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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496822 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley N° 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, por Ley N°29616 y modifi cada por Ley N°29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, siendo su Promotor el Ministerio de Educación; Que, mediante Ofi cio N°869-2013-MINEDU/SG recibido el 07 de mayo de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educación remite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”; Que, mediante Informe N°58-2013-CTA/OEP- CONAFU de fecha 15 de mayo de 2013, la evaluadora de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU concluye en su informe que: “Luego del análisis efectuado y encontrándose conforme en cuanto a forma el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite la solicitud de autorización provisional de la Universidad en mención respecto a parte A y C”; Que, con Informe Legal N°200-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de mayo de 2013, la Comisión Jurídica y Asesoría Legal del CONAFU luego del análisis a la Parte B del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” opina admitir a trámite la solicitud para autorización de funcionamiento de dicho Proyecto; Que, con Ofi cio Nº 0513-2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de mayo de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que en referencia al Informe Académico e Informe Legal N°200-2013-CONAFU-CJ, mediante los cuales se da a conocer que con Ofi cio N°869- 2013-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación remite al CONAFU el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” para ser evaluado. Revisado el expediente, la Comisión Académica advierte que el Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI de la Universidad cumple con los requisitos de forma respectivos y por tanto recomienda al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud de autorización provisional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, en sus partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad. Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 398-2013- CONAFU, acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Ambiental 3) Educación Intercultural Bilingûe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; bajo la Ley Universitaria - Ley N°23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto