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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496825 2. Facultad de Ciencias Agrarias, con las carreras profesionales de: - Agronomía, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas. - Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas. - Ingeniería de Industrias Alimentarias, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay. 3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras, con la carrera profesional de: - Contabilidad, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas y fi lial universitaria de la ciudad del Cusco. 4. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la carrera profesional de: - Derecho, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas y fi lial universitaria de la ciudad del Cusco. 5. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, con las carreras profesionales de: - Educación, con los siguientes niveles y especialidades: • Educación Inicial, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, y sub sede de la ciudad de Andahuaylas. • Educación Primaria, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay. • Educación Secundaria, con las especialidades de: - Filosofía , Historia y Ciencias Sociales, - Psicología, Tutoría y Ciencias Sociales - Lengua Española y Quechua - Lengua Española e Ingles - Matemática e Informática Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay. - Turismo, Hotelería y Gastronomía, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay. 6. Facultad de Ingeniería, con las carreras profesionales: - Ingeniería Civil, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay. - Ingeniería de Sistemas e Informática, con funcionamiento en su sede central de Abancay, y fi lial universitaria de la ciudad del Cusco. 7. Facultad de Enfermería, con la carrera profesional: - Enfermería, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Abancay, sub sede de la ciudad de Andahuaylas, y fi lial universitaria de la ciudad del Cusco. Artículo 3º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 946895-1 Declaran que la Universidad Nacional de Trujillo ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0640-2013-ANR Lima, 29 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 1127-2012-SG/UNT, de fecha 15 de noviembre de 2012, informe Nº 057-2013-DGDAC, de fecha 01 de abril de 2013, el memorando Nº 352-2013- SE, de fecha 05 de abril de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, mediante el ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional de Trujillo, solicita a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pregrado que se han creado en la citada casa superior de estudios; anexando para tal efecto los planes curriculares de cada uno de ellos y los actos resolutivos correspondientes, los cuales forman parte de su estructura académica; 1. Facultad de Ciencias Agropecuarias, con las siguientes carreras profesionales: í Carrera Profesional de Agronomía í Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola í Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial í Carrera Profesional de Zootecnia La creación de las citadas carreras profesionales fue aprobada por Resolución Rectoral Nº 1584-93, de fecha 09 de setiembre de 1993. 2. Facultad de Ciencias Biológicas, con la siguiente carrera profesional: í Carrera Profesional de Biología Pesquera, por Resolución Rectoral Nº 0080-2000/UNT, de fecha 25 de mayo de 2000, se aprueba su plan curricular. 3. Facultad de Ciencias Sociales, con la siguiente carrera profesional: í Carrera Profesional de Trabajo Social, aprobada por Resolución Rectoral Nº 1583-93. 4. Facultad de Ingeniería, con las siguientes carreras profesionales: í Carrera Profesional de Ingeniería de Minas, aprobada por Resolución Rectoral Nº 1131-2002/UNT, de fecha 07 de mayo de 2002. í Carrera Profesional de Ingeniería de Materiales, aprobada por Resolución Rectoral Nº 2471-2000/UNT. 5. Facultad de Ingeniería Química, con la siguiente carrera profesional: