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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496826 í Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, aprobada por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0007-2006/UNT, de fecha 18 de octubre de 2006. 6. Facultad de Medicina, con las siguientes especialidades y segundas especializaciones: í Especialidad de Gastroenterología í Especialidad de Traumatología y Ortopedia í Especialidad de Urología Por Resolución Rectoral Nº 0173-98/UNT, de fecha 03 de febrero de 1998, se aprueba los planes curriculares de las mencionadas especialidades. í Especialidad de Medicina de Emergencias y Desastres, por Resolución Rectoral Nº 0503-2002/UNT, de fecha 26 de febrero de 2002, se aprueba su plan curricular. í Segunda Especialización en Pediatría í Segunda Especialización en Reumatología Por Resolución Rectoral Nº 1798-97/UNT, de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de los citados programas académicos. í Segunda Especialización en Medicina Familiar í Segunda Especialización en Oftalmología Con Resolución Rectoral Nº 1799-97/UNT, de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de las invocadas segundas especializaciones. í Segunda Especialización en Medicina Interna í Segunda Especialización en Neurología Con Resolución Rectoral Nº 1800-97/UNT, de fecha 30 de setiembre de 1997, se aprueba los planes curriculares de las indicadas segundas especializaciones. í Segunda Especialización en Dermatología, con Resolución Rectoral Nº 1913-97/UNT, de fecha 22 de octubre de 1997, se aprobó su plan curricular. í Segunda Especialización en Anestesiología í Segunda Especialización en Patología í Segunda Especialización en Radiología Los planes curriculares de las señaladas segundas especializaciones fueron aprobados por Resolución Rectoral Nº 2355-97/UNT, de fecha 10 de diciembre de 1997. Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos descritos en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 352-2013-SE, Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución, en vía de regularización, declarando que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con la normativa vigente respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado; Estando a la autorización por la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que imparte; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación: 1. Facultad de Ciencias Agropecuarias, con las siguientes carreras profesionales: í Carrera Profesional de Agronomía í Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola í Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial í Carrera Profesional de Zootecnia 2. Facultad de Ciencias Biológicas, con la siguiente carrera profesional: í Carrera Profesional de Biología Pesquera 3. Facultad de Ciencias Sociales, con la siguiente carrera profesional: í Carrea Profesional de Trabajo Social 4. Facultad de Ingeniería, con las siguientes carreras profesionales: í Carrera Profesional de Ingeniería de Minas í Carrera Profesional de Ingeniería de Materiales 5. Facultad de Ingeniería Química, con la siguiente carrera profesional: í Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental 6. Facultad de Medicina, con las siguientes especialidades y segundas especializaciones: í Especialidad de Gastroenterología í Especialidad de Traumatología y Ortopedia í Especialidad de Urología í Especialidad de Medicina de Emergencias y Desastres í Segunda Especialización en Pediatría í Segunda Especialización en Reumatología í Segunda Especialización en Medicina Familiar í Segunda Especialización en Oftalmología í Segunda Especialización en Medicina Interna í Segunda Especialización en Neurología í Segunda Especialización en Dermatología í Segunda Especialización en Anestesiología í Segunda Especialización en Patología í Segunda Especialización en Radiología Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 946894-1 Declaran que la Universidad Científica del Perú ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0760-2013-ANR Lima, 21 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nros. 429 y 481-2012-SG-UCP, de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembre de 2012, informe Nº 082-2013-DGDAC, de fecha 08 de mayo de 2013, el memorándum Nº 537-2013-SE, de fecha 14 de mayo de 2013; y,