Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 9º del Reglamento, se establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 12º del Reglamento se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:.."; Que, en el articulo 18º del Reglamento se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiendose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluacion para la admision a tramite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del articulo 125º de la Ley N° 27444, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario, revisara bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite General" la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Tramite General, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando e informandole que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes."; Que, por Ley N°29616 y modificada por Ley N°29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa", siendo su Promotor el Ministerio de Educacion; Que, mediante Oficio N°869-2013-MINEDU/SG recibido el 07 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educacion remite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa"; Que, mediante Informe N°58-2013-CTA/OEPCONAFU de fecha 15 de MORDAZA de 2013, la evaluadora de la Oficina de Evaluacion Permanente del CONAFU concluye en su informe que: "Luego del analisis efectuado y encontrandose conforme en cuanto a forma el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional de la Universidad en mencion respecto a parte A y C"; Que, con Informe Legal N°200-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de MORDAZA de 2013, la Comision Juridica y Asesoria Legal del CONAFU luego del analisis a la Parte B del PDI del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa" opina admitir a tramite la solicitud para autorizacion de funcionamiento de dicho Proyecto; Que, con Oficio Nº 0513-2013-CONAFU-CDAA de fecha 16 de MORDAZA de 2013, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que en referencia al Informe Academico e Informe Legal N°200-2013-CONAFU-CJ, mediante los cuales se da a conocer que con Oficio N°8692013-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educacion remite al CONAFU el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa" para ser evaluado. Revisado el expediente, la Comision Academica advierte que el Proyecto de Desarrollo Institucional - PDI de la Universidad cumple con los requisitos de forma respectivos y por tanto recomienda al Pleno del CONAFU: Admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa", en sus partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad. Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, en la Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 398-2013CONAFU, acordo por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central "Juan MORDAZA Atahualpa", presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educacion; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Civil, 2) Ingenieria Ambiental 3) Educacion Intercultural Bilingue: Nivel Inicial y Nivel Primaria; bajo la Ley Universitaria - Ley N°23733 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto

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