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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496831 Descargos del alcalde Fidel Carita Monroy Con fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 401 a 406), el alcalde Fidel Carita Monroy presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) La denuncia por el uso indebido de camionetas es un pedido improcedente, por cuanto no se ha probado en modo alguno la afectación al patrimonio público. En efecto, el cuestionado alcalde sostiene que no se ha probado que se haya comprometido el patrimonio municipal para la adquisición de comida en el restaurante de propiedad de su madre, Zenobia Monroy de Lea. En tal sentido, indica que conforme se expuso en la Resolución Nº 770-2011-JNE, no procede la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, a falta del fi nanciamiento de la municipalidad. b) Por otro lado, como es de verse en el Informe Nº 60- 2013-SGT/MPT, afi rma que ha cumplido con devolver el íntegro de lo cobrado a través de pactos colectivos, por la suma de S/. 26 541,25 (veintiséis mil quinientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2011, y la suma de S/. 15 150,00 (quince mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), por el periodo 2012. Asimismo, señala que debe tenerse presente que, desde el mes de julio de 2012, ha dejado de percibir cualquier bonifi cación derivada de pacto colectivo. Igualmente, indica que la devolución ha sido oportuna, porque el pedido de vacancia se notifi có a la gerencia municipal recién con fecha 2 de enero del 2013, y la devolución tuvo lugar en los días 7 de noviembre y 7, 10 y 11 de diciembre de 2012. c) Finalmente, sobre el cobro de benefi cios de pactos colectivos a manos de los funcionarios de confi anza de la municipalidad, sostiene que se han emitido las medidas correctivas a través del Memorando Nº 022-2013-A/MPT, y la gerencia municipal, con Memorando Nº 133-2013-GM/ MPT, que disponen el cese inmediato de estos benefi cios con dos medidas trascendentes: a) Suspender a la fecha los benefi cios fruto de pacto colectivos, y b) tomar las medidas en torno a la recuperación y/o devolución de los pagos en exceso correspondiente a los años 2011 y 2012. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna En sesión extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 465 a 479), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna acordó, con una votación de siete votos a favor del pedido de vacancia y cinco votos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Fidel Carita Monroy, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13- CDT, de fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 129 a 132 del expediente acompañado). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 216 a 241), Dionicia Pari Gonzales interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaró improcedente y rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Fidel Carita Monroy, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber cometido las siguientes conductas: 1. Haber autorizado la utilización de las camionetas de la Municipalidad Provincial de Tacna, por parte de Carmelo Sacari Cachi, a efectos de que este último pudiera adquirir almuerzos en el restaurante cebichería El Capitán, de propiedad de Zenobia Monroy de Lea, madre del alcalde. 2. Haber realizado cobros indebidos por concepto de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012. 3. Haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confi anza, de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009- JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso en concreto Sobre la imputación referida a la compra de almuerzos por parte de un trabajador de la municipalidad, en el restaurante de propiedad de la madre del alcalde, haciendo uso de vehículos de la municipalidad 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se le imputa a Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, haber autorizado el uso de camionetas de la referida entidad edil, a favor del trabajador Carmelo Sacari Cachi, a efectos de que este adquiera almuerzos en el restaurante cebichería El Capitán, de propiedad de Zenobia Monroy de Lea, madre del cuestionado alcalde. 4. Con relación a ello, mediante Resolución Nº 770- 2011-JNE, de fecha 15 de noviembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que “la constatación de la infracción al artículo 63 de la LOM exige la celebración de un contrato en el que se comprometan bienes municipales”. En tal sentido, la existencia del contrato se determina por la existencia de un acto que comporte la ejecución de un acto de disposición de algún bien municipal señalado en el artículo 56 de la LOM. Del mismo modo, es menester verifi car la participación de la