Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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2. Haber realizado cobros indebidos por concepto de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los anos 2011 y 2012. 3. Haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confianza, de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los anos 2011 y 2012. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto Sobre la imputacion referida a la compra de almuerzos por parte de un trabajador de la municipalidad, en el restaurante de propiedad de la MORDAZA del MORDAZA, haciendo uso de vehiculos de la municipalidad 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, haber autorizado el uso de camionetas de la referida entidad MORDAZA, a favor del trabajador MORDAZA Sacari Cachi, a efectos de que este adquiera almuerzos en el restaurante cebicheria El Capitan, de propiedad de MORDAZA MORDAZA de Lea, MORDAZA del cuestionado alcalde. 4. Con relacion a ello, mediante Resolucion Nº 7702011-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que "la constatacion de la infraccion al articulo 63 de la LOM exige la celebracion de un contrato en el que se comprometan bienes municipales". En tal sentido, la existencia del contrato se determina por la existencia de un acto que comporte la ejecucion de un acto de disposicion de algun bien municipal senalado en el articulo 56 de la LOM. Del mismo modo, es menester verificar la participacion de la

Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 401 a 406), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) La denuncia por el uso indebido de camionetas es un pedido improcedente, por cuanto no se ha probado en modo alguno la afectacion al patrimonio publico. En efecto, el cuestionado MORDAZA sostiene que no se ha probado que se MORDAZA comprometido el patrimonio municipal para la adquisicion de comida en el restaurante de propiedad de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Lea. En tal sentido, indica que conforme se expuso en la Resolucion Nº 770-2011-JNE, no procede la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, a falta del financiamiento de la municipalidad. b) Por otro lado, como es de verse en el Informe Nº 602013-SGT/MPT, afirma que ha cumplido con devolver el integro de lo cobrado a traves de pactos colectivos, por la suma de S/. 26 541,25 (veintiseis mil quinientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2011, y la suma de S/. 15 150,00 (quince mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2012. Asimismo, senala que debe tenerse presente que, desde el mes de MORDAZA de 2012, ha dejado de percibir cualquier bonificacion derivada de pacto colectivo. Igualmente, indica que la devolucion ha sido oportuna, porque el pedido de vacancia se notifico a la gerencia municipal recien con fecha 2 de enero del 2013, y la devolucion tuvo lugar en los dias 7 de noviembre y 7, 10 y 11 de diciembre de 2012. c) Finalmente, sobre el cobro de beneficios de pactos colectivos a manos de los funcionarios de confianza de la municipalidad, sostiene que se han emitido las medidas correctivas a traves del Memorando Nº 022-2013-A/MPT, y la gerencia municipal, con Memorando Nº 133-2013-GM/ MPT, que disponen el cese inmediato de estos beneficios con dos medidas trascendentes: a) Suspender a la fecha los beneficios fruto de pacto colectivos, y b) tomar las medidas en torno a la recuperacion y/o devolucion de los pagos en exceso correspondiente a los anos 2011 y 2012. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna En sesion extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 465 a 479), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna acordo, con una votacion de siete votos a favor del pedido de vacancia y cinco votos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13CDT, de fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 129 a 132 del expediente acompanado). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 216 a 241), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaro improcedente y rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, por haber cometido las siguientes conductas: 1. Haber autorizado la utilizacion de las camionetas de la Municipalidad Provincial de Tacna, por parte de MORDAZA Sacari Cachi, a efectos de que este ultimo pudiera adquirir almuerzos en el restaurante cebicheria El Capitan, de propiedad de MORDAZA MORDAZA de Lea, MORDAZA del alcalde.

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