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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496830 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 947704-1 FUERO MILITAR POLICIAL Varían fecha de inicio y término de viaje autorizado mediante Res. Adm. Nº 047-2013-FMP/CE/SG RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2013-FMP/CE/SG Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 047- 2013-FMP/CE/SG, de fecha 27 de mayo de 2013, se formalizó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 24 de mayo de 2013, mediante el cual se aprobó autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al señor General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, y al señor Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, a la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos de América, del 09 al 14 de junio del 2013; Que, en sesión de fecha 24 de mayo del 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó facultar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje, así como la autorización sobre gastos por concepto de viáticos, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, ni el nombre de las personas designadas; Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos comunica que, por razones de fuerza mayor, el itinerario del viaje ha tenido que ser variado teniéndose como fecha de inicio el sábado 08 de junio de 2013 y como fecha de término el sábado 15 de junio de 2013; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40º de la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15, Directiva de Tesorería y sus modifi catorias, aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de fecha 24 de enero de 2007, resulta necesario variar los gastos por viáticos autorizados mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa referida en el considerando primero, debiendo considerarse los fondos para el cumplimiento de la función del servicio, los cuales serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, bajo la modalidad de encargos; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior, en Comisión de Servicio, autorizada por Resolución Administrativa Nº 047-2013-FMP/CE/SG, de fecha 27 de mayo de 2013, debiendo considerarse del 08 al 15 de junio del 2013, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los gastos por viáticos autorizados mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 047-2013-FMP/CE/SG, de fecha 27 de mayo de 2013. Artículo 3º.- Disponer que los fondos para el cumplimiento de la función del servicio que demande el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, autorizado por Resolución Administrativa Variar º 047-2013-FMP/CE/ SG, de fecha 27 de mayo de 2013, sean cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, bajo la modalidad de encargos. Artículo 4º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Administrativa Nº 047-2013- FMP/CE/SG, de fecha 27 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 947300-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0007- 13-CDT que declaró improcedente y rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna RESOLUCIÓN Nº 486-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00321 TACNA - TACNA Lima, veintitrés de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dionicia Pari Gonzales contra el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaró improcedente y rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01580, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 23 de noviembre de 2012, Dionicia Pari Gonzales solicitó (fojas 2 a 10) la declaratoria de vacancia de Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en tanto se le imputa la comisión de los siguientes hechos: a) Haber autorizado la utilización de las camionetas de la Municipalidad Provincial de Tacna, por parte de Carmelo Sacari Cachi, a efectos de que este último pudiera adquirir almuerzos en el restaurante cebichería El Capitán, de propiedad de Zenobia Monroy de Lea, madre del cuestionado alcalde. b) Haber realizado cobros indebidos por concepto de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012. Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01580, este órgano colegiado trasladó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Con fecha 15 de febrero de 2013, la recurrente presenta su escrito de ampliación de solicitud de vacancia en contra de Fidel Carita Monroy, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, por el siguiente fundamento: a) Haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confi anza, de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012.