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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497035 Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 31-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia por los días 17 al 22 de junio de 2013, seis (06) días de viáticos internacionales (que incluye 01 día por gastos de instalación y traslado), pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aéreos (Lima-Medellín- Lima), y el pago por derecho de inscripción; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 31-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Medellín – Colombia, los días 17 al 22 de junio de 2013, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad. Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes: - Viáticos (6 días a $ 200,00 por día) : US$ 1 200,00 - Pasajes Terrestres Chimbote-Lima-Chimbote : S/. 180,00 - Pasajes Lima-Medellín-Lima : US$ 559,00 - Derecho de inscripción : US$ 200,00 Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 18, Actividad 5.000002 Acciones de la Alta Dirección, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 6º.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN Secretario General 948720-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 422 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00487 ICA - ICA Lima, catorce de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Víctor Hugo Martínez Tipacti y Elisvan Vergara Bernal contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MPI, que declaró improcedentes sus solicitudes de vacancia interpuestas contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, alcalde inhabilitado de la provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00487, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a las solicitudes de Vacancia El 14 de febrero de 2013, Víctor Hugo Martínez Tipacti solicitó la vacancia de Mariano Ausberto Nacimiento Quispe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, en mérito a que, en fecha 29 de febrero de 2012, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a la autoridad cuestionada como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado, y se le impuso la pena de un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año y la pena de inhabilitación por el periodo de un año (fojas 3). Asimismo, señala que si bien la resolución antes aludida fue objeto de recurso de nulidad, el mismo fue resuelto en fecha 17 de enero de 2013, siendo que la Sala Suprema resolvió declarando no haber nulidad en la sentencia condenatoria antes aludida (fojas 446 a 457) De este modo, señala que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada. Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2013, Elisvan Vergara Bernal solicitó la vacancia de la autoridad antes mencionada por la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso y que se encuentra ejecutoriada (fojas 87). Posición del Concejo Provincial de Ica Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 030-2013- MPI (fojas 316 a 318) se acumularon las solicitudes de vacancia antes mencionadas, además de que se declaró que ambas solicitudes eran improcedentes debido a que no se alcanzó el número legal de votos para tomar un acuerdo. Ello porque de las catorce autoridades integrantes del Concejo Provincial de Ica, nueve votaron a favor de la vacancia y cinco en contra, siendo necesario que para lograr un acuerdo se obtenga diez votos. Sobre el recurso de reconsideración Contra el mencionado acuerdo de concejo, Mariano Ausberto Nacimiento Quispe interpuso recurso de reconsideración, en fecha 15 de abril de 2013 (fojas 242 a 261). En dicho medio impugnatorio se sostuvo que Víctor Hugo Martínez Tipacti, solicitante de la vacancia, ofreció como medio probatorio copia simple de la ejecutoria suprema R. N. Nº 1297-2012, resolución que fue obtenida del portal electrónico de la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo este, en ese sentido, un medio probatorio idóneo para resolver la controversia. En esta línea, sostiene que esta solicitud de vacancia fue presentada el 14 de febrero, convocándose, sin embargo, a sesión extraordinaria en fecha 21 de marzo, por lo que la convocatoria sería extemporánea. A fi n de sustentar este extremo se adjuntó el instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales como prueba nueva. Se señala que en el Acuerdo de Concejo Nº 030- 2013-MPI se acumuló ambas solicitudes; sin embargo, esta acumulación no fue previamente establecida en agenda. Asimismo, esta acumulación debió ser dispuesta por medio de una resolución de alcaldía, mas no por un acuerdo de concejo. Posteriormente, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 199-2013-AMPI, de fecha 17 de abril de 2013, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2013- MPI, siendo que la base legal de dicha resolución fue el Informe Legal Nº 006-2013-GAJ-MPI (fojas 120 a 121),. Respecto a los recursos de apelación a. Víctor Hugo Martínez Tipacti interpone recurso de apelación, en fecha 16 de abril de 2013, contra el Acuerdo