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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496832 autoridad cuya vacancia se solicita, de modo tal que la intervención de este sea determinante para el acto de disposición al que se ha hecho referencia. Finalmente, se hace necesario constatar que la actuación del alcalde o regidor suponga un confl icto de intereses existente, de un lado como autoridad edil y, del otro, como particular. Es claro que en esta clase de casos debe realizarse un análisis conjunto y progresivo de cada uno de los elementos antes mencionados. Ello signifi ca que la inexistencia de algunos de ellos conlleva descartar la comisión de la causal de vacancia establecida en el inciso 9 del artículo 22 de la LOM. 5. Dicho esto, del análisis del expediente se advierte que no se encuentra debidamente acreditado que las compras de almuerzos que habría realizado el trabajador municipal Carmelo Sacari Cachi, en el restaurante cebichería El Capitán, de propiedad de la madre del burgomaestre cuestionado, se hayan efectuado por indicación expresa del cuestionado alcalde, o que estas hayan involucrado fi nanciamiento de la Municipalidad Provincial de Tacna o comprometido el patrimonio municipal, en tanto no existe ninguna certifi cación de la que se desprenda alguna afectación presupuestal relacionada y/o vinculada con dichas adquisiciones, por lo que se entiende que los costos del mencionado gasto (almuerzos) debieron ser sufragados con fuente externa al erario de la comuna, quedando descartado que la autoridad cuestionada haya infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales estipulada en el artículo 63 de la LOM. Más aún, es preciso mencionar que los mismos hechos imputados que sirven de fundamento del presente pedido de declaratoria de vacancia, al menos los referidos a este extremo de la solicitud, vienen siendo materia de un proceso penal, seguido en contra de Fidel Carita Monroy, Carmelo Sacari Cachi y Juan Yuri Arcaya Calizaya, por el delito de peculado de uso, que se viene tramitando en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito judicial de Tacna, bajo el Expediente Nº 0551- 2012-0-2301-JR-PE-03, y en el cual, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna - Segundo Despacho Fiscal de Investigación, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha requerido el sobreseimiento total de la causa, en razón a que considera que los hechos imputados no confi guran el elemento típico del delito imputado. 6. Por otro lado, con relación al cuestionamiento referido al uso de vehículos (camionetas) de la Municipalidad Provincial de Tacna, por parte del trabajador Carmelo Sacari Cachi, se tiene que no existe en autos, pruebas que acrediten que sobre dichos bienes municipales haya existido disposición por parte del alcalde provincial o haya obtenido un benefi cio personal, y en consecuencia se haya mermado o perjudicado el patrimonio municipal. En efecto, si bien el referido trabajador habría hecho uso de tales vehículos, no obstante, de los documentos obrantes en autos no se encuentra acreditado que el cuestionado alcalde se haya benefi ciado personalmente del uso de dichos vehículos, máxime si se tiene en cuenta que dicho uso tenía como fi n la compra de almuerzos para aquellos trabajadores que por cuenta propia decidían permanecer en el local del municipio para continuar trabajando más allá del horario de trabajo y que, por ende, dichos bienes no habrían sido usados para un fi n ajeno al servicio y considerarlo así sería un exceso por cuanto no se acredita benefi cio alguno del alcalde. A este respecto, se debe tener presente el criterio expuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 674-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, y Nº 0101-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, conforme a las cuales se estableció que en aquellos casos que no obre en autos documento alguno que acredite, de manera fehaciente, la existencia de un acuerdo o contrato, en sentido amplio del término, respecto del uso o disposición del bien municipal anteriormente, o que sobre el cuestionado bien municipal existió disposición por parte del alcalde o que este haya obtenido un benefi cio personal y que, por ende, se haya mermado o perjudicado el patrimonio municipal, no se puede concluir que la autoridad cuestionada ha incurrido en la causal de vacancia por infracción a las restricciones a la contratación. 7. Por todo ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, no estando debidamente corroborado que en los hechos imputados se haya comprometido el patrimonio municipal y que sobre los mencionados vehículos haya existido un acto de disposición por parte del alcalde, que le haya generado un benefi cio personal, queda descartado que el alcalde Fidel Carita Monroy haya incurrido en la casual de vacancia por infracción a las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, debiendo, en este extremo, declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo 8. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como del recurso de apelación interpuesto por Dionicia Pari Gonzales, se le imputa a Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, haber percibido indebidamente bonifi caciones producto de negociación colectiva, por concepto de confección de vestuario, escolaridad, bonifi cación por 1 de mayo, asignación por el Día del trabajador municipal, Aguinaldo por 28 de julio, asignación por Fiestas de Tacna, durante los años 2011 y 2012. 9. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que mediante la Resolución Nº 556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por aquellas bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto, en la citada resolución se determinó que, conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco les corresponden los benefi cios obtenidos a través de la negociación colectiva. De esta manera, se estableció que los alcaldes, así como su personal de confi anza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo. 10. No obstante, mediante la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, este órgano colegiado estableció que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado. 11. Pues bien, así las cosas, tal como se desprende del Informe Nº 60-2013-SGT-GA/MPT, de fecha 14 de febrero de 2013 (Foja 415), la subgerente de tesorería de la Municipalidad Provincial de Tacna informa que el alcalde Fidel Carita Monroy ha cumplido con realizar la devolución de las sumas que recibiera por conceptos extraordinarios, correspondientes a los años 2011 y 2012, para lo cual anexa copias certifi cada por fedatario de papeletas de devoluciones varias y comprobantes de depósito en efectivo que acreditan que el alcalde Fidel Carita Monroy devolvió la suma de S/. 26 541,25 (veintiséis mil quinientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), por el período 2011, y la suma de S/. 15 150,00 (quince mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), por el período 2012 (fojas 416 a 425). Ahora bien, dicha devolución, por su parte, se encuentra debidamente acreditada con los siguientes medios probatorios: i) Cinco recibos o comprobantes de depósito en efectivo, debidamente certifi cados por fedatario, con fecha 15 de febrero de 2013, que acreditan la devolución