imputado. 6. Por otro lado, con relacion al cuestionamiento referido al uso de vehiculos (camionetas) de la Municipalidad Provincial de Tacna, por parte del trabajador MORDAZA Sacari Cachi, se tiene que no existe en autos, pruebas que acrediten que sobre dichos bienes municipales MORDAZA existido disposicion por parte del MORDAZA provincial o MORDAZA obtenido un beneficio personal, y en consecuencia se MORDAZA mermado o perjudicado el patrimonio municipal. En efecto, si bien el referido trabajador habria hecho uso de tales vehiculos, no obstante, de los documentos obrantes en autos no se encuentra acreditado que el cuestionado MORDAZA se MORDAZA beneficiado personalmente del uso de dichos vehiculos, MORDAZA si se tiene en cuenta que dicho uso tenia como fin la compra de almuerzos para aquellos trabajadores que por cuenta propia decidian permanecer en el local del municipio para continuar trabajando mas alla del horario de trabajo y que, por ende, dichos bienes no habrian sido usados para un fin ajeno al servicio y considerarlo asi seria un exceso por cuanto no se acredita beneficio alguno del alcalde. A este respecto, se debe tener presente el criterio expuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 674-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, y Nº 0101-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, conforme a las cuales se establecio que en aquellos casos que no obre en autos documento alguno que acredite, de manera fehaciente, la existencia de un acuerdo o contrato, en sentido amplio del termino, respecto del uso o disposicion del bien municipal anteriormente, o que sobre el cuestionado bien municipal existio disposicion por parte del MORDAZA o que este MORDAZA obtenido un beneficio personal y que, por ende, se MORDAZA mermado o perjudicado el patrimonio municipal, no se puede concluir que la autoridad cuestionada ha incurrido en la causal de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion. 7. Por todo ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, no estando debidamente corroborado que en los hechos imputados se MORDAZA comprometido el patrimonio municipal y que sobre los mencionados

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

vehiculos MORDAZA existido un acto de disposicion por parte del MORDAZA, que le MORDAZA generado un beneficio personal, queda descartado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la casual de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, debiendo, en este extremo, declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente. Sobre la imputacion referida al cobro, por parte del MORDAZA, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 8. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociacion colectiva, por concepto de confeccion de vestuario, escolaridad, bonificacion por 1 de MORDAZA, asignacion por el Dia del trabajador municipal, Aguinaldo por 28 de MORDAZA, asignacion por MORDAZA de Tacna, durante los anos 2011 y 2012. 9. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que mediante la Resolucion Nº 556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado establecio que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto, en la citada resolucion se determino que, conforme lo establece el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco les corresponden los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De esta manera, se establecio que los alcaldes, asi como su personal de confianza, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo. 10.No obstante, mediante la Resolucion Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, este Supremo Tribunal Electoral senalo que no se podian obviar aquellos casos en los que se desvirtue que el MORDAZA MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, por medio de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, este organo colegiado establecio que debia tenerse en consideracion si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, habia procedido con la devolucion de los montos percibidos, precisando la citada resolucion que para todos aquellos futuros casos se consideraria si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberia ser debidamente acreditado. 11. Pues bien, asi las cosas, tal como se desprende del Informe Nº 60-2013-SGT-GA/MPT, de fecha 14 de febrero de 2013 (Foja 415), la subgerente de tesoreria de la Municipalidad Provincial de Tacna informa que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con realizar la devolucion de las sumas que recibiera por conceptos extraordinarios, correspondientes a los anos 2011 y 2012, para lo cual anexa copias certificada por fedatario de papeletas de devoluciones varias y comprobantes de deposito en efectivo que acreditan que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA devolvio la suma de S/. 26 541,25 (veintiseis mil quinientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2011, y la suma de S/. 15 150,00 (quince mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2012 (fojas 416 a 425). Ahora bien, dicha devolucion, por su parte, se encuentra debidamente acreditada con los siguientes medios probatorios: i) Cinco recibos o comprobantes de deposito en efectivo, debidamente certificados por fedatario, con fecha 15 de febrero de 2013, que acreditan la devolucion

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